Examen a cinco puntos de la reforma
Una sentencia del Constitucional y la literalidad de las enmiendas rebaten los argumentos usados por los uniformados
En el comunicado leído al final de las concentraciones celebradas ayer en diferentes ciudades de España para protestar por la reforma de la ley de seguridad ciudadana —conocida como ley mordaza—, los colectivos policiales pusieron el foco en varios puntos de la modificación. Los argumentos que esgrimieron son rebatidos en parte por una sentencia del Tribunal Constitucional y la propia literalidad de las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos, los partidos del Gobierno.
Plazo para identificar. Los agentes aseguran que reducir de seis a dos horas el plazo máximo del que dispondrán para identificar al autor de una infracción que no lleve su documentación o se niegue a entregarla puede dejar impune la falta por la incapacidad para hacer la gestión en ese tiempo. Sin embargo, la enmienda mantiene las seis horas, aunque solo de manera “excepcional” y cuando existan “razones justificadas y verificadas”, que deben ser comunicadas a la persona a identificar.
Veracidad. Los sindicatos denuncian que se dará el mismo valor al testimonio de un policía que al de la persona a sancionar. En realidad, la reforma mantiene la presunción de veracidad de los agentes y únicamente incide en que la exposición de los hechos que se haga en el acta de la infracción debe consignar un relato de los hechos que resulte “coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario”.
Material antidisturbios. Los convocantes denuncian que la norma impedirá usar pelotas de goma para reprimir los incidentes violentos en las manifestacio- nes. En realidad, la propuesta no recorta el material antidisturbios de uso ordinario. Solo señala la obligación de elaborar “protocolos específicos de acuerdo con los estándares internacionales” y de “utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables”.
Manifestaciones sin aviso. Los colectivos policiales critican que la ley permitirá la celebración de manifestaciones espontáneas, que consideran peligrosas. El texto propuesto, sin embargo, mantiene como infracción leve el carecer del “trámite previo de comunicación”, pero señala que no será motivo suficiente “para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación”. Tampoco cierra la posibilidad de que sean disueltas, aunque esta medida debe ser “el último recurso”, señala la propuesta.
Grabaciones. Los policías denuncian la supuesta indefensión que les causará que no se sancione la grabación y difusión de imágenes suyas en el ejercicio de su actividad. En este caso, la modificación viene obligada por la sentencia del Tribunal Constitucional que, en 2021, avaló la mayor parte de la ley mordaza, pero concluyó que la expresión “no autorizado” que incluía el artículo sobre el uso de imágenes y datos personales de los agentes era inconstitucional. La propuesta de redacción del artículo suprime estas dos palabras, pero sigue proscribiendo el uso de las imágenes de agentes “cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación”.