Las dos magistradas progresistas no ven acreditada la malversación
Creen que el fallo da « un salto en el vacío » para justificar las condenas a prisión
La Sala de lo Penal considera de forma unánime que los condenados cometieron un delito de prevaricación pero el pronunciamiento firme y mayoritario en relación a la malversación (que lleva asociadas las principales penas de prisión) cometida por cinco de los acusados, entre ellos el ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, se ha encontrado con la discrepancia de dos de los cinco magistrados.
Las juezas Ana María Ferrer García y Susana Polo García, de sensibilidad progresista, consideran, en estos casos, que la condena por malversación dictada por la Audiencia de Sevilla no se ajusta a derecho. Su valoración no afecta al sentido de la resolución final, aunque sin duda servirá de argumento para defender la petición de indulto que ha reclamado ya la familia de Griñán y que podrían plantear también los otros cuatro condenados por esta causa, que son los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo Serrano, el viceconsejeros Jesús Rodríguez Román y el ex director de la Agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.
En el voto particular que firman las dos magistradas se considera probado que los procesados colaboraron con sus actos « a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales».
Recuerdan además que funcionarios y autoridades de la Consejería de Empleo, en la fase final de la ejecución de los presupuestos, repartieron las subvenciones «en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas», con un menoscabo del caudal público, ya que se entregaron «sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza».
Sin embargo, consideran también que «ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo». «A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado», añade el voto particular de las magistradas. Por ello, entienden que los cinco debieron ser absueltos del delito de malversación por haberse «vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia».
Las juezas discrepan de la «práctica identificación » que la sentencia de la Audiencia realiza entre el delito de prevaricación y el de malversación. « A cada uno corresponde su escenario», apuntan.
Asimismo, definen esa asimilación como un «salto en el vacío», que presupone la existencia de un «dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación».
« Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago de las ayudas (...), y otra distinta que después, en la fase de ejecución presupuestaria, los fondos se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público».