La UE apoya a una empleada a quien Prosegur negó el permiso de lactancia
El Tribunal de la UE ha dado la razón a una vigilante española a la que Prosegur negó un cambio de puesto o darle un permiso de lactancia al considerar que su trabajo nocturno no ponía en riesgo la alimentación del bebé, a pesar de que la trabajadora había llevado un informe de la pediatra que avalaba su petición.
Ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces de la Unión Europea han fallado que la empresa no realizó un “examen específico” del caso de su empleada, lo cual podría constituir una “discriminación directa por razón de sexo” de acuerdo con la normativa comunitaria.
El caso se remonta a marzo de 2015. Cinco meses antes Isabel González Castro dio a luz y se incorporó a su trabajo de vigilante de seguridad en Prosegur, que consistía en turnos rotatorios de ocho horas en el centro comercial As Termas de Lugo. González pidió una prestación por riesgo de lactancia, a la que tienen derecho las madres con hijos menores de nueve meses cuando por su horario o actividad no pueden atender al bebé.
González Castro llevó a la empresa un informe de una pediatra del servicio público de salud que así lo acreditaba. Sin embargo, la empresa consideró que su trabajo no perjudicaba a su lactancia natural. Apenas una semana después, Mutua Umivale, la entidad privada de la empresa, avalaba a Prosegur. Si bien admitía que el horario de noche podía hacer que la lactancia fuera “más incómoda”, no apreció riesgo ninguno si seguía sus recomendaciones, por lo que rechazó cambiar su turno o darle la prestación.
Discriminación por sexo
El juez falló en contra de González basándose en que el empleo a turnos o nocturno no supone ningún riesgo para la lactancia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Manual de la Asociación Española de Pediatría. La trabajadora recurrió ante el Superior de Galicia, que planteó varias cuestiones prejudiciales a Luxemburgo.
El tribunal europeo ha considerado que la normativa comunitaria no solo es de aplicación a las madres que realizan turnos de noche, sino también a empleadas que afrontan jornadas que puedan alargarse hasta altas horas. Y señala que se puede presumir la “existencia de una discriminación directa por razón de sexo”, lo cual debe verificar ahora el Superior gallego.