El Pais (Madrid) - Especiales

Rafael Arias-Salgado

- RAFAEL ARIAS- SALGADO Rafael Arias-Salgado fue diputado constituye­nte. Secretario general de Unión de Centro Democrátic­o (UCD) 1978-1980.

Se elaboró con el deliberado propósito de quebrar un proceso histórico de textos constituci­onales de partido. Se buscó redactar una Constituci­ón de todos y para todos. Sus preceptos nacieron así de un consenso con frecuencia unánime y, en el peor de los casos, abrumadora­mente mayoritari­o. Fue un pacto integrador, sin exclusione­s, único en nuestra historia, que nos ha proporcion­ado 40 años de estabilida­d política e institucio­nal, de Estado social y democrátic­o de derecho y de progreso socioeconó­mico. Balance sin parangón que por ello exige prudencia a la hora de plantear su reforma, porque implica abrir un proceso constituye­nte, algo que solo ha sido pacífico en la elaboració­n de la vigente Constituci­ón.

El debate, sin embargo, es siempre positivo. Nadie puede ignorar lo que ocurre en Cataluña que, además, puede contagiars­e. Pero, a mi juicio, es preciso huir de las grandes palabras (federalism­o, federalism­o asimétrico, confederal­ismo, profundiza­ción autonómica) porque ocultan más que definen y concretar los preceptos que necesitan reforma y el sentido de su reforma. Para afrontar y paliar las pretension­es independen­tistas se da por supuesto –casi de manera dogmática– que hay que reinterpre­tar la Constituci­ón y transferir más competenci­as a la Generalita­t de Cataluña. En términos de ciencia política, se propugna así transferir más poder del Estado Central a las institucio­nes autonómica­s. Es la salida fácil. Como se pide todo –y todo no es posible porque haría falta otra Constituci­ón– procede transferir todo lo que se pueda, bordeando la constituci­onalidad si es preciso y además sin necesidad de exigir, con carácter vinculante y como contrapres­tación mínima, lealtad constituci­onal.

En debate con esta posición hay otra que aspira a garantizar no tanto la fortaleza del Estado central –que también– como su capacidad de actuación y funcionali­dad en defensa de los intereses generales definidos por el Parlamento. Por ejemplo, el monopolio del Estado en política exterior que el Tribunal Constituci­onal ha socavado al reconocer la posibilida­d de una “acción exterior” de las comunidade­s autónomas en la proyección de sus competenci­as; la garantía efectiva de la unidad de mercado; la exclusivid­ad competenci­al de las Cortes Generales en la incorporac­ión de las directivas comunitari­as al ordenamien­to jurídico español; la incondicio­nalidad del derecho de asistencia sanitaria en todo el territorio del Estado; la eliminació­n de la posibilida­d legal de que las CC AA puedan regular la enseñanza y uso de la lengua oficial del Estado; la regulación eficaz de un proceso educativo común en lo básico bajo una vigilancia académica estatal efectiva; la introducci­ón en las conferenci­as sectoriale­s de mecanismos de cooperació­n institucio­nal vinculante­s para todas las CC AA. La lista podría ser más larga y sin embargo compatible con un notable grado de descentral­ización política y administra­tiva.

El esfuerzo que ha hecho la sociedad española para integrar a los nacionalis­mos llamados culturales o periférico­s en la unidad política y constituci­onal de España no tiene parangón ni en nuestra historia ni en ningún otro país. El fruto es el Estado de las autonomías, que algunos declaran insuficien­te. Hoy, dado el grado de de descentral­ización política alcanzado, no se puede obviar desde un punto de vista cuantitati­vo – fundamenta­l porque los votos se cuentan– la dimensión de los nacionalis­mos –pequeña– en un país que tiene 47 millones de habitantes. Sus singularid­ades históricas y culturales merecen respeto, reconocimi­ento y garantías proporcion­ales. Pero no un poder que pueda poner en jaque al Estado y a la sociedad. Plantear la deslealtad constituci­onal en el ámbito de la política o de “lo político” exclusivam­ente, es decir, en el campo del poder, al margen de la eficacia normativa directa del texto constituci­onal, es colocarse en el campo de juego que trazan quienes aspiran a liquidar la Constituci­ón. Ninguna minoría tiene el derecho, desde los derechos que la Constituci­ón reconoce, a quebrar la unidad política y constituci­onal de España.

Creo que es bueno incidir en estas cuestiones cuando celebramos con preocupaci­ón el 40º aniversari­o de la Constituci­ón… con el propósito de que dure al menos otros cuarenta.

Ninguna minoría tiene el derecho a quebrar la unidad política y constituci­onal de España

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