Un juez sentencia que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos
El fallo señala que no se someten a la estructura organizativa de la empresa
Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria judicial en España a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea sobre la relación laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. “No existe relación laboral”, asegura el fallo, que desestima la demanda del rider (repartidor).
Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determinó que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Es decir, calificó a los riders de falsos autónomos, coincidiendo así con el criterio de la Inspección de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia, Barcelona y Madrid ha rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por estar basadas en el uso de autónomos que en realidad son asalariados.
Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determinó que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Fue la primera sentencia sobre relaciones laborales de estas empresas. Es decir, calificó a los riders de falsos autónomos, coincidiendo así con el criterio de la Inspección de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia y Madrid ha rechazado el modelo de trabajo de estas aplicaciones por estar basadas en el uso de autónomos que en realidad son asalariados. Ambas sentencias se pueden recurrir.
El fallo de Madrid afirma que el trabajador no tiene jornada ni horario, que es él mismo quien decide cuándo quiere trabajar
y cuándo no, así como los pedidos que quiere repartir y la ruta que sigue cuando hace el reparto. También que sus herramientas de trabajo (teléfono móvil y moto) son propiedad del trabajador y que su retribución es variable y depende de la cantidad de recados que haga. En Glovo el cliente abona 2,75 euros por servicio y el repartidor recibe 2,50. “No consta el sometimiento a una estructura organizativa”; dice el fallo. Por ello, para el juzgadode Madrid no se dan las características que definen una relación laboral, y sí las del régimen de TRADE (trabajador autónomo dependiente, que factura más del 75% a un mismo cliente), que era el contrato del rider con la empresa.
“Empecé a sentir que no tenía libertad. Pese a que en teoría no tenía ninguna relación laboral con ellos y era solo un freelance, tenía que trabajar cuando y como ellos dijeran”, explicó el trabajador, Isaac Cuende, a EL PAÍS en julio pasado. Cuende aseguró que Glovo le bajó la puntuación y eso repercutió negativamente en el número de horas que podía trabajar.
Este trabajador presentó una demanda por despido tácito contra Glovo. Aseguraba que la plataforma le había dejado de dar trabajo y le había penalizado después de que faltara varios días por estar enfermo. Sin embargo, la sentencia afirma que no se ha probado ese despido. “El actor trabajó los días 24 y 25 de ese mismo mes, realizando nueve pedidos cada día, por lo que no es cierto que no le volvieran a dar pedidos a consecuencia de su baja por enfermedad”, dice la sentencia. Para Glovo, el fallo “refuerza” el modelo de negocio de la compañía.