Aval a los jueces: «Ni lentos ni indolentes»
La sentencia del Tribunal Supremo sobre los ERE, que condena a quince ex altos cargos del PSOE de la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes Chaves y Griñán, supone un aval hacia los jueces y magistrados de Sevilla que han intervenido en la investigación y enjuiciamiento del mayor caso de corrupción del país por el volumen de fraude, que es algo superior a los 679 millones de euros.
A lo largo de las 1.205 páginas de la sentencia, el Supremo destaca que los jueces del caso ERE ni fueron «lentos» ni «indolentes» ni tampoco tramitaron la macrocausa de una manera que pueda «catalogarse de desordenada o premiosa», dice la sentencia. Tampoco hubo «disfunciones» ni «paralizaciones», añade el fallo.
La juez Mercedes Alaya, que comenzó la investigación del caso ERE en 2011, recibió un aluvión de críticas por parte de destacados dirigentes del PSOE y del ex presidente del Gobierno Alfonso Guerra. Ahora, los abogados de la defensa habían elevado al Supremo, a través de sus recursos, los retrasos y paralizaciones que, bajo su punto de vista, había acumulado la causa a lo largo de ocho años: desde que se inició la instrucción en 2011 hasta que la Audiencia de Sevilla dictó sentencia en 2019. Si fuera así, habría que aplicar la atenuante de «dilaciones indebidas», lo que habría supuesto una rebaja generalizada de las condenas.
Pero el Tribunal Supremo no lo ve así, rechaza que haya dilaciones indebidas y, por lo tanto, no habrá rebaja de las condenas. Al analizar los recursos de las defensas, el Supremo expone que el argumento de «mayor potencia» está en la duración total del proceso que ha sido de ocho años. «Ciertamente es un tiempo elevado, pero en modo alguno desproporcionado o indebido», afirma la sentencia.
Ello, además, teniendo en cuenta la «complejidad notoria» de la investigación, con una «ingente» documentación aportada y examinada y con una « gestión procesal » también « compleja», si se atiende al número de recursos y medidas cautelares, recoge el fallo.
En otro apartado de la sentencia, el TS recuerda que, en aplicación del principio del non bis in idem, que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos, los quince condenados no pueden volver a ser juzgados por los mismos hechos. De las 137 piezas de los ERE que siguen vivas, se han celebrado cuatro juicios y quedan 133 pendientes.