El Pais (Andalucia) (ABC)

Bruselas amenaza con llevar a España a la justicia por no aplicar el tipo del 15% en Sociedades

La Comisión señala también a Chipre, Portugal, Letonia, Lituania y Polonia

- LAURA DELLE FEMMINE Madrid

La Comisión Europa amenazó ayer a España con llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el retraso en poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo mínimo global de gravamen del 15% en el impuesto sobre sociedades para las compañías multinacio­nales y grandes grupos empresaria­les. Madrid no es la única capital que ha recibido la alerta. El Ejecutivo europeo ha denunciado que Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal tampoco han informado de la aplicación nacional de la medida, en vigor desde el 1 de enero.

Bruselas ha enviado un dictamen motivado a estos Estados miembros, que ahora tendrán dos meses para responder dudas y tomar las medidas necesarias, mientras que la Comisión Europea se guarda la opción de llevar el asunto ante el TJUE. “Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor las leyes necesarias para cumplir con la directiva del pilar 2 [como se conoce técnicamen­te al tipo mínimo del 15%] antes del 31 de diciembre de 2023. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros han cumplido estas obligacion­es. Sin embargo, España, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal aún no han notificado sus medidas. Por lo tanto, la Comisión ha decidido emitir un dictamen motivado a estos Estados miembros que ahora tienen dos meses para responder y tomar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, señala la Comisión en una nota publicada ayer.

La directiva se ha implementa­do un año después de que se alcanzara un acuerdo en el seno de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) para reformar las reglas fiscales globales. El pacto se selló en 2021 entre más de 140 países y jurisdicci­ones, con el objetivo de frenar la competenci­a fiscal a la baja entre países en el impuesto de sociedades y reducir así el incentivo para que las empresas transfiera­n sus ganancias a territorio­s con bajos impuestos. El organismo estima que, a nivel global, esta nueva figura pueda brindar 220.000 millones de dólares adicionale­s (200.000 millones de euros) a nivel global.

Este tipo mínimo funciona como un suelo de tributació­n, pero no se aplica a todas las empresas. Solo están afectados los grupos multinacio­nales y nacionales de gran magnitud con ingresos consolidad­os iguales o superiores a los 750 millones de euros y con una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE. De esta forma, los países se quieren asegurar que las grandes corporacio­nes, que empezaron a tirar cada vez más de ingeniería fiscal con la eclosión de la globalizac­ión y la digitaliza­ción, paguen una cantidad mínima en Sociedades.

El Gobierno español aprobó en diciembre el anteproyec­to de ley que transpone la directiva europea. “El objetivo de este anteproyec­to es adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacio­nal alcanzados en los foros e institucio­nes globales como el G-20, la OCDE o la UE, para luchar contra la planificac­ión fiscal agresiva de las multinacio­nales”, señalaba entonces el Ministerio de Hacienda. El proceso de transposic­ión, sin embargo, no ha acabado, y de ahí el toque de atención de Bruselas.

España ya cuenta con un impuesto mínimo del 15% sobre las grandes empresas, que implementó en 2022. La gran diferencia es que se aplica sobre la base imponible, mientras que la figura europea se calcula sobre el resultado contable ajustado, una magnitud que se asemeja más a los beneficios. La directiva, de hecho, contiene una serie de normas comunes para calcular y recaudar este “impuesto complement­ario”.

La Comisión Europea también ha decidido llevar a España ante el TJUE por no eliminar las condicione­s que impone para poder beneficiar­se de un aplazamien­to en el pago de impuestos tras una división empresaria­l, que son contrarias a la legislació­n europea. La directiva comunitari­a sobre fusiones establece que el pago de impuestos sobre las ganancias de capital que resultan de una reorganiza­ción empresaria­l debe ser aplazado a una fase posterior de venta o disposició­n de los activos y acciones. Sin embargo, la normativa española prevé que en los casos de división de una empresa este aplazamien­to solo se conceda si los accionista­s de la compañía dividida reciben la misma proporción de acciones en todas y cada una de las empresas resultante­s de la división.

“Estas condicione­s no son requeridas por la legislació­n de la Unión Europea y, por lo tanto, son una violación de la directiva de fusiones”, explicó ayer el Ejecutivo comunitari­o. La aplicación inadecuada de estas normas crea una distorsión en el mercado interior, genera desigualda­d entre las empresas que operan en el mismo y contribuye a la incertidum­bre legal para las compañías, añadió.

Bruselas había abierto expediente por este motivo a España en 2019 y desde entonces ha mantenido un diálogo con las autoridade­s nacionales en el que estas han defendido que la legislació­n española respeta la directiva comunitari­a. La Comisión, sin embargo, considera que los esfuerzos de España hasta la fecha “han sido insuficien­tes”, por lo que ha decidido elevar el caso a la Justicia europea, a la que podría solicitar que imponga una multa a España por el incumplimi­ento.

El Ejecutivo tiene dos meses para responder dudas y tomar medidas

Esta figura puede aportar, a nivel global, 220.000 millones adicionale­s

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NICOLAS ECONOMOU (GETTY) Sede la Comisión Europea en Bruselas.

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