Agricultura aprueba un decreto que castiga las ventas a pérdidas
El Consejo de Ministros aprobó ayer un decreto ley para perseguir y sancionar la venta a pérdidas de los productos agroalimentarios en toda la cadena de la gran distribución y no solo en el tramo final, cuando el artículo llega al consumidor. Esta nueva normativa modifica el artículo de la ley de comercio minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017.
El texto aprobado ayer prohíbe ese tipo de ventas si se consideran desleales. Las organizaciones agrarias reclamaban que esa prohibición pasara a contemplarse en la ley de la cadena alimentaria y que el control se hiciera por parte del Ministerio de Agricultura, y no por parte de Comercio y las comunidades.
La persecución de la venta a pérdidas estaba contemplada en España tanto en la norma de comercio minorista como en la de competencia desleal. La primera norma abría la puerta a sancionar este comportamiento cuando afectara a los intereses de los consumidores, y es la regulación a la que apeló el gobierno murciano para imponer en 2015 una multa a la empresa de distribución Europamur Alimentación. La empresa, sin embargo, recurrió la sanción, y su caso llegó hasta Luxemburgo.
El TJUE falló entonces contra la sanción murciana, apuntaba que la prohibición española generalizada no se podía hacer y tenía que dejar margen a los tribunales para estudiar cada caso. El cambio que aprobó ayer el Ejecutivo ya no establece una prohibición genérica. Ahora establece una serie de condiciones que si se cumplen dan pie a que la venta a pérdidas pueda ser considerada una práctica desleal.