La decisión del tribunal suscita dudas entre expertos juristas
La decisión del Supremo de impedir a Oriol Junqueras acudir al Congreso a recoger el acta de eurodiputado se recibió ayer con cierta sorpresa en medios jurídicos. Expertos juristas consultados por este periódico consideran que esta medida, con la que el tribunal busca asegurar el buen fin del juicio del procés, está poco fundamentada y atenta contra los derechos del político catalán, para quien la Fiscalía solicita 25 años de prisión por rebelión. “El Supremo afecta claramente al derecho a la participación política de Junqueras al no dejarle acatar la Constitución y asumir el cargo ante la Junta Electoral Central”, sostiene Diego López Garrido, catedrático de Constitucional.
La Fiscalía se oponía a dejar a Junqueras tomar el acta ante el riesgo de que se active su inmunidad parlamentaria. Ello impediría dictar la sentencia y obligaría a dejar en libertad al líder independentista hasta que la Eurocámara tramitara el suplicatorio de la justicia española y, eventualmente, levantara la inmunidad. La Abogacía del Estado entiende que no hay mayor inconveniente en que Junqueras recoja la credencial: según los servicios jurídicos del Gobierno, tras acatar la Constitución Junqueras quedaría inmediatamente suspendido en el ejercicio y los privilegios del cargo por el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), circunstancia que debería ser comunicada por la Junta Electoral al Parlamento Europeo.
La Fiscalía entiende que es la Eurocámara —y no la Junta Electoral— quien tendría que dar efectividad a la LECrim, una norma nacional que “no podría ser ejecutada de forma automática” al no vincular a las instituciones comunitarias.
El tribunal presidido por Manuel Marchena coincide con la Fiscalía en la idea de proteger la causa de la manera más directa e inmediata posible: impidiendo a Junqueras acceder al acta. Sin embargo, en sus razonamientos obvia las referencias al famoso artículo 384 de la ley procesal penal, y busca una vía alternativa: la ley electoral española y el Reglamento de la Eurocámara.
El Supremo rechaza que el cabeza de lista de ERC recoja el acta al entender que puede hacerlo en un momento posterior si resultara absuelto en el juicio del procés. Y recurre a un razonamiento novedoso: permitirle viajar a Bruselas donde el fugado Carles Puigdemont “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio”, escribe el Supremo, pondría en “un irreversible peligro” el juicio.
Miguel Presno, profesor titular de Derecho Constitucional, considera que este argumento es “absolutamente irrelevante en el plano jurídico e impropio de una resolución judicial”. Que Puigdemont se haya instalado en Bruselas “no debería impedir que Junqueras acuda allí a tomar posesión ni convierte a la capital belga en una especie de ciudad sin ley”.
Antoni Bayona, letrado mayor del Parlament de Cataluña, afirma que “la argumentación del Supremo no es convincente” y “no tiene encaje en una norma concreta”. Bayona considera que “no se entiende” que se permitiera a Junqueras acudir al Congreso para hacerse con el escaño de diputado y no se le autorice ahora acudir a tomar el acta de eurodiputa
López Garrido: “Se afecta al derecho de participación política”