Casi tres décadas de sentencias incumplidas
La condición de lengua docente del castellano en Cataluña ha sido reconocida por los tribunales desde 1994, siempre en vano
Los tribunales llevan casi tres décadas —desde 1994— sentenciando que tanto el catalán como el castellano deben ser lenguas docentes en las escuelas de Cataluña, pero la Generalitat siempre ha desoído a los tribunales. Así, Cataluña es el único territorio español en el que el castellano, lengua oficial, está excluido como lengua en la que impartir la enseñanza.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020 —ratificado ahora por el Supremo— no supuso, por tanto, ninguna novedad en lo sustancial, el reconocimiento del castellano como lengua docente; pero sí implicó un paso importante: por primera vez, el Superior establecía en esa sentencia un porcentaje mínimo de castellano para todo el sistema educativo catalán, no solo para las clases de los alumnos cuyas familias lo hubieran reclamado. El Govern ya ha dicho que tampoco pretende aplicar esta sentencia. Estos son los precedentes:
Las resoluciones del Constitucional. El Tribunal Constitucional dio su visto bueno en 1994 a la Ley de Normalización Lingüística de la Generalitat de 1983. Aquella resolución veía “legítimo” que el catalán fuera el “centro de gravedad” del modelo, pero añadía: “Siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso”. Y señalaba que ese tratamiento para el castellano implicaba “no solo su aprendizaje como materia curricular [en la asignatura de Lengua Española, por ejemplo], sino su empleo como lengua docente”.
La sentencia del Constitucional sobre el Estatuto catalán, en junio de 2010, cambió el concepto “docente” por “vehicular” y volvió a atribuir esa condición a ambas lenguas, de forma aún más clara: “Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares [...] Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que esta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular”, rezaba el fallo.
Los recursos de las familias y el mínimo del 25%. Tras la sentencia del Estatut, y en respuesta a los recursos de tres familias catalanas, el Supremo instó en diciembre de 2010 a la Generalitat a “adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza” a lo dicho por el Constitucional, reintroduciendo el castellano “como lengua vehicular de la enseñanza”. El Superior hizo lo mismo. La Generalitat ignoró ambos emplazamientos. Y esa situación se mantuvo hasta 2014, cuando el Tribunal Superior, a la vista de que el Gobierno catalán no fijaba ningún porcentaje, decidió establecer uno “mínimo”: al menos el 25% de las materias debían impartirse en castellano. El Supremo lo ratificó en 2015. Desde entonces, el Superior ha ido reconociendo ese 25% a las escasas familias que pleitean, pero la sentencia solo se aplica a la clase del escolar cuya familia lo ha reclamado.
El Superior fijó en 2014 un porcentaje de horas ante el silencio del Govern
La cuota del 25% se ha aplicado solo en los casos de familias que han pleiteado
La sentencia de 2020. En diciembre del año pasado, el Superior dictó una sentencia en la que constataba que “el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual” y que eso supone “una infracción del marco jurídico vigente”. Esa resolución ya no derivaba de un recurso de una familia, sino de uno presentado por el Ministerio de Educación en 2015 bajo Gobierno del PP, por lo que el fallo judicial afectaba a todo el sistema educativo: la sentencia instaba a la Generalitat a “garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Es la sentencia que ahora ha convertido en firme el Supremo y que la Generalitat ya ha adelantado que no aplicará.
ya que la norma permite actuar a cualquier “persona afectada”, sea física o jurídica. El mecanismo, no obstante, no es automático: el Superior deberá valorar si esa persona o entidad tiene un interés legítimo para hacerlo.
Que una parte ajena al proceso inste la ejecución de una sentencia es algo poco habitual. Pero puede ocurrir. Si el tribunal considera que no hay nadie legitimado para hacerlo, el trayecto termina ahí y la sentencia queda sin ejecutar. En caso contrario, se inicia un camino más complicado: el Superior pediría a la Generalitat que acreditara si está cumpliendo o no la sentencia y, en caso de incumplimiento, podría hacer requerimientos, imponer multas coercitivas e incluso instar la apertura de un proceso penal contra las autoridades responsables.