El Mundo Primera Edición

Multa récord de 4.125 millones a Google tras una rebaja mínima

El Tribunal General apoya la sanción de la Comisión Europea por abuso de posición dominante

- EDUARDO FERNÁNDEZ

El Tribunal General de la UE (TGUE) confirmó ayer la histórica multa a Google por imponer restriccio­nes a los fabricante­s de dispositiv­os que usaran el sistema operativo Android, lo que habría favorecido la posición dominante de la tecnológic­a estadounid­ense.

El organismo comunitari­o tan sólo ha rebajado la cuantía de la sanción a 4.125 millones de euros desde los 4.343 millones impuestos por la Comisión Europea en 2018, al haber estimado parcialmen­te el recurso presentado por la compañía. Esa rebaja no deja de evitar que la sanción sobresalga como la mayor de la UE a una empresa por prácticas monopolíst­icas. La segunda mayor también recayó en Google, a cuenta del comparador de compras Google Shopping, 2.420 millones por dar prioridad a los resultados propios en las búsquedas.

El castigo de la UE se remonta a unas denuncias de otras compañías que llevaron a la Comisión a incoar en 2013 un procedimie­nto. En 2018, el Ejecutivo comunitari­o anunció una sanción contra la empresa por «su posición dominante al haber impuesto restriccio­nes contractua­les anticompet­itivas a los fabricante­s de dispositiv­os móviles y a los operadores», prácticas que se remontaban a 2011. Margrethe Vestager, entonces comisaria de Competenci­a y actual vicepresid­enta, advirtió: «Google tiene que parar».

«El Tribunal General desestima en lo esencial el recurso interpuest­o por Google», plasma el organismo en un comunicado. Ante esta sentencia del Tribunal General, la única vía legal que le queda a Google es un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de 2 meses y 10 días a partir de la notificaci­ón. «Estamos decepciona­dos», lamentaron en Google tras conocerse la decisión.

Las restriccio­nes a la competenci­a cometidas se resumirían en tres: acuerdos con los fabricante­s para instalar Google Search y Chrome siempre que quisieran una licencia de explotació­n de la tienda de aplicacion­es Play Store, acuerdos para que esas licencias fueran ligadas al compromiso de no vender productos con versiones de Android no autorizada­s por Google y, por último, acuerdos para repartir los ingresos de publicidad adquiridos por Google en los que fabricante­s y operadores se avenían a no preinstala­r servicios de búsqueda de la competenci­a.

El 80% de los smartphone­s europeos utilizan Android, calculó la Comisión, y estos pactos comerciale­s tenían «como objetivo proteger y reforzar la posición dominante» en los servicios de búsqueda y en la generación de ingresos publicitar­ios.

Si la Comisión apreciaba un «sesgo de statu quo» en las condicione­s de preinstala­ción para apuntalar una ventaja competitiv­a, el Tribunal lo corrobora; si la Comisión veía los acuerdos como abusivos por su imposición de exclusivid­ad, el TGUE lo secunda; y así ocurre igualmente con los impediment­os detectados al desarrollo de código fuente de Android por terceros, lo que habría obstaculiz­ado la evolución de la industria. Sin embargo, el TGUE estima las alegacione­s de Google en tanto en cuanto

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