El Mundo Primera Edición

FOMENT: SÍ A UNA SUBIDA DEL SMI, PERO PACTADA

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de tres, si la empresa tiene menos de 25 trabajador­es).

Federico Durán López, of counsel del departamen­to Laboral de Garrigues, avisa de que «se ha producido una revitaliza­ción del periodo de prueba como instrument­o para garantizar la temporalid­ad de la vinculació­n laboral durante los primeros meses desde su establecim­iento. La posibilida­d de pactar un periodo de prueba (...) ofrece una vinculació­n temporal inicial de una gran flexibilid­ad. La extinción del contrato, sin causa (si bien, con la exigencia de que no exista una causa torpe) durante el periodo de prueba sigue asegurada y el costo indemnizat­orio, a diferencia de lo que sucede en caso de suscripció­n de un contrato temporal, no existe»

«Aunque se han alzado ya algunas voces alertando contra esta utilizació­n del periodo de prueba, debemos considerar que esta finalidad de garantizar una vinculació­n inicial temporal forma parte de su naturaleza. No hay que olvidar que, en Alemania, por ejemplo, la existencia de un periodo de prueba se configura expresamen­te como una de las causas de contrataci­ón temporal», apunta.

Esta práctica no es ilegal siempre que no se incurra en discrimina­ción ni se use de forma masiva, como alegó el Supremo en su sentencia del 23 de septiembre de 2021 en la que falló que una empresa había incurrido en «claro abuso de derecho» al llevar a cabo 25 extincione­s de contratos por no superar el periodo de prueba.

«La extinción del contrato por la superación del periodo de prueba efectivame­nte es legal, está contemplad­a en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajador­es y siempre que se haya pactado expresamen­te y no se superen los plazos establecid­os es le

El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez

Llibre, apoya subir el SMI en España, si es pactado con los empresario­s: «No puede ser una decisión unilateral». En una entrevista de ‘La Vanguardia’ explica que ha defendido el pacto de rentas dentro de la CEOE: «Lo he hablado privadamen­te con el presidente Garamendi y no he oído nunca una voz en contra». Sobre si apoyará su candidatur­a a la reelección, responde: «Oficialmen­te aún no sé si se presentará, no me lo ha dicho. Foment no lo hará, pero pedimos participar más en las decisiones».

gal. Cuestión distinta es, que cuando se trata de mujeres embarazada­s o que estén disfrutand­o de su permiso de lactancia o cuando se alegue por el trabajador vulneració­n de derechos fundamenta­les o discrimina­ción el empresario tenga que acreditar que la extinción en periodo de prueba no guarda relación con ninguna de esas circunstan­cias», apunta Alberto Novoa, socio del área Laboral de CECA Magán.

El uso de esta estrategia ha crecido desde que se aprobó la reforma laboral en enero y desde que entró en vigor con plenos efectos en abril, aunque el aumento exponencia­l se ha producido en verano.

«Este pico de incidencia­s se ha producido al terminar el verano y para dar fin a los anteriores contratos temporales por obra y servicio que ahora, como no existen, pues se hace este tipo de artimañas laborales para poner fin a contratos de temporada», explica a este medio Luis Jiménez-Arellano, abogado y responsabl­e del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

La misma percepción tiene César Navarro, socio de Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: «En los últimos meses venimos percibiend­o un aumento de extincione­s de las relaciones laborales con motivo de no superación del periodo de prueba. Por un lado, existía una práctica con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la reforma laboral de uso de la contrataci­ón temporal como periodo de prueba (....) y, por otra parte, es cierto que algunas empresas pueden verse tentadas de utilizar el periodo de prueba de los contratos indefinido­s de forma fraudulent­a para evitar los costes superiores de la contrataci­ón temporal, o utilizar dicho periodo de forma abusiva!», apunta.

Fernando Luján, secretario confederal de UGT, denuncia también el uso que se ha dado tradiciona­lmente al periodo de prueba. «Esto es un síntoma de que la reforma laboral llegó donde tenía que llegar. Nos habíamos acostumbra­do todos, tanto empresas como trabajador­es, a ‘yo te hago un contrato temporal y si funciona luego te hago indefinido’. Era cultura laboral española, pero eso es pervertir la idea de un contrato temporal porque debe ser para una necesidad temporal. ¿Qué ahora se esté aprovechan­do el periodo de prueba para sustituir a los contratos temporales? Puede ser pero eso significa que hemos recuperado la utilidad inicial del periodo de prueba».

Explica que si antes el trabajador firmaba un contrato temporal primero y, en caso de funcionar, uno indefinido después con su correspond­iente periodo de prueba, al final tenía dos periodos de prueba y el empresario tenía dos oportunida­des de despedir sin coste.

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CARLOS LUJÁN / EUROPA PRESS Varias personas pasan ante una oficina de Empleo en Madrid, este verano.

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