El Supremo abre la vía a indemnizar si las empresas falsean las cuentas
El tribunal obliga a Bankia a compensar a dos inversores que compraron en Bolsa
El Tribunal Supremo ha consagrado una nueva vía para que los inversores que compran acciones en Bolsa recuperen su inversión si las cuentas de la empresa cotizada no reflejan su imagen fiel. Lo ha hecho en una sentencia sobre Bankia, pero el principio es aplicable a cualquier otra empresa cuya cotización caiga tras presentar unas cuentas incorrectas. Según la base de datos del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, es la primera vez que el Supremo dicta una sentencia amparándose en esa vía regulada en el artículo 35 ter de la ley del Mercado de Valores.
Hasta ahora, la mayor parte de las demandas de inversores, en casos como las preferentes, la salida a Bolsa de Bankia, las ampliaciones de capital y otros, se han basado en la nulidad del consentimiento, esto es, en que las entidades que colocaban las acciones o demás títulos no habían explicado suficientemente los riesgos y, por tanto, el consentimiento de los ahorradores estaba viciado, era nulo. Eso, sin embargo, solo era aplicable en el mercado primario, es decir, en las colocaciones directas a inversores, pero no cubría los casos en que la compra de títulos se hacía en el mercado secundario, en Bolsa en el caso de las acciones. Varias sentencias del Supremo habían rechazado indemnizaciones a inversores que habían comprado en Bolsa.
En junio pasado, el Supremo ya reconoció a un inversor el derecho a ser resarcido tras comprar acciones de Bankia, no en la oferta pública de suscripción sino en Bolsa, apelando a que la responsabilidad por el folleto de emisión
—la información detallada que da una empresa cuando emite títulos— se extendía por un plazo de 12 meses. En 2019 hubo otro fallo en que se obligó a Bankia a indemnizar a una empresa por información no veraz, pero como consecuencia de un canje de preferentes y deuda subordinada en acciones. La nueva sentencia va más allá y consagra que los inversores que hayan comprado en Bolsa tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos por el hecho de que la empresa haya publicado informes anuales y semestrales que no reflejen la imagen fiel.
El Supremo ha fallado a favor de dos accionistas de Bankia que invirtieron 10.018 euros en títulos del banco el 23 de mayo de 2012, dos días antes de que la entidad reformulara sus cuentas, y que perdieron casi todo. En contra de lo dictado por el juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia, el alto tribunal considera que Bankia y sus administradores “son responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor”.
En la sentencia se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 35 ter de la Ley del Mercado de Valores (que se corresponde con el artículo 124 del texto refundido de dicha ley), que atribuye a los emisores y sus gestores la responsabilidad sobre los datos contenidos en el informe financiero anual y el de gestión. Se reconoce la legitimidad para reclamar “a los titulares de valores de la entidad emisora, que hubieren sufrido perjuicios económicos como consecuencia de que su contenido no proporcionara la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor”. El Supremo recuerda que los afectados tienen tres años para reclamar.
Aunque la ley establece esa responsabilidad, el recurso de los inversores señalaba que había jurisprudencia contradictoria por parte de las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar el artículo 35 de la ley del Mercado de Valores. En tribunales inferiores hay cientos de casos en que se ha aplicado dicho artículo, no solo en relación con Bankia, sino también con otras entidades como Banco Popular, Banco de Valencia o la CAM. Para todos ellos esta sentencia puede suponer un importante precedente.
En su fallo, el Supremo critica duramente la sentencia de la Audiencia de Valencia, que sostuvo
La ley dicta que las empresas deben responder de las cifras publicadas
El alto tribunal usa por primera vez el precepto para condenar al banco
que para el 23 de mayo de 2012 los inversores ya podían haber conocido la mala situación de Bankia por abundantes informaciones. “El conocimiento de los problemas o dudas sobre la solvencia de Bankia que menciona la Audiencia, con única referencia a la solicitud del 21 de noviembre de 2011 para que interviniera el Banco de España, no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera una información falseada, algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones, siendo entonces cuando quedaron al descubierto las graves inexactitudes de las cuentas formuladas el 28 de marzo” por el equipo de Rodrigo Rato, “que no reflejaban la imagen fiel del patrimonio de Bankia”.
Añade, para contradecir a la Audiencia, que si ya hubiera sido conocida por el mercado la mala situación de Bankia, “el precio de las acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior”. Los 10.018,10 euros invertidos se convirtieron en 826,30 tras la intervención del fondo de rescate, el FROB, que pasó el valor nominal de las acciones de un euro a un céntimo. El Supremo condena a Bankia a pagar 9.191,8 euros, más los intereses legales, y le condena a pagar los costes.
La sentencia abre la posibilidad, por tanto, de demandas e indemnizaciones de empresas que han informado mal al mercado sobre sus cuentas de resultados. Para el caso de Bankia (ahora integrada en CaixaBank) puede tener incidencia en demandas que ya se estén tramitando, pero no abre la puerta a nuevas demandas porque ya habrá prescrito la responsabilidad, al haber transcurrido el plazo para reclamar.
Ante la avalancha de demandas, Bankia y su matriz BFA destinaron 1.885 millones a compensar a inversores minoristas que compraron acciones en la salida a Bolsa, con lo que cubrieron ese riesgo y fueron muchas menos las demandas de inversores que compraron en Bolsa. Fuentes de CaixaBank apuntan que esta sentencia solo podría afectar a una treintena de casos abiertos de Bankia, ya provisionados, porque para el resto ya ha prescrito la posibilidad de reclamar.