El Pais (Nacional) (ABC)

El Constituci­onal criticó en ocasiones anteriores un atajo similar al ideado por el PSOE

El tribunal fijó su jurisprude­ncia a raíz de un recurso socialista

- REYES RINCÓN,

La vía empleada por el Gobierno para garantizar la aprobación de los Presupuest­os —introducir­lo como enmienda en una ley que aborda otro asunto— es una práctica parlamenta­ria relativame­nte frecuente, pero la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal es contraria a ese cauce. El tribunal ha reiterado en más de una decena de sentencias que las enmiendas que se presenten contra un texto legal deben tener una “conexión material” con el asunto a que se refiere esa ley. En este caso, los socialista­s argumentan la conexión entre la ley que pretende reforzar la formación de los jueces para combatir la violencia de género y los Presupuest­os en el hecho de que si estos siguiesen bloqueados no habría recursos suficiente­s para desarrolla­r el pacto de Estado contra los crímenes machistas. De ese modo, el Gobierno confía en salvar cualquier obstáculo legal.

La sentencia de la que emana esta doctrina surgió, precisamen­te, a raíz de un recurso del Grupo Socialista del Senado contra dos enmiendas presentada­s en noviembre de 2003 por el PP al proyecto de ley orgánica complement­aria de la ley de arbitraje. La segunda enmienda implicaba una reforma del Código Penal para tipificar como delito la convocator­ia ilegal de elecciones y la concesión de ayudas públicas a asociacion­es ilegales o partidos políticos disueltos. Es decir, el PP, que entonces gobernaba, introdujo dos reformas del Código Penal, que además acababa de reformarse, como enmienda a un proyecto de ley que no tenía nada que ver.

El PSOE acudió al Constituci­onal y la sentencia, dictada el 5 de julio de 2011 y de la que fue ponente Pablo Pérez Tremps, le dio la razón y sentó la doctrina de que las enmiendas tienen que tener una “conexión material” con la ley en la que se presentan.

El concepto material de enmienda lo había fijado el Constituci­onal mucho antes, en una sentencia de 1990 en la que, por primera vez, estableció que las enmiendas deben versar sobre la materia a la que se refiere el proyecto de ley que tratan de modificar. El PSOE y la Fiscalía aludieron a esta resolución y a otras posteriore­s en el mismo sentido en los escritos presentado­s en el Constituci­onal sobre las enmiendas del PP para cambiar el Código Penal. El ministerio fiscal advirtió de que “la exigencia de conexión material y homogeneid­ad” resulta aplicable siempre, “ya que una modificaci­ón de un texto legal no puede consistir en un texto que nada tiene que ver con el texto que se pretende modificar”.

El tribunal admitió el recurso del PSOE y fijó la doctrina hoy vigente. “Con carácter general, la necesidad de una correlació­n material entre la enmienda y el texto enmendado se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiari­o que, por su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado”, señalaron los magistrado­s. “La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa. Ello, trasladado al ámbito legislativ­o, supone que, a partir de un proyecto de ley, la configurac­ión de lo que pretende ser una nueva norma se realiza a través de su discusión parlamenta­ria por la Cámara”, agregaron.

El control de la Mesa

La tarea de comprobar la idoneidad de las enmiendas correspond­e a la Mesa del Congreso y a la del Senado, y el Constituci­onal les reconoce “un amplio margen de valoración”. “El procedimie­nto legislativ­o no puede verse atrapado en unas reglas tan rígidas que hagan del debate parlamenta­rio un procedimie­nto completame­nte reglado”, afirma el tribunal. Pero las Mesas de ambas Cámaras deben hacer este control partiendo de que exista esa conexión con el texto enmendado. Los magistrado­s asumen que puede haber razones de urgencia que lleven a acelerar la aprobación de una norma, pero creen que existen para ello otros mecanismos, como el decreto-ley o los procedimie­ntos de urgencia o en lectura única.

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