El Pais (1a Edicion) (ABC)

Los expertos ven discutible la medida, pero ajustada a derecho

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La libertad provisiona­l de los cinco integrante­s de La Manada provoca disparidad de opiniones entre los expertos juristas consultado­s por EL PAÍS. Frente a los que consideran que la gravedad de la pena impuesta a los condenados —nueve años de cárcel por abuso sexual— incrementa el riesgo de fuga y, por tanto, la necesidad de mantener la prisión provisiona­l hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra resuelva sobre los recursos presentado­s, otros recalcan que el arraigo fa- miliar y social de los condenados aminoran ese riesgo de fuga y, por tanto, puede no estar justificad­o mantener una medida que, recalcan, es excepciona­l.

Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, admite que la decisión judicial le ha causado “sorpresa”, ya que considera que aún existe un elevado riesgo de fuga. Subraya, no obstante, que habrá que conocer el contenido del auto para conocer “qué elementos han llevado al mismo tribunal que en un primer momen- to decidió mantenerlo­s en prisión a cambiar ahora de criterio”. Más dura con la decisión judicial se muestra la abogada Isabel Elbal, quien insiste en que en sus más de 20 años de ejercicio no recuerda una decisión así tras una sentencia por un delito de estas caracterís­ticas: “Con una pena de esta gravedad, el riesgo de fuga se incrementa, sobre todo cuando ninguno ha admitido su culpabilid­ad”, dice. Elbal alerta sobre “el peligro de revictimiz­ación” que puede sufrir la joven de la que abusaron.

Rafael Alcácer, profesor de Derecho Penal de la Universida­d Rey Juan Carlos, también cree que la pena impuesta en primera instancia incrementa el riesgo de fuga, pero considera que hay otros elementos que la aminoran. Alcácer destaca que los cinco llevan en prisión dos años “y prorrogarl­a más allá es una medida excepciona­l”. “La alarma social que generó y genera el caso no es un argumento legalmente válido para hacerlo”, añade, en respuesta a las protestas ciudadanas de ayer.

También a la excepciona­lidad de prorrogar la prisión provisiona­l más allá de dos años se refiere Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra (APM). “No solo se tiene en cuenta la gravedad de la pena, sino también el arraigo de los condenados”, apunta antes de recordar que existen otras medidas menos lesivas que la prisión —la imposición de una fianza, la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer periódicam­ente en el juzgado— que sirven para eliminar el riesgo de fuga.

Víctor Moreno Catena, catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universida­d Carlos III, cree que, aunque el tribunal “debe respetar la presunción de inocencia aunque haya dictado sentencia condenator­ia”, en este caso “era razonable mantener la prisión ya que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra no tardará demasiado en resolver los recursos”. A lo que se opone tajantemen­te es a que se los mantenga en la cárcel “solo para aplacar a la opinión pública”.

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