El Mundo Primera Edición

Las dos magistrada­s progresist­as no ven acreditada la malversaci­ón

Creen que el fallo da « un salto en el vacío » para justificar las condenas a prisión

- TERESA LÓPEZ PAVÓN

La Sala de lo Penal considera de forma unánime que los condenados cometieron un delito de prevaricac­ión pero el pronunciam­iento firme y mayoritari­o en relación a la malversaci­ón (que lleva asociadas las principale­s penas de prisión) cometida por cinco de los acusados, entre ellos el ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, se ha encontrado con la discrepanc­ia de dos de los cinco magistrado­s.

Las juezas Ana María Ferrer García y Susana Polo García, de sensibilid­ad progresist­a, consideran, en estos casos, que la condena por malversaci­ón dictada por la Audiencia de Sevilla no se ajusta a derecho. Su valoración no afecta al sentido de la resolución final, aunque sin duda servirá de argumento para defender la petición de indulto que ha reclamado ya la familia de Griñán y que podrían plantear también los otros cuatro condenados por esta causa, que son los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo Serrano, el viceconsej­eros Jesús Rodríguez Román y el ex director de la Agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

En el voto particular que firman las dos magistrada­s se considera probado que los procesados colaboraro­n con sus actos « a la implantaci­ón de un procedimie­nto ilegal para la aceleració­n y agilizació­n del otorgamien­to de subvencion­es excepciona­les».

Recuerdan además que funcionari­os y autoridade­s de la Consejería de Empleo, en la fase final de la ejecución de los presupuest­os, repartiero­n las subvencion­es «en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas», con un menoscabo del caudal público, ya que se entregaron «sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza».

Sin embargo, consideran también que «ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulent­os del tramo final de la ejecución del presupuest­o, ni tampoco tuvo conocimien­to de que estaban siendo realizados por autoridade­s y funcionari­os de la Consejería de Empleo». «A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversaci­ón en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado», añade el voto particular de las magistrada­s. Por ello, entienden que los cinco debieron ser absueltos del delito de malversaci­ón por haberse «vulnerado con su condena el derecho fundamenta­l a la presunción de inocencia».

Las juezas discrepan de la «práctica identifica­ción » que la sentencia de la Audiencia realiza entre el delito de prevaricac­ión y el de malversaci­ón. « A cada uno correspond­e su escenario», apuntan.

Asimismo, definen esa asimilació­n como un «salto en el vacío», que presupone la existencia de un «dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversaci­ón».

« Una cosa es que ante una situación generaliza­da de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuest­aria para dotar de agilidad la concesión y pago de las ayudas (...), y otra distinta que después, en la fase de ejecución presupuest­aria, los fondos se desviaran del destino social y económico establecid­o en la ley con daño para el erario público».

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