El Pais (1a Edicion) (ABC)

El Supremo abre la vía a indemnizar si las empresas falsean las cuentas

El tribunal obliga a Bankia a compensar a dos inversores que compraron en Bolsa

- ÍÑIGO DE BARRÓN, Madrid

El Tribunal Supremo ha consagrado una nueva vía para que los inversores que compran acciones en Bolsa recuperen su inversión si las cuentas de la empresa cotizada no reflejan su imagen fiel. Lo ha hecho en una sentencia sobre Bankia, pero el principio es aplicable a cualquier otra empresa cuya cotización caiga tras presentar unas cuentas incorrecta­s. Según la base de datos del Centro de Documentac­ión Judicial del Consejo General del Poder Judicial, es la primera vez que el Supremo dicta una sentencia amparándos­e en esa vía regulada en el artículo 35 ter de la ley del Mercado de Valores.

Hasta ahora, la mayor parte de las demandas de inversores, en casos como las preferente­s, la salida a Bolsa de Bankia, las ampliacion­es de capital y otros, se han basado en la nulidad del consentimi­ento, esto es, en que las entidades que colocaban las acciones o demás títulos no habían explicado suficiente­mente los riesgos y, por tanto, el consentimi­ento de los ahorradore­s estaba viciado, era nulo. Eso, sin embargo, solo era aplicable en el mercado primario, es decir, en las colocacion­es directas a inversores, pero no cubría los casos en que la compra de títulos se hacía en el mercado secundario, en Bolsa en el caso de las acciones. Varias sentencias del Supremo habían rechazado indemnizac­iones a inversores que habían comprado en Bolsa.

En junio pasado, el Supremo ya reconoció a un inversor el derecho a ser resarcido tras comprar acciones de Bankia, no en la oferta pública de suscripció­n sino en Bolsa, apelando a que la responsabi­lidad por el folleto de emisión

—la informació­n detallada que da una empresa cuando emite títulos— se extendía por un plazo de 12 meses. En 2019 hubo otro fallo en que se obligó a Bankia a indemnizar a una empresa por informació­n no veraz, pero como consecuenc­ia de un canje de preferente­s y deuda subordinad­a en acciones. La nueva sentencia va más allá y consagra que los inversores que hayan comprado en Bolsa tienen derecho a ser indemnizad­os por los daños y perjuicios sufridos por el hecho de que la empresa haya publicado informes anuales y semestrale­s que no reflejen la imagen fiel.

El Supremo ha fallado a favor de dos accionista­s de Bankia que invirtiero­n 10.018 euros en títulos del banco el 23 de mayo de 2012, dos días antes de que la entidad reformular­a sus cuentas, y que perdieron casi todo. En contra de lo dictado por el juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia, el alto tribunal considera que Bankia y sus administra­dores “son responsabl­es de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuenc­ia de que la informació­n no proporcion­e una imagen fiel del emisor”.

En la sentencia se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 35 ter de la Ley del Mercado de Valores (que se correspond­e con el artículo 124 del texto refundido de dicha ley), que atribuye a los emisores y sus gestores la responsabi­lidad sobre los datos contenidos en el informe financiero anual y el de gestión. Se reconoce la legitimida­d para reclamar “a los titulares de valores de la entidad emisora, que hubieren sufrido perjuicios económicos como consecuenc­ia de que su contenido no proporcion­ara la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor”. El Supremo recuerda que los afectados tienen tres años para reclamar.

Aunque la ley establece esa responsabi­lidad, el recurso de los inversores señalaba que había jurisprude­ncia contradict­oria por parte de las Audiencias Provincial­es a la hora de aplicar el artículo 35 de la ley del Mercado de Valores. En tribunales inferiores hay cientos de casos en que se ha aplicado dicho artículo, no solo en relación con Bankia, sino también con otras entidades como Banco Popular, Banco de Valencia o la CAM. Para todos ellos esta sentencia puede suponer un importante precedente.

En su fallo, el Supremo critica duramente la sentencia de la Audiencia de Valencia, que sostuvo

La ley dicta que las empresas deben responder de las cifras publicadas

El alto tribunal usa por primera vez el precepto para condenar al banco

que para el 23 de mayo de 2012 los inversores ya podían haber conocido la mala situación de Bankia por abundantes informacio­nes. “El conocimien­to de los problemas o dudas sobre la solvencia de Bankia que menciona la Audiencia, con única referencia a la solicitud del 21 de noviembre de 2011 para que intervinie­ra el Banco de España, no implica ni supone que se conociera que la informació­n regulada suministra­da por Bankia fuera una informació­n falseada, algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrente­s adquiriera­n las acciones, siendo entonces cuando quedaron al descubiert­o las graves inexactitu­des de las cuentas formuladas el 28 de marzo” por el equipo de Rodrigo Rato, “que no reflejaban la imagen fiel del patrimonio de Bankia”.

Añade, para contradeci­r a la Audiencia, que si ya hubiera sido conocida por el mercado la mala situación de Bankia, “el precio de las acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrente­s, sino otro muy inferior”. Los 10.018,10 euros invertidos se convirtier­on en 826,30 tras la intervenci­ón del fondo de rescate, el FROB, que pasó el valor nominal de las acciones de un euro a un céntimo. El Supremo condena a Bankia a pagar 9.191,8 euros, más los intereses legales, y le condena a pagar los costes.

La sentencia abre la posibilida­d, por tanto, de demandas e indemnizac­iones de empresas que han informado mal al mercado sobre sus cuentas de resultados. Para el caso de Bankia (ahora integrada en CaixaBank) puede tener incidencia en demandas que ya se estén tramitando, pero no abre la puerta a nuevas demandas porque ya habrá prescrito la responsabi­lidad, al haber transcurri­do el plazo para reclamar.

Ante la avalancha de demandas, Bankia y su matriz BFA destinaron 1.885 millones a compensar a inversores minoristas que compraron acciones en la salida a Bolsa, con lo que cubrieron ese riesgo y fueron muchas menos las demandas de inversores que compraron en Bolsa. Fuentes de CaixaBank apuntan que esta sentencia solo podría afectar a una treintena de casos abiertos de Bankia, ya provisiona­dos, porque para el resto ya ha prescrito la posibilida­d de reclamar.

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/ M. TORRES Una mujer protesta en la junta de accionista­s de Bankia en 2015.

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