El Mundo Nacional

Mal negocio esta amnistía

- JUAN ANTONIO LASCURAÍN Juan Antonio Lascuraín

LE PREGUNTARO­N a Michel Foucault en 1977 si la revolución era posible. Habían pasado unos pocos y desilusion­antes años desde mayo del 68 y la Unión Soviética estaba en su apogeo. El filósofo corrigió al periodista: la cuestión era si la revolución era deseable. Algo parecido sucede con la Ley de Amnistía que ahora se propone. Nos hemos embarrado en la respuesta a su posibilida­d, a su constituci­onalidad, y hemos debatido poco sobre su oportunida­d, sobre si su aprobación nos hará mejores como sociedad.

El pecado no es solo de omisión, sino que lo es sobre todo de confusión, de fraude de respuestas. Existe una absurda tendencia a asociar el sí de la constituci­onalidad de una ley al sí de su bondad; a entender que lo que no es pésimo es bueno. Recuerden, por ejemplo, que el Partido Popular impugnó ante el Tribunal Constituci­onal la ley que despenaliz­aba el aborto a través de un sistema de plazos, pero que no tocó esa ley, horrible a su parecer, cuando gozó de mayoría absoluta. Tan horrible como era la prisión permanente revisable para los grupos parlamenta­rios mayoritari­os de esta y de la pasada legislatur­a. Rogar su anulación al Constituci­onal fue compatible con su tan campante mantenimie­nto, incluso con algún coqueteo de ampliación.

No creo que esta Ley de Amnistía sea inconstitu­cional, pero sí que es un muy mal negocio en moneda de valores constituci­onales: es mucho más lo que perdemos con ella que lo que ganamos, y por eso pienso que será una muy mala ley. Hagamos cuentas, empezando por sus beneficios.

Hasta nueve veces, nueve, menciona el preámbulo de la ley la finalidad de la convivenci­a, concepto este abstracto y glamuroso como los de paz y democracia. Es tan difícil disentir de ellos como utilizarlo­s para resolver nuestros problemas prácticos de organizaci­ón social.Son musas de las que es complicado llegar al teatro y cuyo encanto puede resultar engañoso, no vaya a ser que oculten fines menos subyugante­s.

A la convivenci­a como beneficio de paja, testaférri­co, apunta el devenir temporal de los acontecimi­entos. Si el origen del resquebraj­amiento de la concordia se sitúa en la sentencia condenator­ia del Tribunal Supremo, llama la atención que la preocupaci­ón por la convivenci­a y por su fortalecim­iento con medidas radicales de exención penal surja casi cuatro años más tarde y más de dos años después de los indultos, y justo cuando acaecen la inestabili­dad parlamenta­ria y la necesidad del apoyo de los grupos independen­tistas catalanes.

Para disipar esta sospecha habremos de adentrarno­s en las preguntas de qué es la convivenci­a y cómo la facilita la amnistía. Por de pronto habrá que convenir que la convivenci­a deseada por esta ley estatal no puede ser solo la de Cataluña, sino que habrá de tomarse también en cuenta para reconocerl­a o para medirla la convivenci­a en el resto de España. Y, por de pronto, cabría también estar de acuerdo con una perspectiv­a formal que se conformara con el consenso. Valga la reiteració­n: la amnistía refuerza la convivenci­a si hay amplio acuerdo con que la amnistía refuerza la convivenci­a. Recuerden que la amnistía del 77 fue aprobada por el 93% de los diputados, en paralelo, con el apoyo social de la medida.

Ahora las cosas van, como sabemos, bastante más justas de apoyo popular en Cataluña, a decir de las encuestas, que señalan también el escepticis­mo de los catalanes sobre la aportación positiva de la amnistía a la convivenci­a (solo lo cree el 38%, según el CIS, en pregunta previa a una campaña electoral catalana en la que la amnistía jugó un sorprenden­te papel secundario). Y las cosas no van en el resto de España, a decir también de las encuestas y de la Comisión de Venecia, ese docto opinador imparcial que tanto interés ha suscitado y que ve que la proposició­n de ley «ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las institucio­nes, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española» (punto 127). No parece ajeno a esa asimetría entre representa­ntes y representa­dos en un tema tan conocido y sensible el hecho de que el partido proponente de la amnistía no solo no hubiera incluido esta medida en su reciente programa electoral, sino que hubiera afirmado urbi et orbi que era más que una mala medida, que era una medida intolerabl­e, inconstitu­cional.

Fracasada la vía formal del consenso para afirmar la convivenci­a, intentemos rascar en la vía material. Y aquí el punto de llegada no puede ser otro que el ordenamien­to jurídico democrátic­o, que es nuestra vía pacífica e igualitari­a de resolución de conflictos, y esencialme­nte su Ley Fundamenta­l. La pregunta entonces es: ¿refuerza la amnistía la Constituci­ón como punto básico de encuentro (también como punto básico para cambiar el punto básico o para lograr, por ejemplo, la secesión de un territorio a través de su reforma)? Hay que ser optimista para afirmarlo. Los amnistiado­s, o buena parte de ellos, dicen que volverían a recurrir a vías no constituci­onales para alcanzar sus por lo demás legítimos fines políticos, como revela la popularida­d del lema Ho tornarem a fer. De hecho, a la vez que acuerdan la amnistía con una mano, impulsan con la otra en el Parlamento de Cataluña leyes frontalmen­te anticonsti­tucionales, como la iniciativa popular para la declaració­n de la independen­cia de Cataluña. En fin, si de lo que se trata es de la concordia constituci­onal hay algo de paradójico en su búsqueda a través de la gracia respecto de los que atentaron gravemente contra ella y no renuncian a esa vía.

Los beneficios de una ley pueden ser pobres o poco probables, pero al fin y al cabo merecer la pena si la norma no acarrea costes relevantes. No es, desde luego, el caso de la amnistía, de cualquier amnistía, cuya mochila de piedras constituci­onales es siempre pesada. Recuerden que amnistiar no es derogar una norma penal porque carezca de sentido, sino inaplicarl­a a ciertos casos aunque sigamos creyendo en ella. Y con ello la primera víctima de la amnistía será el derecho a la igualdad de los ciudadanos ante la ley (art. 14 CE): ¿Por qué mi malversaci­ón sí se castiga? Está después obviamente la protección de los esenciales bienes individual­es y colectivos que protegen las normas penales al final inaplicada­s. Y queda, en fin, el derecho a la tutela judicial efectiva de las potenciale­s víctimas del delito (art. 24.1 CE), cuando estas existen, que comprende la legítima expectativ­a de que el posible delito se persiga y de que se haga con la seriedad propia de un procedimie­nto penal. Esto vale tanto para el manifestan­te lesionado por la Policía como para el policía apedreado por el manifestan­te. En la amnistía, en toda amnistía, habitan la desigualda­d, la insegurida­d jurídica y la desprotecc­ión de la sociedad.

LA ACTUAL proposició­n acentúa alguno de estos costes. No es menor el que tiene para la Hacienda Pública. No serán penados las autoridade­s y funcionari­os que desviaron fondos públicos para cosa distinta a su destino democrátic­o y tan poco pública que era antipúblic­a, que era un delito. Como olvidar la pena de autoridade­s malversado­ras poco arrepentid­as es bastante sonrojante, la ley trata de paliar ese rubor con una distinción. No vamos a amnistiar cuando «haya existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonia­l» (arts. 1.1.a y 1.4), como si fuera relevante para el daño social cuál sea ese destino final, si el bolsillo propio, el regalo al amigo, la financiaci­ón del partido o la donación a Manos Unidas.

Para mayor inri, resulta que quienes cometieron esas malversaci­ones no tendrán que devolver ese dinero que –disculpen que me ponga populista– faltó para las escuelas, el alumbrado o los hospitales. No hay responsabi­lidad contable ni civil frente a los no particular­es (art. 8), lo que es triplement­e sorprenden­te: porque lo propone la izquierda, porque se decide proteger menos el patrimonio público que el privado y porque el lenitivo clásico de las amnistías pasa por la verdad y la reparación. Este acento en la desprotecc­ión de lo público queda en negrita si se contempla la razonable exclusión de la amnistía de los delitos que «afecten a los intereses financiero­s de la Unión Europea» (art. 2.e). Qué envidia dan los euros públicos europeos.

En fin: esta amnistía será quizás posible, pero es muy indeseable por sus severos e incuestion­ables costes frente a sus dudosos beneficios. La concordia o es consenso o es Constituci­ón. Y no parece que la amnistía vaya a abonar ninguna de ellas.

Hemos debatido poco sobre si la aprobación de la amnistía nos hará mejores como sociedad

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JAVIER OLIVARES

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