FOMENT: SÍ A UNA SUBIDA DEL SMI, PERO PACTADA
de tres, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores).
Federico Durán López, of counsel del departamento Laboral de Garrigues, avisa de que «se ha producido una revitalización del periodo de prueba como instrumento para garantizar la temporalidad de la vinculación laboral durante los primeros meses desde su establecimiento. La posibilidad de pactar un periodo de prueba (...) ofrece una vinculación temporal inicial de una gran flexibilidad. La extinción del contrato, sin causa (si bien, con la exigencia de que no exista una causa torpe) durante el periodo de prueba sigue asegurada y el costo indemnizatorio, a diferencia de lo que sucede en caso de suscripción de un contrato temporal, no existe»
«Aunque se han alzado ya algunas voces alertando contra esta utilización del periodo de prueba, debemos considerar que esta finalidad de garantizar una vinculación inicial temporal forma parte de su naturaleza. No hay que olvidar que, en Alemania, por ejemplo, la existencia de un periodo de prueba se configura expresamente como una de las causas de contratación temporal», apunta.
Esta práctica no es ilegal siempre que no se incurra en discriminación ni se use de forma masiva, como alegó el Supremo en su sentencia del 23 de septiembre de 2021 en la que falló que una empresa había incurrido en «claro abuso de derecho» al llevar a cabo 25 extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba.
«La extinción del contrato por la superación del periodo de prueba efectivamente es legal, está contemplada en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que se haya pactado expresamente y no se superen los plazos establecidos es le
El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez
Llibre, apoya subir el SMI en España, si es pactado con los empresarios: «No puede ser una decisión unilateral». En una entrevista de ‘La Vanguardia’ explica que ha defendido el pacto de rentas dentro de la CEOE: «Lo he hablado privadamente con el presidente Garamendi y no he oído nunca una voz en contra». Sobre si apoyará su candidatura a la reelección, responde: «Oficialmente aún no sé si se presentará, no me lo ha dicho. Foment no lo hará, pero pedimos participar más en las decisiones».
gal. Cuestión distinta es, que cuando se trata de mujeres embarazadas o que estén disfrutando de su permiso de lactancia o cuando se alegue por el trabajador vulneración de derechos fundamentales o discriminación el empresario tenga que acreditar que la extinción en periodo de prueba no guarda relación con ninguna de esas circunstancias», apunta Alberto Novoa, socio del área Laboral de CECA Magán.
El uso de esta estrategia ha crecido desde que se aprobó la reforma laboral en enero y desde que entró en vigor con plenos efectos en abril, aunque el aumento exponencial se ha producido en verano.
«Este pico de incidencias se ha producido al terminar el verano y para dar fin a los anteriores contratos temporales por obra y servicio que ahora, como no existen, pues se hace este tipo de artimañas laborales para poner fin a contratos de temporada», explica a este medio Luis Jiménez-Arellano, abogado y responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
La misma percepción tiene César Navarro, socio de Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: «En los últimos meses venimos percibiendo un aumento de extinciones de las relaciones laborales con motivo de no superación del periodo de prueba. Por un lado, existía una práctica con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de uso de la contratación temporal como periodo de prueba (....) y, por otra parte, es cierto que algunas empresas pueden verse tentadas de utilizar el periodo de prueba de los contratos indefinidos de forma fraudulenta para evitar los costes superiores de la contratación temporal, o utilizar dicho periodo de forma abusiva!», apunta.
Fernando Luján, secretario confederal de UGT, denuncia también el uso que se ha dado tradicionalmente al periodo de prueba. «Esto es un síntoma de que la reforma laboral llegó donde tenía que llegar. Nos habíamos acostumbrado todos, tanto empresas como trabajadores, a ‘yo te hago un contrato temporal y si funciona luego te hago indefinido’. Era cultura laboral española, pero eso es pervertir la idea de un contrato temporal porque debe ser para una necesidad temporal. ¿Qué ahora se esté aprovechando el periodo de prueba para sustituir a los contratos temporales? Puede ser pero eso significa que hemos recuperado la utilidad inicial del periodo de prueba».
Explica que si antes el trabajador firmaba un contrato temporal primero y, en caso de funcionar, uno indefinido después con su correspondiente periodo de prueba, al final tenía dos periodos de prueba y el empresario tenía dos oportunidades de despedir sin coste.