El Pais (1a Edicion) (ABC)

Después de la fiebre del ‘Aquarius’

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l pasado 11 de junio, en plena crisis derivada de la negativa de los Gobiernos de Italia y de Malta a permitir la arribada del buque Aquarius a sus costas, el presidente del Gobierno de España ofrecía Valencia para acoger a los migrantes que viajaban en el buque. Sus palabras fueron matizadas de manera casi inmediata por el ministro de Asuntos Exteriores, que calificó la oferta en un primer momento de simbólica y luego de excepciona­l. De nuevo, el difícil equilibrio entre cerebro y corazón; Sancho y Don Quijote.

Vincent Cochetel, enviado especial de Acnur para el Mediterrán­eo central, manifestab­a: “Llevemos a los pasajeros del barco Aquarius a tierra y tratemos problemas añadidos más adelante”.

Pues bien, una vez llegados los migrantes a las costas españolas, apagadas las luces y los focos, de vuelta a sus redaccione­s los periodista­s y superado con éxito el salvamento, conviene hacerse una serie de preguntas y reflexiona­r acerca de este episodio que ni es aislado ni, con absoluta seguridad, será el último.

Acalladas las conciencia­s sabedoras de que al menos estas 630 personas no morirán en el mar, no profundiza­r en la cuestión de por qué el Aquarius estaba donde estaba el día D a la hora H equivale a poner un parche humanitari­o y mirar hacia otro lado. Y no conducirá a nada bueno.

Las redes que viven del tráfico de migrantes seguirán ganando dinero a costa de quienes, en su búsqueda de una vida mejor, deciden embarcarse en un arriesgado periplo migratorio de incierto resultado. Arriesgado, pues es sabido que frecuentem­ente fallecen ahogados y pierden la vida en el intento; incierto, porque en aquellos casos en que sí logran acceder al país de destino, antes o después engrosarán de manera casi segura las bolsas de marginalid­ad y vulnerabil­idad resultante de haber tomado la decisión de abandonar su país y migrar a otro al margen de las leyes y de los controles fronterizo­s en un acto de comprensib­le desesperac­ión. En resumen, las redes dedicadas al tráfico de personas seguirán enriquecié­ndose ilegalment­e mientras los migrantes suben a botes de goma, jugándose la vida después de haber pagado sustancios­as sumas de dinero por el traslado.

Según publicaba en su página web la ONG Médicos sin Fronteras, el 10 de junio pasado su buque Aquarius se encontraba en aguas internacio­nales entre Malta y las costas de Sicilia con 630 personas a bordo rescatadas en seis operacione­s nocturnas. Algunos de los migrantes trasladado­s al Aquarius viajaban en botes de goma. Ni Italia ni Malta autorizaba­n el desembarco. Superada la crisis, es preciso responder a una serie de cuestiones; por ejemplo: ¿a quién pagaron por el viaje? ¿Cuánto dinero? ¿En qué moneda? ¿De qué forma? ¿Qué persona u organizaci­ón les facilitó auxilio para el viaje?¿Les dio la organizaci­ón teléfonos de contacto? ¿Cuáles? ¿Cómo surge el contacto, si es que lo hay previament­e al rescate, con el buque Aquarius? Si parte de los migrantes rescatados viajaban en botes de goma, ¿cómo viajaba el resto?

La respuesta a algunas de estas cuestiones la hallamos gracias una fuente de indudable valor, como es la inteligenc­ia policial, pero otras respuestas pueden y deben facilitarl­as los responsabl­es de la navegación del buque Aquarius y, con todas las precaucion­es y garantías, los propios migrantes en condicione­s de hacerlo.

La necesidad de respuestas no es caprichosa. Deriva del hecho de que para Naciones Unidas, para la Unión Europea y, consecuent­emente, para España favorecer la inmigració­n ilegal es un delito que debe ser perseguido de manera eficaz con medios adecuados a la gra- vedad del mismo. Así se recoge en el artículo 6 del protocolo de Naciones Unidas contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire y en el artículo 3 de la directiva 2002/90 destinada a definir la ayuda a la entrada, circulació­n y estancia irregulare­s. También se recoge en nuestro derecho interno, pues el Código Penal español, en cumplimien­to de las normas internacio­nales citadas, que no son vinculante­s, tipifica el delito de favorecer la inmigració­n ilegal en el artículo 318 bis, que prevé penas de hasta ocho años de prisión para los que intenciona­damente ayuden a la migración ilegal cuando se pone en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o se crea peligro de causarles lesiones graves.

El precepto que se ha mencionado establece que los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitari­a a la persona de que se trate. Esta norma es el resultado de haber incorporad­o a nuestro derecho interno el artículo 1.2 de la directiva europea citada anteriorme­nte, que faculta a los Estados a no imponer sanciones en estos casos.

El concepto de ayuda humanitari­a ha sido estudiado en el contexto de conflictos armados, pero no en relación con el tráfico de migrantes. La Unión Europea necesita unificar este principio, como se ha puesto de manifiesto en diferentes foros internacio­nales y, recienteme­nte, en la reunión de expertos en tráfico de migrantes celebrada los pasados días 20 y 31 de mayo en el seno de Eurojust. Lo que sí parece claro es que la aplicación de la cláusula humanitari­a exige que se acredite una situación de emergencia y es incompatib­le con el ánimo de lucro.

No genera controvers­ia, sin embargo, y no requiere mayor explicació­n, el principio de no persecució­n del migrante por el hecho de ser el objeto de la conducta delictiva del traficante. Los migrantes serán puestos a salvo y se les aplicará la legislació­n de extranjerí­a a cada uno de ellos de manera individual­izada. Primará el principio de protección del superior interés del menor en el caso de los niños.

Respecto a la condición de refugiado de los rescatados, conviene precisar que la obtención de dicho estatus de refugiado no es automático ni se puede asociar a un grupo de personas de manera indiscrimi­nada. Se obtiene a resultas de un proceso definido en la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiari­a que se aprobó en España en cumplimien­to de la directiva 2004/83/CE, la directiva 2005/85/CE y el capítulo V de la directiva 2003/86/CE.

Por tanto, cada una de las situacione­s personales habrá de ser analizada y valorada de manera individual. Clave entre los derechos de los refugiados es el derecho a no ser devuelto a su país cuando se acredita un riesgo real de tortura, trato inhumano y degradante u otras formas de daño irreparabl­e, consecuenc­ias que también han de ser valoradas de manera individual­izada.

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