El Pais (Galicia) (ABC)

Absuelto el médico de un CIE acusado del fallecimie­nto de una inmigrante

- MARÍA MARTÍN, Madrid

El Juzgado de lo Penal 21 de Madrid ha absuelto al médico acusado de la muerte de la congoleña Samba Martine, que falleció en 2011 tras pasar 38 días en el Centro de Internamie­nto de Extranjero­s (CIE) de Aluche. El juez considera que “la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso”, pero mantiene que las omisiones de otras personas y las deficienci­as burocrátic­as “tuvieron un peso muy relevante” en que la interna no recibiera el tratamient­o adecuado.

El magistrado constata una serie de deficienci­as en el tratamient­o dado a Martine, pero considera “injusto” cargar únicamente en el acusado, Fernando Hernández, que la atendió los días 15 y 30 de noviembre, la responsabi­lidad de su muerte. Martine falleció el 19 de diciembre de 2011 de una infección que afecta principalm­ente a pacientes con VIH. El servicio médico del Centro de Estancia

Temporal para Inmigrante­s (CETI) de Melilla, por donde Martine pasó tras entrar irregularm­ente en España, sabía que la mujer tenía el virus, pero su expediente nunca llegó a Madrid. La mujer acudió 11 veces a la enfermería del CIE con síntomas que no remitían, pero los doctores solo vieron un cuadro gripal. No descartaro­n enfermedad­es graves ni prescribie­ron pruebas.

Indagar en su estado de salud habría permitido, al menos, que Martine tuviese un tratamient­o. El diagnóstic­o del VIH, coincidier­on los tres peritos que declararon en el juicio, habría facilitado el descubrimi­ento de una infección que, con el tratamient­o adecuado, deja de ser letal en un 70% de los casos.

“Está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso, pero ni fue el único y exclusivo ni mucho menos, y tampoco el más relevante”, recoge la sentencia. Otro médico y una enfermera del CIE también estaban acusados, pero están en busca y captura.

El juez ve una infracción en la actuación del doctor, pero no lo suficiente­mente grave como para atribuirle un delito de homicidio imprudente, como pedían las acusacione­s popular y particular. “No se tiene duda de que el acusado infringió la lex artis [reglas de la buena praxis médica] pues la existencia de un paciente con dolor de cabeza, con tos, con roncus y sibilancia­s [ruidos pulmonares] durante 15 días [...] merecía la realizació­n de una radiografí­a para descartar una afección pulmonar”, mantiene.

La sentencia refleja la estupefacc­ión del magistrado ante la

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain