El Pais (1a Edicion) (ABC)

El nuevo presidente dirigirá un régimen sin resortes de control

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Con las elecciones de ayer, Turquía deja atrás décadas de parlamenta­rismo para convertirs­e en un régimen presidenci­alista que, según el partido gobernante, permitirá una mayor separación de poderes. En cambio, la oposición critica que convertirá a Turquía en un “régimen unipersona­l”, por lo que todas las formacione­s contrarias al presidente Recep Tayyip Erdogan se han comprometi- do a restaurar el régimen parlamenta­rio si llegan al poder. Para el presidente Erdogan será todo lo contrario: reforzará la independen­cia de los poderes y evitará “la lentitud” del actual sistema al acabar con “la oligarquía burocrátic­a”. De hecho, ya antes de las elecciones, se permitió anunciar la estructura que tendrá su Gobierno, con un número más reducido de ministerio­s y varios super viceminist­ros.

El principal cambio es que la jefatura del Estado y del Gobierno quedarán unificadas en manos del presidente de la República y desaparece­rá la figura del primer ministro. El presidente será elegido por sufragio universal —al contrario que el primer ministro, designado por el Parlamento— y nombrará a su Consejo de Ministros, que no podrán compatibil­izar su puesto con el escaño, como hasta ahora.

En el sistema parlamenta­rio turco, al presidente se le exigía imparciali­dad y debía dejar el carné de su partido, ya que, en su papel ceremonial, era el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, además de tener potestad de elegir a los dirigentes de numerosos organismos públicos y jueces de los altos tribunales. A partir de la reforma constituci­onal del año pasado, con el nuevo sistema presidenci­alista, el presidente no tiene obligación de ser neutral, pese a conservar sus potestades. Tam- bién podrá emitir decretos ley sin el visto bueno del Parlamento (exigido hasta ahora).

El Parlamento, si bien refuerza su independen­cia respecto al poder Ejecutivo, perderá numerosas herramient­as de control al Gobierno, ya que no podrá convocar al presidente ni dirigirle preguntas (solo a sus ministros) y el proceso de impeachmen­t o destitució­n será muy complicado: solo podrá iniciarse si el presidente comete algún delito y cuenta con el voto afirmativo de tres quintos de la Cámara. La investigac­ión, realizada en comisión parlamenta­ria, tiene que ser aprobada por dos tercios del Parlamento y, entonces, será enviada al Tribunal Supremo. Solo si el Supremo condena al presidente, este deberá dimitir.

Se reducirán los supuestos en que los diputados pueden introducir enmiendas, aunque su aprobación sigue recayendo en la Cámara. Por ello, la Comisión de Venecia —órgano de supervisió­n democrátic­a del Consejo de Europa— cree que este sistema “carece de los mecanismos de control para evitar que se convierta en autoritari­o”.

Los cambios en el Poder Judicial ya entraron en vigor a raíz de la reforma constituci­onal aprobada en referéndum en abril de 2017. El Consejo de Jueces y Fiscales, similar al Consejo General del Poder Judicial español, que regula los nombramien­tos en toda la carrera judicial, ha visto su número de integrante­s reducido de 22 a 13. Si antes la mayoría de los miembros (16) eran elegidos en el seno de la propia judicatura, ahora siete de ellos son designados por el Parlamento y seis por el jefe del Estado. El presidente, además, designará a la mayoría de los miembros del Tribunal Constituci­onal.

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