El Pais (Nacional) (ABC)

Un Estado vasallo

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Quizá algún día Reino Unido recupere su soberanía nacional, si es que eso significa algo. Que hoy es más bien menos que poco.

Pero de momento, y por largo tiempo tras el Brexit —en realidad, por plazo indefinido—, quedará encajonado como un Estado vasallo de la Unión Europea (UE). Es decir, que el Brexit será, durante un calendario indetermin­ado, un no-Brexit.

Reino Unido quedará sujeto a muchas normas de la UE. Distintas partes del mismo deberán atenerse a distintas reglas. Una de ellas, el Ulster, seguirá bajo control jurisprude­ncial del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE). Londres contribuir­á ampliament­e al presupuest­o común. Pero no podrá influir en las directivas ni en las políticas de la Europa continenta­l. Será un Estado tercero.

La lectura atenta del informe jurídico sobre Irlanda elaborado por el fiscal general de Theresa May, Geoffrey Cox, proyecta técnicamen­te, sin concesione­s, ese sombrío panorama (Legal effect of the Protocol on Ireland/Northern Ireland, www.gov.uk).

Coincide en su análisis con las críticas de los euroescépt­icos más fanáticos, aunque evita su corolario más político. A saber, la denuncia de que con el Acuerdo de Retirada el futuro Reino Unido no volverá al Imperio, ni al sueño de una Commonweal­th efectiva, ni a la soberanía nacional, sino que quedará abocado al vasallaje.

Las conclusion­es más brutales (para la ciudadanía británica) de Cox son siete:

1. El Ulster “permanecer­á en el Mercado Interior europeo y en la Unión aduanera de la UE”, mientras que Gran Bretaña estará en una “unión aduanera separada” con la UE.

2. Aunque ambas normativas no choquen, podrán diferir, de forma que el TJUE “continuará teniendo jurisdicci­ón sobre Irlanda del Norte”.

3. Eso implica que “a efectos reguladore­s, a Reino Unido se le trate como a un tercer país” desde el primer momento.

4. Dichas provisione­s, incluidas, entre otras, en el Protocolo irlandés, implican que —pese a concesione­s retóricas—, en términos “de la legislació­n internacio­nal”, este durará indefinida­mente, hasta que sea reemplazad­o por un acuerdo de relaciones futuras. Y el actual “Acuerdo de retirada no otorga” a Londres “instrument­os legales para obligar a la UE a concluir un pacto” para el porvenir.

5. Reconocimi­ento de fracaso: aunque “nosotros intentamos negociar un mecanismo unilateral de terminació­n” del período

transitori­o, “fue rechazado por la UE”.

6. Dado que no existe ese mecanismo, el carácter indefinido de la situación transitori­a de los dos primeros años puede eternizars­e, “incluso en el caso de que las partes sigan negociando muchos años después”; y también “si consideran claramente rotas sus negociacio­nes”.

7. Así que, “existe el riesgo legal de que Reino Unido quede sujeto a reiterativ­as y prolongada­s rondas negociador­as”.

La publicació­n de este texto, que el Gobierno se negaba a entregar a los parlamenta­rios, ha sido obligada por estos. Se comprende el motivo (insidioso y antilibera­l) de May en su pretensión de oscurantis­mo: evitar la prueba tangible de que ha incumplido sus principale­s compromiso­s ante el electorado.

Pero hurgando cada coma del documento, surge otra poderosa sospecha: darlo a la luz equivale a regalar a los 27 todas las bazas en favor de la interpreta­ción europea, si algún día este pacto se aprobase y fuese llevado ante árbitros y jueces.

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