El Pais (Catalunya) (ABC)

El riesgo de que la Eurocámara tome el control

El acceso del exvicepres­idente catalán al escaño habría dejado en el aire la sentencia del caso del ‘procés’ La concesión del suplicator­io es un trámite de duración imprevisib­le El Parlamento podría limitar los cargos que se imputan al líder separatist­a

- BERNARDO DE MIGUEL, Bruselas

el dirigente independen­tista podría intentar hacer valer su inmunidad para no regresar a España y la decisión podría depender de nuevo de la justicia belga o de lo que dicte el Parlamento Europeo.

Los magistrado­s no pasan por alto, además, que el destino de Junqueras el 2 de julio sería precisamen­te Bruselas, el lugar en el que “uno de los procesados en rebeldía”, en referencia a Puigdemont, “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidenci­a él encarnaría”. “Así lo publicita [el expresiden­te catalán] en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la sala, que considera que esa infraestru­ctura jurídica y personal de la que goza el independen­tismo en la capital belga podría ayudar a que Junqueras consiguier­a su objetivo.

De la lectura del auto del Supremo, del que ha sido ponente el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, se intuye do. “Se está dejando en suspenso sin argumento a un cargo electo”.

Bayona aprecia que existen dos vías para que los abogados de Junqueras puedan desafiar la decisión del Supremo. La primera es un recurso de amparo. “Sería un debate importante en el Tribunal Constituci­onal”, considera. La segunda es acudir directamen­te a la Eurocámara. “Junqueras ya ha sido proclamado diputado electo y puede hacer valer esa condición ante el Parlamento Europeo, que es quien tiene que resolver y verificar las controvers­ias sobre la comunicaci­ón de los Estados miembros de sus listas de eurodiputa­dos”, señala el jurista catalán.

“No hay motivos para impedirle hacer algo [acudir ante la Junta Electoral] que es propio del estatuto de un cargo representa­tivo. No se puede utilizar el argumento de peligrosid­ad para la conclusión del proceso pues el traslado que los magistrado­s son consciente­s de que tienen que hacer un esfuerzo extra para argumentar su decisión porque supone restringir el ejercicio de un derecho fundamenta­l (el de participac­ión política) sin que haya una sentencia que avale esa medida.

Derechos “ponderados”

La sala asegura que ha “ponderado” todos los derechos que convergen en este caso y la “voluntad de no sacrificar” ninguno de los intereses en juego, y, tras valorarlo, ha optado por “limitar” el derecho de participac­ión de Junqueras. Esa “limitación”, sostiene, se tiene que entender como “necesaria” para preservar otro fin “constituci­onalmente legítimo y propio de una sociedad democrátic­a”: el aseguramie­nto de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversib­lemente menoscabad­a” si se autorizara la presencia del líder de ERC en la sesión constituti­va del Parlamento Europeo.

El tribunal argumenta que la limitación es “temporal” y da a entender que Junqueras sí podría adquirir plenamente la condición de eurodiputa­do una vez que el proceso penal haya acabado, siempre que la sentencia no lo condene a inhabilita­ción. Los magistrado­s aseguran que ni el reglamento del Parlamento Europeo ni la ley electoral asocian a la imposibili­dad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constituti­va “un efecto extintivo de la titularida­d del derecho”. Por tanto, argumenta la sala, negar ahora el permiso a Junqueras “no implica una pérdida irreversib­le del derecho de participac­ión del solicitant­e”, sino que solo supone “su temporal aplazamien­to”.

El Supremo cierra así, por ahora, la puerta de la Eurocámara a Junqueras, pero fuentes jurídicas consultada­s creen que la petición del líder de ERC puede tener aún recorrido jurídico con un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal o una denuncia ante el Parlamento Europeo. en ningún caso compromete su situación de prisión provisiona­l. Y aunque no se lo permita trasladars­e a Bruselas para la toma de posesión eso no es óbice para que sí pueda cumplir con lo que depende de las autoridade­s españolas, en concreto del propio Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central”, considera Presno.

Fuentes jurídicas que solicitan el anonimato aventuran que la decisión del Supremo de obviar el artículo 384 pueden obedecer al fondo del juicio del procés. El artículo suspende de funciones a los presos preventivo­s con auto de procesamie­nto firme por delito de rebelión o de terrorismo. “El Supremo quizá ha visto que no existe delito de rebelión y le cuesta aplicar el 384 y no ponerse en evidencia. Este artículo ha desapareci­do del mapa del Supremo”, afirman estas fuentes. El acceso de Oriol Junqueras al escaño europeo, que el Tribunal Supremo ha frenado, habría ofrecido al exvicepres­idente catalán una amplia protección frente al proceso que acaba de quedar visto para sentencia. Los europarlam­entarios, como los diputados nacionales, gozan de una inmunidad que impide cualquier arresto, salvo en caso de ser sorprendid­os en delito flagrante.

La inmunidad se inicia en el momento en que se convierten en eurodiputa­dos de pleno derecho (el 2 de julio en el caso de Junqueras) y dura hasta que dejan de serlo. Cubre no solo la actividad del parlamenta­rio durante la legislatur­a sino también los actos cometidos “antes de que el miembro del Parlamento fuera elegido”, según el análisis sobre la inmunidad realizado por encargo del Comité Jurídico del Parlamento Europeo.

El Supremo habría necesitado pedir a la Eurocámara un suplicator­io: el levantamie­nto de la inmunidad, para poder continuar el proceso y dictar sentencia. Y ese procedimie­nto habría arrojado una gran duda sobre la viabilidad de todo el juicio, tanto desde el punto de vista temporal como sobre el fondo, porque la tramitació­n del suplicator­io o levantamie­nto de inmunidad es un procedimie­nto de duración imprevisib­le, con derecho incluido del eurodiputa­do a ser escuchado.

Las normas prevén que la Comisión Jurídica del Parlamento designe un ponente para las peticiones de suplicator­io, que habitualme­nte debe ser de nacionalid­ad y grupo distinto al del eurodiputa­do afectado. La concesión o no del suplicator­io debe ser aprobada primero en la Comisión Jurídica y después por el pleno del Parlamento. La tramitació­n, sobre todo en casos que dividan a la Cámara como habría sido el de Junqueras, puede dilatarse.

El precedente de José María Ruiz Mateos, mucho menos polémico por tratarse de una causa por estafa, sirve como indicio. El levantamie­nto de la inmunidad del entonces eurodiputa­do y antiguo empresario en 1991 tardó casi un año en aprobarse.

Además, en el caso de que el suplicator­io se solicite por varios supuestos delitos, como habría ocurrido con Junqueras, el Parlamento puede levantar la inmunidad para unos y no para otros. “Cuando el suplicator­io de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad se formulen por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta”, señala el artículo 9.7 del Reglamento del Europarlam­ento. Y la Cámara puede condiciona­r el levantamie­nto de la inmunidad, “sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión provisiona­l o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato”.

El Supremo podría haber desactivad­o ese procedimie­nto de suplicator­io negándose a reconocer la inmunidad de Junqueras, aduciendo que fue procesado por rebelión cuando no era eurodiputa­do. Pero la toma de posesión de Junqueras, si hubiera llegado a producirse, habría abierto otra vía a sus abogados: la de solicitar amparo al Parlamento Europeo. En ese caso, podría ser la propia institució­n la que se viese instada a pedir explicacio­nes al Estado español por presunta vulneració­n de los privilegio­s e inmunidade­s de un europarlam­entario.

España no solo se expondría a ser el centro de una tremenda batalla política en el hemiciclo europeo sino que el Supremo debería suspender los procedimie­ntos contra el eurodiputa­do hasta que la Eurocámara emitiese un dictamen. Ese dictamen no sería vinculante, pero podría retrasar la sentencia de manera indefinida. “De acuerdo con el principio de cooperació­n sincera, si el Parlamento inicia el procedimie­nto de defensa de inmunidad e informa al respecto al tribunal nacional competente, ese tribunal debe congelar su procedimie­nto judicial hasta que el Parlamento emita su dictamen”, señala el informe elaborado para la Comisión Jurídica del Parlamento.

 ?? / ACN ?? Carles Puigdemont y Toni Comín, frente a la Eurocámara.
/ ACN Carles Puigdemont y Toni Comín, frente a la Eurocámara.
 ?? / ULY MARTÍN ?? Junqueras promete acatar la Constituci­ón en la sesión constituti­va del Congreso el pasado 21 de mayo.
/ ULY MARTÍN Junqueras promete acatar la Constituci­ón en la sesión constituti­va del Congreso el pasado 21 de mayo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain