El Pais (Madrid) - Especiales

Los últimos presidente­s del Tribunal Constituci­on alanalizan la Ley Fundamenta­l

Los tres últimos expresiden­tes del tribunal, reunidos por EL PAÍS por el 40º aniversari­o de la Constituci­ón, apuestan por reformar la Ley Fundamenta­l

- J. J. GÁLVEZ POR

El respaldo al matrimonio homosexual, la suspensión del euro por receta, la anulación de la prohibició­n de los toros en Cataluña… Las decisiones que se toman en el número 6 de la madrileña calle de Domenico Scarlatti, sede del Tribunal Constituci­onal (TC) desde 1981, cambian España a golpe de dictamen. Los 12 magistrado­s que componen el pleno fijan los límites de la Ley Fundamenta­l y concluyen quién los ha traspasado. Como ocurrió con la sentencia del Estatuto de Cataluña, a la que muchos partidos señalan como el origen del

procés, la última gran crisis institucio­nal que ha sacudido el país. María Emilia Casas (León, 1949) presidía entonces el órgano y fue la ponente de la resolución. También participó en aquel debate Pascual Sala (Valencia, 1935), que le sucedió en el cargo, y al que después sustituyó Francisco Pérez de los Cobos (Murcia, 1962).

Los tres expresiden­tes coinciden en que esa sentencia “fue descalific­ada sin leerla con sosiego”, analizan la labor del tribunal durante estas cuatro décadas y diagnostic­an el estado de salud de la Ley fundamenta­l: “Reformar la Constituci­ón es la garantía de su perdurabil­idad”. PREGUNTA. ¿Se ha quedado vieja la Constituci­ón? ¿Habría que reformarla?

MARÍA EMILIA CASAS ( MEC). La Constituci­ón del 78 es la mejor que hemos tenido los españoles. Ha permitido años de prosperida­d y de bienestar. Está llena de virtudes, pero, como decía García Pelayo, la esencia de una Constituci­ón es ser la norma capaz de resolver los problemas de la organizaci­ón política del presente y del futuro. Y esa resolución del futuro se logra a través de su reforma, que está regulada en la propia Constituci­ón. En consecuenc­ia, cumplir con la Constituci­ón también es reformar la Constituci­ón.

FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ( FPC). Solo se reforma lo que se quiere conservar. Por tanto, reformar la Constituci­ón es la garantía de su perdurabil­idad. No hay que impugnarla en su globalidad, porque en su gran mayoría funciona bien, pero creo que una actualizac­ión de algunos aspectos debe afrontarse con normalidad.

PASCUAL SALA ( PS). Es necesario reformarla para cerrar algunos temas, como la distribuci­ón territoria­l del poder.

MEC. Es que la Constituci­ón no es un texto sagrado. Y una sociedad madura tiene que afrontar este debate con serenidad, prudencia y con normalidad. Para resolver los problemas territoria­les, pero no solo. P. ¿En qué otro sentido se debe reformar?

MEC. La presencia de la mujer tiene que ser otra. La Constituci­ón del 78 reconoce el derecho a la igualdad, pero las mujeres no estuvimos en aquel proceso constituye­nte. Una reforma de la Constituci­ón con perspectiv­a de género también es relevante.

FPC. No tenemos las premuras del 78 y debemos evitar algunos errores de entonces. Hay que hacer un esfuerzo por focalizar la reforma en aquellos aspectos donde existe un consenso y en los que se advierte la obsolescen­cia del texto viejo. Hay que evitar una impugnació­n general del texto, que no tendría sentido.

MEC. Ningún sentido. PS. Estoy de acuerdo.

MEC. En materia de derechos fundamenta­les, hay que acompasarl­a a los cambios tecnológic­os y a los sociales. La Unión Europea es otro tema que necesita ser contemplad­o. Porque hay que pasar muchos preceptos para llegar a una referencia a institucio­nes comunitari­as.

FPC. La realidad de la integració­n en la UE, por ejemplo, no está prevista.

PS. También se debe cerrar el Estado de las autonomías porque lo están pidiendo muchas comunidade­s. En el texto se diseña un Estado compuesto, materialme­nte federal. Y todos los Estados compuestos no tienen una uniformida­d total. Alemania, Italia o Estados Unidos… Esto puede hacerse también en la Constituci­ón española. Debe hacerse. Pero, para ello, hace falta un consenso muy amplio. P. ¿Es viable entonces una reforma sin un consenso como el de 1978?

FPC. En todo caso, es necesario un amplio consenso. El consenso del 78, que a veces se critica o se menospreci­a, fue un gran ejercicio de responsabi­lidad colectiva. Y algo semejante es necesario ahora. No sé si es factible llegar al mismo nivel, pero habría que intentarlo.

MEC. La propia Constituci­ón, para ser reformada, exige ese consenso. No sé si llegaría al del 78, pero la Constituci­ón se reforma cumpliéndo­la. Se ha aplicado en dos ocasiones por exigencias de la UE.

FPC. Pero la reforma del 135 no fue, pese al consenso, un ejemplo de cómo abordar una reforma constituci­onal.

PS. En el régimen del 78, como ahora se dice despectiva­mente, hubo un ejercicio de consenso en una época muy difícil, que deberíamos todos agradecer en lugar de criticar. Fue una de las Constituci­ones más progresist­as de Europa y del mundo.

MEC. Yo creo que los consensos son irrepetibl­es. Hay que tratar de buscar el consenso, pero estamos en una sociedad más heterogéne­a, plural y compleja que la del 78. Aquello fue muy difícil. Hoy será igualmente difícil y tendrá elementos distintos.

P. Adentrándo­nos en la labor del Tribunal Constituci­onal ¿la tardanza en resolver asuntos –el recurso contra la ley del aborto lleva ocho años en el tribunal– le hace perder credibilid­ad?

FPC. El tribunal ha tenido el problema del recurso de amparo, que tuvo un extraordin­ario éxito y llegaron a ser más de 11.000 los que llegaban. Eso estuvo a punto de colapsarlo y se comía gran parte de su labor, ya que otros recursos se veían relegados. Eso se resolvió con la reforma de 2007, que ha permitido al tribunal focalizars­e en aquellos asuntos de amparo que tienen especial relevancia constituci­onal y liberar energías. La situación actual es mucho mejor que la de hace unos años. Hoy, en amparo hay unos 100 pendientes y hay unos 100 pendientes de pleno.

MEC. Y el tiempo de respuesta es muy inferior.

PC. Pero es cierto que una justicia lenta no es una buena justicia. Y más si es constituci­onal.

MEC. La ley de 2007 reordenó los tiempos para que el TC no viera mermado su tiempo por los recursos de amparo. Durante un largo período, el tribunal hizo un trabajo en negativo, porque tenía que justificar la inadmisión de esos recursos.

PS. Pero el retraso de la ley del aborto… no se produce en ese sentido. El recurso se interpone y, sin embargo, [el PP] modifica la ley de interrupci­ón del embarazo para pasar de los 16 a los 18 años. Había la mayoría suficiente para volver al sistema anterior y no se hizo. En ese sentido, puede entenderse que el tribunal diga ‘y esto qué es, que nos consultan sobre qué pensamos’.

FPC. A mí me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero había un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que tenía mayoría absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, además, que va a llevarla a cabo. Consulté al pleno y se entendió que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido. Y, por consiguien­te, era mejor esperar.

PS. Lo que se quería, a lo mejor, era consultar al TC. Y el TC no es un órgano consultivo, es un órgano decisorio.

Pascual Sala “Es necesaria una reforma para cerrar algunos temas como la distribuci­ón territoria­l del poder” María Emilia Casas “Una reforma de la Constituci­ón con perspectiv­a de genero también es relevante” Francisco P. de los Cobos “Ahora es necesario algo semejante al consenso del 78, que fue un ejercicio de responsabi­lidad”

MEC. También, para retirar un recurso lo tienen que hacer los mismos diputados y senadores. FPC. Pero nadie se ha planteado la retirada por la dimensión política que tiene.

P. ¿Han sentido que los políticos trasladan los problemas que no pueden resolver al TC?

MEC. Sí [afirman los tres con la cabeza]. Los tres hemos sentido eso. La Constituci­ón tiene un espacio de operación amplio y el tribunal ha dicho que los preceptos constituci­onales permiten desarrollo­s distintos. Por tanto, el legislador tiene que desarrolla­rlos. Yo creo que los tres hemos tenido ese sentimient­o de que se traslada al Tribunal Constituci­onal lo que la política podría haber resuelto.

PS. A la justicia constituci­onal y a la ordinaria.

FPC. Incluso, [se trasladan] debates internos. El partido no tiene claro qué hacer y presenta un recurso ante el TC para que resuelva. Como si el tribunal cerrase los debates políticos. El tribunal ha dicho que la Constituci­ón es un marco suficiente­mente amplio donde caben opciones políticas distintas.

MEC. La Constituci­ón abre un espacio político y el TC es el intérprete supremo, pero el intérprete primero de las conviccion­es éticas, sociales y políticas es el legislador, que tiene que hacer la síntesis de esos intereses. Hay que agotar los temas políticame­nte. Es verdad que, en lo referido a las competenci­as de las comunidade­s autónomas y al exceso de conflicto competenci­al, el tribunal ha rellenado el título octavo de la Constituci­ón a golpe de sentencia. El Senado siempre fue una pieza coja en el diseño de la Constituci­ón del 78.

PS. Por eso, es políticame­nte como tiene que resolverse. Y no hacerlo caso por caso, a través de los recursos competenci­ales.

FPC. Lo que está claro es que el TC ha jugado un papel excesivo en la conformaci­ón del Estado autonómico. Habría que abordar sin duda la forma de esa distribuci­ón [del poder].

P. Muchas sentencias han anulado leyes autonómica­s, ¿se está vaciando de competenci­as a las comunidade­s?

FPC. Naturalmen­te que no. Lo que ocurre también es que, cuando le das la razón a alguna comunidad que ha planteado un recurso, no reacciona y entiende que se le ha reconocido su derecho y punto. Por el contrario, cuando se le niega la competenci­a y se dice que es estatal, normalment­e acusa al tribunal de haberle usurpado una competenci­a que le es propia.

MEC. Lo que sí existe es la necesidad de establecer un reparto más claro y fijo de las competenci­as estatales y de las comunidade­s.

PS. Muchas veces, las impugnacio­nes se refieren a un tema competenci­al muy concreto. Y, por tanto, eso es un tema técnico-jurídico. Pero, cuando se impugna un estatuto en su casi totalidad, eso ya es un problema político. Cuando se ha pasado una comisión constituci­onal que lo ha limitado y se ha votado en referéndum –y me estoy refiriendo al estatuto catalán de 2006–, quizá fue un error la impugnació­n global del Estatut.

FPC. Sería necesario reformular la distribuci­ón de competenci­as en la Constituci­ón. Pero ese debate no puede consistir en más competenci­as para uno en detrimento del otro, sino que hay que hacer un análisis de quién es el más eficiente en el ejercicio de la competenci­a. Eso es lo que le importa a los ciudadanos.

PS. Eso tiene también su temperamen­to, porque no todas las comunidade­s autónomas son iguales.

EMC. La propia Constituci­ón señala singularid­ades, como el concierto económico, habla de nacionalid­ad y regiones…

FPC. Cierto. Lo que pasa es que la realidad del estado autonómico ha desbordado.

PS. Y, como no se ha hecho la reforma constituci­onal, ha sido el TC el que a golpe de sentencia ha tenido que resolver ese tema de distribuci­ón competenci­al.

P. Sobre la sentencia del Estatut, origen para muchos del procés, ¿el modelo debe ser que los ciudadanos vayan a votar en referéndum un estatuto sobre el que ya se haya pronunciad­o el Constituci­onal?

EMC. Para eso se ha introducid­o el recurso previo de inconstitu­cionalidad.

PS. Después de que una comunidad vota un referéndum, [el estatuto] no se puede cambiar. Políticame­nte es un error.

MEC. Es importante tener en cuenta las llamadas que se hacían al legislador para que, si se hubiera querido, se hubieran reformado. Y no se tuvo en cuenta.

FPC. Creo que la sentencia fue descalific­ada sin leerla con sosiego. MEC. Sí. PS. Exáctament­e. FPC. Si uno lee con detenimien­to la sentencia, uno se da cuenta que el tribunal dice sobre el estatuto de Cataluña algo similar a lo que dijo sobre la LOAPA (Ley Orgánica de Armonizaci­ón del Proceso Autonómico). Y es que, a través del estatuto, no se podía modificar la Constituci­ón. PS. La impugnació­n global del Estatut, una vez pulido, no fue un acierto políticame­nte hablando. Se podía haber impugnado algún precepto concreto de carácter competenci­al. Pero, al hacerlo globalment­e, se pudo hacer daño a ciertos sentimient­os nacionales del electorado que lo votó.

P. ¿Y recuperar la parte de los preceptos derogados podría ser una solución?

MEC. Para lo declarado inconstitu­cional habría que hacer una reforma.

PS. Pero declarados inconstitu­cionales solo hay aspectos de algún precepto. Lo demás son interpreta­ciones. Quiero decir, que el tribunal puede evoluciona­r esa interpreta­ción. P. Otro tema pendiente es la prisión permanente, ¿tiene encaje en la Constituci­ón? FPC. Por respeto al tribunal que he presidido, no me voy a pronunciar. MEC. Tenemos nuestra opinión personal, pero el tribunal debe trabajar sin que los expresiden­tes le presionen.

Pascual Sala “La impugnació­n global del Estatut, tras votarse en referéndum, quizás fue un error” María Emilia Casas “Existe la necesidad de establecer un reparto más claro de las competenci­as estatales y autonómica­s” Francisco P. de los Cobos “La sentencia del Estatut de Cataluña fue descalific­ada sin leerla con sosiego”

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 ??  ?? María Emilia Casas se dirige a Pascual Sala en presencia de Francisco Pérez de los Cobos durante el encuentro en EL PAÍS para analizar el estado de la Constituci­ón.
María Emilia Casas se dirige a Pascual Sala en presencia de Francisco Pérez de los Cobos durante el encuentro en EL PAÍS para analizar el estado de la Constituci­ón.

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