Absuelto el médico de un CIE acusado del fallecimiento de una inmigrante
El Juzgado de lo Penal 21 de Madrid ha absuelto al médico acusado de la muerte de la congoleña Samba Martine, que falleció en 2011 tras pasar 38 días en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche. El juez considera que “la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso”, pero mantiene que las omisiones de otras personas y las deficiencias burocráticas “tuvieron un peso muy relevante” en que la interna no recibiera el tratamiento adecuado.
El magistrado constata una serie de deficiencias en el tratamiento dado a Martine, pero considera “injusto” cargar únicamente en el acusado, Fernando Hernández, que la atendió los días 15 y 30 de noviembre, la responsabilidad de su muerte. Martine falleció el 19 de diciembre de 2011 de una infección que afecta principalmente a pacientes con VIH. El servicio médico del Centro de Estancia
Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla, por donde Martine pasó tras entrar irregularmente en España, sabía que la mujer tenía el virus, pero su expediente nunca llegó a Madrid. La mujer acudió 11 veces a la enfermería del CIE con síntomas que no remitían, pero los doctores solo vieron un cuadro gripal. No descartaron enfermedades graves ni prescribieron pruebas.
Indagar en su estado de salud habría permitido, al menos, que Martine tuviese un tratamiento. El diagnóstico del VIH, coincidieron los tres peritos que declararon en el juicio, habría facilitado el descubrimiento de una infección que, con el tratamiento adecuado, deja de ser letal en un 70% de los casos.
“Está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso, pero ni fue el único y exclusivo ni mucho menos, y tampoco el más relevante”, recoge la sentencia. Otro médico y una enfermera del CIE también estaban acusados, pero están en busca y captura.
El juez ve una infracción en la actuación del doctor, pero no lo suficientemente grave como para atribuirle un delito de homicidio imprudente, como pedían las acusaciones popular y particular. “No se tiene duda de que el acusado infringió la lex artis [reglas de la buena praxis médica] pues la existencia de un paciente con dolor de cabeza, con tos, con roncus y sibilancias [ruidos pulmonares] durante 15 días [...] merecía la realización de una radiografía para descartar una afección pulmonar”, mantiene.
La sentencia refleja la estupefacción del magistrado ante la