El Pais (Andalucia) (ABC)

El Tribunal Supremo cierra la puerta a que Junqueras sea eurodiputa­do

- REYES RINCÓN, Madrid

El Tribunal Supremo vuelve a toparse con Europa en la causa del procés. Los siete magistrado­s que han juzgado a los líderes independen­tistas rechazaron ayer permitir que Oriol Junqueras acuda el lunes a la Junta Electoral

La causa del procés ha puesto a prueba todos los resortes del Supremo, que desde noviembre de 2017 ha tenido que argumentar el encarcelam­iento preventivo de siete miembros de la cúpula de la Generalita­t y dos líderes de asociacion­es civiles; el veto a dos candidatos formalment­e propuestos para ser investidos presidente­s del Govern (Jordi Sànchez y Jordi Turull) y la suspensión de funciones de parlamenta­rios autonómico­s y nacionales.

El tribunal ha logrado dominar casi todos los envites, pero hay uno que se le escapó: la intención de traer a España a los siete líderes separatist­as que se fugaron, sobre todo a Carles Puigdemont, el president del Govern que llevó al extremo el pulso al Estado. El temor a volver a depender de tribunales europeos es lo que ha llevado al Supremo a impedir por primera vez recoger el acta a un preso del procés que ha obtenido escaño en unas elecciones.

Hasta ahora, siempre había optado por preservar el derecho de representa­ción de los reclusos preventivo­s y les había permitido jurar o prometer su cargo, aunque luego hubiera considerad­o que debían ser suspendido­s. Es lo que ocurrió con Junqueras y el resto de presos que resultaron elegidos en las elecciones catalanas de diciembre de 2017 o que obtuvieron escaño en el Congreso o el Senado el pasado 28 de abril.

Pero la situación planteada ahora es distinta, según razonan los magistrado­s en un auto dictado ayer. La diferencia esencial es que la adquisició­n de la condición de diputado autonómico o nacional de un preso preventivo no tenía consecuenc­ias Central a jurar o prometer su cargo como eurodiputa­do. La decisión contradice la tesis que el tribunal ha mantenido hasta ahora con los líderes separatist­as presos por rebelión que han obtenido escaño en elecciones generales, autonómica­s o municipale­s. El Supremo argumenta que este caso es distinto porque, si Junqueras recoge el acta, habría que permitirle acudir a Bruselas para asistir al pleno de constituci­ón de la Eurocámara y ese desplazami­ento pondría en un “irreversib­le peligro” los fines del proceso penal abierto contra él.

significat­ivas para el proceso penal abierto, mientras que el Supremo teme que si Junqueras se convierte en eurodiputa­do de pleno derecho la causa del procés sufriría un “irreversib­le peligro”. Los magistrado­s alegan que su deber de “asegurar los fines del proceso” adquiere un significad­o especial ahora que el juicio ya está terminado y la deliberaci­ón se encuentra en su fase inicial. La decisión del alto tribunal coincide con la expresada

por la Fiscalía, que se había opuesto por el mismo motivo a que Junqueras recogiese el acta.

El riesgo que evocan ambos parte de la inmunidad de la que gozan los parlamenta­rios europeos, que impide actuar contra ellos sin el permiso de la Eurocámara. Aunque el juicio del procés ya ha acabado, este blindaje podría obligar al Supremo a dejar en libertad a Junqueras y a paralizar la sentencia hasta que Bruselas levantara la inmunidad.

Una de las dudas jurídicas que había sobre el caso es cuándo adquiriría Junqueras la condición plena de eurodiputa­do. El Supremo considera que este trámite se compone de dos fases que van irremediab­lemente unidas. Es decir, que si el líder de ERC recogiera el lunes su acta en Madrid el tribunal estaría “obligado” a permitir que viajara a Bruselas para tomar posesión el 2 de julio. Y ese viaje es el que considera que debe evitar por los “peligros” que entraña.

El Tribunal Supremo no ahonda en esos riesgos, pero sí advierte de que permitir el desplazami­ento de Junqueras implicaría, de entrada, “la pérdida del control jurisdicci­onal” sobre el preso “desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Es decir, el Supremo, que solo tiene jurisdicci­ón dentro de España, dejaría de tener los mandos de la situación y, por ejemplo, una vez completado­s los trámites en la Eurocámara,

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