La Audiencia rebaja la pena a un grupo de rap condenado por enaltecer el terrorismo
La Audiencia Nacional rebajó ayer la condena de prisión por enaltecimiento del terrorismo a 12 integrantes de La Insurgencia, un colectivo de hip-hop cuyas canciones eran una loa constante a las acciones de los GRAPO y a los miembros de esta organización terrorista de extrema izquierda, ya prácticamente desmantelada. La Sala de Apelación de la Audiencia ha reducido de dos años y un día de prisión a seis meses y un día —el mínimo contemplado para este delito— la pena que impuso en marzo la Sección Cuarta de lo Penal.
La sentencia de ayer consolida la doctrina fijada hace cinco días por la Sala de Apelación —tribunal de segunda instancia penal de la Audiencia Nacional— con el fallo sobre el también rapero Pablo Hásel. Este cantante, condenado por el mismo delito de enaltecimiento del terrorismo, también vio aligerada su condena al mínimo previsto en el Código Penal.
Los miembros de La Insurgencia colgaron en abierto en su canal de Youtube desde julio de 2012 hasta 2016 una serie de vídeos con canciones de rap con letras como las siguientes: “Hoy hay banquero de cena, si le falta sal, échale cal a todos los jueces de la Audiencia Nacional, como hizo el GAL con Lasa y Zabala, a alguno en la nuca le sentaría genial una bala”; “Legítimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP, sacar la pipa y [sonido de disparo]”. Algunas estrofas se referían expresamente a presos de los GRAPO: “Hacen falta comandos que empuñen las pistolas”; “Una paliza al Sindicato de Estudiantes, amigos de la pasma, con bates se les combate”; “Cúbrete porque van a llover balazos, recuperando el espíritu de Collazo”; “Me emociona el puño en alto del camarada Arenas” o “Incitar al desacato y si es necesario empuñar las armas como los GRAPO”.
El tribunal mantiene el criterio de la Sección Cuarta y considera que estas letras, que tuvieron más de 400.000 descargas en Internet, y que también fueron interpretadas en directo, encajan “plenamente” en el delito de enaltecimiento. Estas expresiones suponen “sin lugar a dudas”, una “justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas”. No obstante, rebaja la pena en dos grados como habían solicitado las defensas, al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas extintas o en fase de desmantelamiento y las que siguen actuando, como las redes yihadistas.
Riesgo de violencia
El hecho de que las frases de La Insurgencia tengan forma de versos rápidos sobre una base musical no las descarga de su contenido filoterrorista. “No hay género artístico que permita traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere (…) Si bien el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, la alabanza y la justificación de los terroristas y sus acciones (…) no puede quedar fuera” de lo contemplado en el artículo 578 del Código Penal, que castiga el enaltecimiento.
Para aplicar este delito, el Tribunal Supremo exige, además de unas expresiones enaltecedoras de la violencia, un riesgo cierto —aunque sea indirecto— de incitación a que se cometan acciones terroristas. La Audiencia Nacional considera que las letras de La Insurgencia no son “meras alegorías”, sino que en ellas se ensalza el terrorismo como método violento de resolución de conflictos sociales y se enaltece a los terroristas reales. Esto, afirma el tribunal, “genera un peligro de comisión de actos violentos”.