El riesgo de que la Eurocámara tome el control
El acceso del exvicepresidente catalán al escaño habría dejado en el aire la sentencia del caso del ‘procés’ La concesión del suplicatorio es un trámite de duración imprevisible El Parlamento podría limitar los cargos que se imputan al líder separatista
el dirigente independentista podría intentar hacer valer su inmunidad para no regresar a España y la decisión podría depender de nuevo de la justicia belga o de lo que dicte el Parlamento Europeo.
Los magistrados no pasan por alto, además, que el destino de Junqueras el 2 de julio sería precisamente Bruselas, el lugar en el que “uno de los procesados en rebeldía”, en referencia a Puigdemont, “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría”. “Así lo publicita [el expresidente catalán] en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la sala, que considera que esa infraestructura jurídica y personal de la que goza el independentismo en la capital belga podría ayudar a que Junqueras consiguiera su objetivo.
De la lectura del auto del Supremo, del que ha sido ponente el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, se intuye do. “Se está dejando en suspenso sin argumento a un cargo electo”.
Bayona aprecia que existen dos vías para que los abogados de Junqueras puedan desafiar la decisión del Supremo. La primera es un recurso de amparo. “Sería un debate importante en el Tribunal Constitucional”, considera. La segunda es acudir directamente a la Eurocámara. “Junqueras ya ha sido proclamado diputado electo y puede hacer valer esa condición ante el Parlamento Europeo, que es quien tiene que resolver y verificar las controversias sobre la comunicación de los Estados miembros de sus listas de eurodiputados”, señala el jurista catalán.
“No hay motivos para impedirle hacer algo [acudir ante la Junta Electoral] que es propio del estatuto de un cargo representativo. No se puede utilizar el argumento de peligrosidad para la conclusión del proceso pues el traslado que los magistrados son conscientes de que tienen que hacer un esfuerzo extra para argumentar su decisión porque supone restringir el ejercicio de un derecho fundamental (el de participación política) sin que haya una sentencia que avale esa medida.
Derechos “ponderados”
La sala asegura que ha “ponderado” todos los derechos que convergen en este caso y la “voluntad de no sacrificar” ninguno de los intereses en juego, y, tras valorarlo, ha optado por “limitar” el derecho de participación de Junqueras. Esa “limitación”, sostiene, se tiene que entender como “necesaria” para preservar otro fin “constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática”: el aseguramiento de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada” si se autorizara la presencia del líder de ERC en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
El tribunal argumenta que la limitación es “temporal” y da a entender que Junqueras sí podría adquirir plenamente la condición de eurodiputado una vez que el proceso penal haya acabado, siempre que la sentencia no lo condene a inhabilitación. Los magistrados aseguran que ni el reglamento del Parlamento Europeo ni la ley electoral asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”. Por tanto, argumenta la sala, negar ahora el permiso a Junqueras “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que solo supone “su temporal aplazamiento”.
El Supremo cierra así, por ahora, la puerta de la Eurocámara a Junqueras, pero fuentes jurídicas consultadas creen que la petición del líder de ERC puede tener aún recorrido jurídico con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o una denuncia ante el Parlamento Europeo. en ningún caso compromete su situación de prisión provisional. Y aunque no se lo permita trasladarse a Bruselas para la toma de posesión eso no es óbice para que sí pueda cumplir con lo que depende de las autoridades españolas, en concreto del propio Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central”, considera Presno.
Fuentes jurídicas que solicitan el anonimato aventuran que la decisión del Supremo de obviar el artículo 384 pueden obedecer al fondo del juicio del procés. El artículo suspende de funciones a los presos preventivos con auto de procesamiento firme por delito de rebelión o de terrorismo. “El Supremo quizá ha visto que no existe delito de rebelión y le cuesta aplicar el 384 y no ponerse en evidencia. Este artículo ha desaparecido del mapa del Supremo”, afirman estas fuentes. El acceso de Oriol Junqueras al escaño europeo, que el Tribunal Supremo ha frenado, habría ofrecido al exvicepresidente catalán una amplia protección frente al proceso que acaba de quedar visto para sentencia. Los europarlamentarios, como los diputados nacionales, gozan de una inmunidad que impide cualquier arresto, salvo en caso de ser sorprendidos en delito flagrante.
La inmunidad se inicia en el momento en que se convierten en eurodiputados de pleno derecho (el 2 de julio en el caso de Junqueras) y dura hasta que dejan de serlo. Cubre no solo la actividad del parlamentario durante la legislatura sino también los actos cometidos “antes de que el miembro del Parlamento fuera elegido”, según el análisis sobre la inmunidad realizado por encargo del Comité Jurídico del Parlamento Europeo.
El Supremo habría necesitado pedir a la Eurocámara un suplicatorio: el levantamiento de la inmunidad, para poder continuar el proceso y dictar sentencia. Y ese procedimiento habría arrojado una gran duda sobre la viabilidad de todo el juicio, tanto desde el punto de vista temporal como sobre el fondo, porque la tramitación del suplicatorio o levantamiento de inmunidad es un procedimiento de duración imprevisible, con derecho incluido del eurodiputado a ser escuchado.
Las normas prevén que la Comisión Jurídica del Parlamento designe un ponente para las peticiones de suplicatorio, que habitualmente debe ser de nacionalidad y grupo distinto al del eurodiputado afectado. La concesión o no del suplicatorio debe ser aprobada primero en la Comisión Jurídica y después por el pleno del Parlamento. La tramitación, sobre todo en casos que dividan a la Cámara como habría sido el de Junqueras, puede dilatarse.
El precedente de José María Ruiz Mateos, mucho menos polémico por tratarse de una causa por estafa, sirve como indicio. El levantamiento de la inmunidad del entonces eurodiputado y antiguo empresario en 1991 tardó casi un año en aprobarse.
Además, en el caso de que el suplicatorio se solicite por varios supuestos delitos, como habría ocurrido con Junqueras, el Parlamento puede levantar la inmunidad para unos y no para otros. “Cuando el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad se formulen por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta”, señala el artículo 9.7 del Reglamento del Europarlamento. Y la Cámara puede condicionar el levantamiento de la inmunidad, “sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión provisional o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato”.
El Supremo podría haber desactivado ese procedimiento de suplicatorio negándose a reconocer la inmunidad de Junqueras, aduciendo que fue procesado por rebelión cuando no era eurodiputado. Pero la toma de posesión de Junqueras, si hubiera llegado a producirse, habría abierto otra vía a sus abogados: la de solicitar amparo al Parlamento Europeo. En ese caso, podría ser la propia institución la que se viese instada a pedir explicaciones al Estado español por presunta vulneración de los privilegios e inmunidades de un europarlamentario.
España no solo se expondría a ser el centro de una tremenda batalla política en el hemiciclo europeo sino que el Supremo debería suspender los procedimientos contra el eurodiputado hasta que la Eurocámara emitiese un dictamen. Ese dictamen no sería vinculante, pero podría retrasar la sentencia de manera indefinida. “De acuerdo con el principio de cooperación sincera, si el Parlamento inicia el procedimiento de defensa de inmunidad e informa al respecto al tribunal nacional competente, ese tribunal debe congelar su procedimiento judicial hasta que el Parlamento emita su dictamen”, señala el informe elaborado para la Comisión Jurídica del Parlamento.