Farmacéuticos piden su objeción de conciencia en la ley del aborto
La redacción actual no la considera para la dispensación de la píldora del día después
El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos se ha pronunciado alto y claro para reivindicar el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales en el texto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo que se tramitará en las Cortes. Este organismo considera que la redacción actual «no contempla expresamente la objeción de conciencia para la dispensación de la píldora del día después (PDD), aunque está amparada por el Tribunal Constitucional».
Desde el Consejo se añade que «debe evitarse la judicialización», y en el trámite parlamentario consideran «que la futura ley debe incluirla para una mayor seguridad jurídica de los farmacéuticos y mayores garantías para los ciudadanos para asegurar siempre su acceso a la PDD», de venta libre (sin receta) en farmacias desde septiembre de 2009.
El artículo 19 bis se refiere a la objeción de conciencia, pero con ambigüedad: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia». Es decir, no menciona como tal al farmacéutico.
Además, el artículo 7 quinquies se centra en la anticoncepción de urgencia, donde se ubicarían las PDD. Establece que «se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia», a efectos de lo dispuesto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En caso de que la existencia de la píldora postcoital pase a ser obligatoria en las farmacias de todo el territorio nacional, se consideraría una infracción muy grave no tenerla, y, según la citada norma, sería sancionable con multas que abarcan de los 90.000 a un millón de euros.
El Gobierno ya anunció que el texto que se remite a las Cortes contempla que «la PDD se dispensará de forma gratuita en los centros de salud y deberá estar disponible de forma obligatoria en todas las farmacias». Así es ya en algunas comunidades, como Andalucía. Aquí, el Decreto 104/2001 regula la existencia mínima en las farmacias de ciertos medicamentos, entre los que figura el levonorgestrel, principio activo de la PDD. Sin embargo, ¿esta existencia obligatoria implicaría que el farmacéutico esté obligado a dispensarla? Según el jurista Fernando Abellán, «existe el precedente de la sentencia del Constitucional», como subraya el Consejo, «que reconoció la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla en 2015», que fue multado por no dispensarla.
Pero, ¿qué ocurre si solo existe una farmacia en un municipio y no dispone de más personal que no se ampare en su derecho a la objeción de conciencia? «Cuando el TC sentenció, un factor importante que tener en cuenta es que se trataba de una farmacia de la zona urbana de Sevilla, donde había alternativas, por lo que en estos casos no debería exigirse que en las boticas haya otro farmacéutico que pueda dispensarla; si acaso, con carácter de guardia, pero no con carácter general, porque siempre se puede ir a la de al lado».
¿En otros casos? «La pugna está establecida y habría que ver caso a caso hasta qué punto no hay alternativa; si no la hay, no se puede sostener la objeción de conciencia y no debería prevalecer por encima de la protección de la salud de la mujer. Esto es un consenso amplio, salvo en determinados sectores».
Desde la Asociación Española de Farmacia Social consideran que establecer la obligatoriedad de la dispensación de la PDD bajo pena de multa «es un claro atentado a la libertad de conciencia del farmacéutico», reconocida por el Constitucional en una sentencia en la que admitió el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales vinculado al derecho fundamental a la libertad ideológica.
Argumentan que daría mayores garantías para los ciudadanos
Creen que las multas «son un atentado contra la libertad de conciencia»