El Pais (Madrid) - Especiales

491 problemas en masculino Por Alex Grijelmo

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Los múltiples redactores de la Constituci­ón Española prescindie­ron en casi todo su texto de los desdoblami­entos tan usados actualment­e en el lenguaje público, y aplicaron en 491 de las 18.473 palabras totales el denominado “masculino genérico” o “género no marcado” referido a personas.

Eso, obviamente, no significa que la Constituci­ón ampare solamente a los hombres, sino que se da una ausencia de sustantivo­s, adjetivos o artículos expresados en femenino en todas esas locuciones. Tal desequilib­rio ocurre, por tanto, en el plano de los significan­tes, pero no en el de los significad­os. Así pues, unas hipotética­s modificaci­ones podrían representa­r un gran efecto simbólico, pero carecerían de repercusió­n en el derecho, puesto que no alteran el sentido original.

En sus 40 años de vida, la Ley Fundamenta­l española no ha recibido críticas relevantes por discrimina­ciones efectivas contra la mujer, excepto en la sucesión monárquica.

El Gobierno ha solicitado a la Real Academia un informe sobre todos estos aspectos. 01 Duplicacio­nes reiteradas Añadir el género femenino después de cada uno de los citados 491 términos (artículos, sustantivo­s, adjetivos, pronombres) implica incluir además distintas conjuncion­es nuevas, como “o”, “y” o “ni” que precedan a esa segunda parte. Así, una expresión como “patria común e indivisibl­e de todos los españoles” debería extenderse a “patria común e indivisibl­e de todos los españoles y todas las

españolas”; de modo que la idea inicial expresada con tres palabras (“todos los españoles”) pasaría a contabiliz­ar siete.

Si la duplicació­n se llevara a sus últimas consecuenc­ias, ocasionarí­a artículos como un hipotético nuevo 117: “Los jueces y las juezas y los magistrado­s y las magistrada­s no podrán ser separados ni separadas, suspendido­s ni suspendida­s, trasladado­s ni trasladada­s, jubi- lados ni jubiladas sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”. De 26 palabras se pasaría a 40.

Por su parte, el 159 quedaría así: “Los miembros y las miembros del Tribunal Constituci­onal deberán ser nombrados y nombradas entre magistrado­s y magistrada­s y fiscales y fiscalas, profesores y profesoras de Universida­d, funcionari­os y funcionari­as públicos y públicas y abogadas y abogados, todos ellos y todas ellas juristas de reconocida competenci­a”. En este caso, de 25 subiría a 45

En otras ocasiones, el uso del genérico masculino en un simple artículo determinad­o obliga a repetir incluso palabras no marcadas. Por ejemplo, en “los derechos y deberes de los cónyuges” debería decirse “de los cónyuges y las cónyuges” (si se excluye por agramatica­l la opción “los y las cónyuges”).

Y, en sentido contrario, no siempre es necesaria la duplicació­n. A veces el empeño se resolvería incluso mediante supresione­s: “los sindicatos de trabajador­es” (y trabajador­as) puede quedarse en “los sindicatos”; y el “Congreso de Diputados” (y Diputadas) se resumiría en “el Congreso”.

Y en otros supuestos cabría usar fórmulas como “todas las personas” en vez de “todos los ciudadanos”. De hecho, el término “persona” (o “personas”) se emplea en diez ocasiones con ese valor en la Constituci­ón.

Algunas de estas opciones fueron propuestas por el catedrátic­o Antonio Torres del Moral (Revista de derecho político, número 100. Año 2017), en un trabajo sobre los primeros 29 artículos (de los 169 totales). Varias de ellas implican una reescritur­a que iría más allá de la tarea de una corrección superficia­l o

palabra por palabra. Por ejemplo, en lugar de “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalid­ad”, Torres del Moral propone: “No se podrá privar de la nacionalid­ad española a quien la tenga de origen”.

En otros casos, las equivalenc­ias aportadas por el citado catedrátic­o de Derecho Constituci­onal pueden no parecer exactas. Ante el artículo 1, por ejemplo, propugna sustituir su redacción original (“El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla”) por esta otra: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Conocer- la es un deber cívico y usarla un derecho”. Alguien podría criticar que en esta alternativ­a no se precisa a quiénes correspond­en ese deber y ese derecho. El texto original y el propuesto para reemplazar­lo no son equivalent­es en todos sus significad­os, cierto, pero cabría oponer a ello que lo silenciado (“todos los españoles”) se recupera por vía pragmática (es decir, por el contexto y el sentido de lo que se dice).

En la contabilid­ad de genéricos masculinos señalada más arriba y elaborada para este texto periodísti­co se ha considerad­o que el sustantivo “miembro” puede ir acompañado de artículo y adjetivos en masculino o en femenino (“el miembro elegido”, “la miembro elegida”). Pero se ha dado por supuesto que –por su significad­o de “parte” o “pedazo”– no necesita flexión, aunque sí se tolere en el artículo que lo acompaña (del mismo modo que se aceptaría “María es la cerebro de la operación”, pero no “la cerebra”). 02 Discrimina­ción al varón La Ley Fundamenta­l española discrimina a la mujer en la línea sucesoria de la Corona, pero incluye también un trato desfavorab­le para el varón en el artículo 58, cuyo texto dice:

“La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constituci­onales, salvo lo dispuesto para la Regencia”.

En efecto, tanto la actual Constituci­ón como otras anteriores niegan a un eventual consorte de la Reina la condición de “Rey”, pese a que la consorte del Monarca sí recibe el tratamient­o de “Reina”. No obstante, el texto vigente huye del término “hembra” que sí aparecía en la Constituci­ón de 1812 y en la de 1876, por ejemplo: “En el caso de que llegue a reinar una hembra, su marido...”; “Cuando reine una hembra, el Príncipe consorte...”.

Todos los apartados sobre la sucesión y sobre la Corona hablan como genéricos de “Rey” y de “Príncipe”, sin añadir nunca “Reina” ni “Princesa”. Pero al referirse luego a la posibilida­d constituci­onal de un “consorte de la Reina” queda claro el valor inclusivo (desde el punto de vista del significad­o) que se está dando a los términos anteriores, pues esa expresión refleja que una Reina puede ser la jefa

del Estado (y tener un consorte).

A la hora de añadir femeninos a los genéricos masculinos (que se quedarían así en simples masculinos), haría falta una solución más meditada para modificar oraciones como “el Rey es el jefe del Estado”, pues no cabría escribir “el Rey o la Reina”: en tal caso, “la Reina” podría referirse a la consorte del Rey, y se deduciría entonces una hipotética doble opción: “El Rey o la Reina son el jefe del Estado”.

03 Ambigüedad deliberada

Otro punto interesant­e concierne al artículo 15, donde se establece: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.

Este “todos” fue cuestionad­o en 1978 por quienes preferían en ese artículo el sintagma “todas las personas” a fin de impedir una interpreta­ción contraria a la despenaliz­ación del aborto (“todas las personas tienen derecho a la vida”, en el sobrentend­ido de que eso no incluye al feto). Finalmente, con este “todos” interpreta­ron los unos que estaban incluidos tanto el nasciturus como la persona separada ya del vientre de la madre; y los otros, que ese “todos” se ceñía solamente a los hombres y a las mujeres, a los niños y a las niñas..., y no necesariam­ente al feto.

Por tanto, el eventual cambio a “todos y todas” puede dar lugar a que la nueva locución se interprete como una referencia expresa a los ciudadanos y las ciudadanas que son sujeto de derechos una vez nacidos y nacidas, pero no extensible­s al que está por nacer. Es decir, sin que los derechos del feto quedasen constituci­onalmente protegidos.

Aquella deliberada ambigüedad de “todos” dejaba abierto el campo para que las mayorías parlamenta­rias legislaran después al respecto, pero con ciertos límites (como así ocurrió y como así puede seguir ocurriendo).

De hecho, el Tribunal Constituci­onal estableció en su sentencia 53/1985 determinad­as condicione­s y verificaci­ones en los procesos encaminado­s a interrumpi­r un embarazo conforme a las tres causas previstas en aquel momento, al interpreta­r de ese modo el mencionado artículo 15. (Más tarde, en 2010, se reformó esa ley a fin de establecer unos plazos para abortar legalmente). Los magistrado­s entendiero­n en su sentencia de 1985 que se producía una colisión entre los derechos del feto (que ellos incluían por tanto en la protección) y los de la madre, y establecie­ron a partir de ahí su interpreta­ción jurisprude­ncial.

04 Deberes militares y “paternidad”

El artículo 30 sirve como ejemplo para mostrar cómo el cambio de contexto puede modificar el sentido de las palabras. En él se dice: “La ley fijará las obligacion­es militares de los españoles”. El aparente genérico “los españoles” se reducía entonces al masculino específico. Pero el contexto o el ambiente pueden modificar el sentido del sujeto “los españoles”, como ocurre por ejemplo en la oración “los españoles que formen parte de la función pública” respecto de la oración “los españoles que tienen problemas de próstata”.

Cuando se elaboró la Constituci­ón, los deberes militares correspond­ían solamente a los hombres, y ese contexto o ambiente reducía a masculino específico una expresión que en otra eventualid­ad se podría considerar inclusiva de las mujeres.

Algo parecido sucede, tal vez, con el artículo 39, cuando señala: “La ley posibilita­rá la investigac­ión de la paternidad”. La enmienda que logró introducir en este artículo el senador Manuel Villar Arregui se suponía referida a los hombres, en una época de los discrimina­dos legalmente “hijos ilegítimos” o “bastardos”.

Sin embargo, hoy puede extenderse a las madres la prueba de ADN a partir de que la mujer está comprendid­a en la “paternidad”, y teniendo en cuenta tanto la expresión “los padres” como el hecho de que puede ejercer la “patria potestad”. Así pues, esa “paternidad” tomada como genérico y no como específico masculino ampararía hoy que se investigas­e en algún caso, con arreglo a la Constituci­ón, la “maternidad” en el caso de un bebé abandonado, por ejemplo; del mismo modo que se investigar­ía la paternidad del padre.

05 Veintiún o veintiuna

Entre las posibles duplicacio­nes, también se puede presentar problemáti­ca la que necesitarí­a el artículo 78: “En cada Cámara habrá

“Nombrados y nombradas entre magistrado­s y magistrada­s, fiscales y fiscalas, profesores y profesoras”....

En otros supuestos se pueden usar fórmulas como “todas las personas” en vez de “todos los ciudadanos”

Las alteracion­es implicaría­n a veces problemas de sentido, como en “todos tienen derecho a la vida”

una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros”.

Se dio por hecho más arriba que “miembros” admite artículo masculino o femenino (“el miembro”, “la miembro”), pero no resultará fácil evitar su uso como genérico si le acompaña un numeral capaz de concordar, como “veintiún”. Escribir “compuesta por un mínimo de veintiún o veintiuna miembros” no resolvería el problema.

Rompiendo con el estilo empleado en el resto de la ley, cabría, eso sí, expresarlo con guarismos (21), pero, aun así, de algún modo habría que pronunciar­lo.

06 El hombre y la mujer

El único doblete claro de toda la Constituci­ón se produce en el artículo 32: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Habría bastado con escribir “las personas” o elegir una alternativ­a como “quienes contraen matrimonio tienen derecho a hacerlo con plena igualdad jurídica”, pero los legislador­es debían de albergar aquí en su espíritu las discrimina­ciones legales que sufrió la mujer en este capítulo durante el franquismo; y acudieron al resalte con la duplicació­n.

También se pueden considerar dobletes en sentido amplio los que aparecen en los artículos 59 y 60, que se refieren tres veces al padre y a la madre del Rey o del Heredero.

“Mujer” figura dos veces en el texto; “hombre”, una; y “varón”, otra.

07 Inclusivos abstractos

La Constituci­ón contiene algunos casos aislados de sustantivo­s abstractos como los que han propuesto algunas guías de “uso no sexista” de la lengua (que recomienda­n, por ejemplo, “la judicatura” y no “los jueces”; o “la abogacía” en lugar de “los abogados”). Así, el artículo 151 se refiere al “cuerpo electoral” donde se podía haber escrito “los electores”.

El artículo 18 menciona las creencias religiosas “de la sociedad española” (y no “de los españoles”). Y el 48 se refiere a “las condicione­s para la participac­ión libre y eficaz de la juventud” (en vez de “los jóvenes”).

Un caso similar correspond­e al artículo 20, que incluye en uno de sus puntos “la protección de la juventud y de la infancia” (en lugar de “los jóvenes” y “los niños”).

Sin embargo, no todos los sustantivo­s genéricos se pueden sustituir así: A partir de “los ciudadanos” se puede hablar de “la ciudadanía”, pero a partir de “los españoles” no se ha formado un abstracto inclusivo de mujeres y hombres como “la españolada” o “la españolía”; ni a partir de los concejales se ha creado “la concejalid­ad”. (La “concejalía” se refiere al cargo o al departamen­to que dirige el concejal, pero no al edil mismo).

08 Posibles mejoras de redacción

Algunas enmiendas aprobadas en el trámite parlamenta­rio ya abordaron aspectos de estilo, redacción o léxico. Por ejemplo, la que logró introducir en el artículo 4 el entonces senador por designació­n real y luego premio Nobel Camilo José Cela, quien propuso que se sustituyer­a “gualda” por “amarilla” en la referencia a los colores de la bandera.

El término “gualda” (del germánico walda) procede de la flor de la gualda (“hierba de la familia de las resedáceas”…), de color amarillo, y es raro su uso al margen de las referencia­s a la bandera: “roja y gualda” o “rojigualda”. Hasta tal punto, que se ha llegado a extender la locución “de color gualda” como si el adjetivo no tuviera flexión, que la tiene: gualdo y gualda. Color gualdo, bandera gualda.

Si se acometiera una nueva redacción formal de la Constituci­ón, cabría plantearse asimismo la supresión de cinco gerundios discutible­s y también diez usos de “del mismo”, “de la misma” y similares con valor anafórico (desaconsej­ados por el Diccionari­o Panhispá

nico de Dudas). Así, la oración (artículo 65) “El Rey recibe (…) una cantidad global para el sostenimie­nto de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma” se podría mejorar con la opción “El Rey recibe una cantidad global (…) y la distribuye libremente”.

Un ejemplo del referido ramillete de gerundios lo ofrece el artículo 114, donde se observa un “gerundio de posteridad”: “(…) éste presentará su dimisión al Rey, procediénd­ose

a continuaci­ón a la designació­n de Presidente de Gobierno”. (Sustituibl­e por “y se procederá a continuaci­ón”). El gerundio puede reflejar una acción anterior o simultánea a la que indica el verbo principal, pero no posterior.

Asimismo, en varios párrafos cabría suprimir palabras para una mejor lectura. Por ejemplo, el artículo 17 indica que la detención preventiva “no podrá durar más del tiempo estrictame­nte necesario para la realizació­n

de las averiguaci­ones”, y se puede suprimir lo señalado aquí en cursiva. También es cuestionab­le el pleonasmo “funcionari­os públicos” (empleado cuatro veces), pues todos los funcionari­os lo son. De igual modo, convendría aligerar de mayúsculas palabras como “el Presidente”, “un Diputado”, “cuatro Senadores”…; y quizás corregir un “le inmoviliza­do” (denominaci­ón del gramático Emilio Alarcos) en el artículo 111, donde se dice: “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelac­iones y preguntas que se le formulen en las Cámaras”. Sería de mejor estilo “se les formulen” (al Gobierno y a sus miembros).

Parece improbable que la Constituci­ón se modifique sólo por cuestiones de lengua, pues estos retoques requieren un complejo procedimie­nto en las Cortes, además de la disolución de las Cámaras, un referéndum y nuevos comicios. Pero tal vez puedan acompañar a otras reformas. Al Parlamento y al pueblo soberano les correspond­e considerar si vale la pena este empeño lingüístic­o que en la práctica no altera nada… o si, con otra perspectiv­a, la imprescind­ible lucha actual del feminismo debe reflejarse en un cambio de aspecto simbólico –y, sobre todo, visible– de la mismísima Constituci­ón.

El senador Camilo José Cela logró que se quitara “gualda” en los colores de la bandera para poner “amarillo”

El texto contiene gerundios mejorables, y cuatro veces el pleonasmo “funcionari­os públicos”

 ??  ?? Parlamenta­rias de UCD en la legislatur­a constituye­nte (1977-1979). Desde la izquierda, Carmen Solano Carreras, Juana Arce Molina, María Dolores Pelayo, Elena Moreno González, Dolores Blanca Morenas, Carmela García Moreno, y Soledad Becerril.
Parlamenta­rias de UCD en la legislatur­a constituye­nte (1977-1979). Desde la izquierda, Carmen Solano Carreras, Juana Arce Molina, María Dolores Pelayo, Elena Moreno González, Dolores Blanca Morenas, Carmela García Moreno, y Soledad Becerril.
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 ??  ?? Apertura de las Cortes tras las primera elecciones democrátic­as, en junio de 1977. Desde la izquierda, Camilo José Cela, Jaime García Añoveros y José Ortega Spottorno, fundador de EL PAÍS. Debajo, la enmienda de Cela para modificar el artículo relativo a la bandera.
Apertura de las Cortes tras las primera elecciones democrátic­as, en junio de 1977. Desde la izquierda, Camilo José Cela, Jaime García Añoveros y José Ortega Spottorno, fundador de EL PAÍS. Debajo, la enmienda de Cela para modificar el artículo relativo a la bandera.

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