Multa récord de 4.125 millones a Google tras una rebaja mínima
El Tribunal General apoya la sanción de la Comisión Europea por abuso de posición dominante
El Tribunal General de la UE (TGUE) confirmó ayer la histórica multa a Google por imponer restricciones a los fabricantes de dispositivos que usaran el sistema operativo Android, lo que habría favorecido la posición dominante de la tecnológica estadounidense.
El organismo comunitario tan sólo ha rebajado la cuantía de la sanción a 4.125 millones de euros desde los 4.343 millones impuestos por la Comisión Europea en 2018, al haber estimado parcialmente el recurso presentado por la compañía. Esa rebaja no deja de evitar que la sanción sobresalga como la mayor de la UE a una empresa por prácticas monopolísticas. La segunda mayor también recayó en Google, a cuenta del comparador de compras Google Shopping, 2.420 millones por dar prioridad a los resultados propios en las búsquedas.
El castigo de la UE se remonta a unas denuncias de otras compañías que llevaron a la Comisión a incoar en 2013 un procedimiento. En 2018, el Ejecutivo comunitario anunció una sanción contra la empresa por «su posición dominante al haber impuesto restricciones contractuales anticompetitivas a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores», prácticas que se remontaban a 2011. Margrethe Vestager, entonces comisaria de Competencia y actual vicepresidenta, advirtió: «Google tiene que parar».
«El Tribunal General desestima en lo esencial el recurso interpuesto por Google», plasma el organismo en un comunicado. Ante esta sentencia del Tribunal General, la única vía legal que le queda a Google es un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de 2 meses y 10 días a partir de la notificación. «Estamos decepcionados», lamentaron en Google tras conocerse la decisión.
Las restricciones a la competencia cometidas se resumirían en tres: acuerdos con los fabricantes para instalar Google Search y Chrome siempre que quisieran una licencia de explotación de la tienda de aplicaciones Play Store, acuerdos para que esas licencias fueran ligadas al compromiso de no vender productos con versiones de Android no autorizadas por Google y, por último, acuerdos para repartir los ingresos de publicidad adquiridos por Google en los que fabricantes y operadores se avenían a no preinstalar servicios de búsqueda de la competencia.
El 80% de los smartphones europeos utilizan Android, calculó la Comisión, y estos pactos comerciales tenían «como objetivo proteger y reforzar la posición dominante» en los servicios de búsqueda y en la generación de ingresos publicitarios.
Si la Comisión apreciaba un «sesgo de statu quo» en las condiciones de preinstalación para apuntalar una ventaja competitiva, el Tribunal lo corrobora; si la Comisión veía los acuerdos como abusivos por su imposición de exclusividad, el TGUE lo secunda; y así ocurre igualmente con los impedimentos detectados al desarrollo de código fuente de Android por terceros, lo que habría obstaculizado la evolución de la industria. Sin embargo, el TGUE estima las alegaciones de Google en tanto en cuanto