El Pais (1a Edicion) (ABC)

El Supremo de EE UU limita el uso policial del localizado­r del móvil

- Cuarta Enmienda

La privacidad gana una batalla en el territorio digital. El Tribunal Supremo de Estados Unidos falló ayer a favor de que la policía necesite una orden para acceder a los datos de los teléfonos móviles que les revelan la ubicación de un sospechoso. El fallo aclara que se podrán hacer excepcione­s en caso de que el individuo esté huyendo o ponga en riesgo a otros. La sentencia, aprobada por cinco votos a favor frente a cuatro en contra, da la victoria a los jueces más progresist­as y sienta cátedra sobre el debate entre la privacidad y la seguridad en la era tecnológic­a.

El debate se centró en si la geolocaliz­ación estaba protegida por el derecho a la privacidad amparado por la Constituci­ón, y si, por tanto, la policía debía cumplir con ese paso formal para pedir los datos. Con el fallo a favor de restringir el acceso al mar de informació­n personal que circula en Internet, el alto tribunal revierte una decisión de un tribunal inferior. Este había concluido que la policía no necesitaba una orden judicial para pedir a las compañías de telefonía el historial del localizado­r de un aparato concreto propiedad de un acusado o sospechoso.

El debate se originó a raíz del caso de Timothy Carpenter, detenido en abril de 2011 por encabezar una banda criminal que robó a mano armada hasta ocho tiendas de teléfonos en Detroit. Carpenter, conocido como el pequeño Tim, fue condenado a 116 años de prisión al ser considerad­o el cerebro de la operación. Resultó clave en su juicio que la Fiscalía pidiera a las operadoras datos de su móvil. Estos datos permitiero­n conocer la ubicación del sospechoso durante 127 días y determinar que se encontraba cerca de las tiendas atracadas. Pero fueron más allá. Las autoridade­s lograron conocer la ubicación de Carpenter en 12.898 ocasiones gracias a su teléfono. Sus abogados alegaron que el Gobierno violó los derechos de su cliente que consagra la Cuarta Enmienda, que establece que todas las pesquisas deben ser razonables.

La Fiscalía, amparada en una ley de 1986, respondió en su momento que había “motivos razonables para creer que los registros buscados son relevantes para una investigac­ión criminal en curso”. Pero el juez dio la razón a Carpenter y se opuso a proporcion­ar al Estado “el acceso ilimitado a los datos de localizaci­ón física de los proveedore­s de servicio telefónico”.

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