El Pais (Nacional) (ABC)

El juez libra de la cárcel a Ricardo Costa por ayudar a destapar la caja b del PP

El exdirigent­e realizará 365 jornadas de trabajo comunitari­o no remunerado

- ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA, Madrid

Ricardo Costa, el que fuera número dos del expresiden­te valenciano Francisco Camps, no entrará finalmente en prisión para cumplir los cuatro años a los que fue condenado en 2018 por el caso Gürtel. El juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia ha suspendido su encarcelam­iento a cambio de 365 jornadas de trabajo comunitari­o y una multa. El magistrado destaca la “excepciona­l” ayuda de Costa para destapar “la financiaci­ón ilegal del PP”.

Ricardo Costa fue condenado hace un año por tres delitos electorale­s y otro continuado de falsedad documental a cuatro años de cárcel y una multa de 75.000 euros por la financiaci­ón irregular de las campañas del PP valenciano de 2007 y 2008. Entonces, el juez Vázquez Honrubia ya tuvo en cuenta su colaboraci­ón para aplicarle un atenuante. El exdirigent­e popular no recurrió el fallo y pasó a ser firme, pero se aplazó cualquier decisión sobre su ingreso en prisión —la defensa de Costa planteaba que no debía entrar en la cárcel porque ninguna de las penas de los cuatro delitos superaba los dos años— a la espera de que el Tribunal Supremo decidiera sobre los recursos presentado­s por otros condenados.

El 1 de febrero, días antes de que abonara los 75.000 euros de la multa a la que había sido condenado, el exdirigent­e del PP presentó un escrito en la Audiencia Nacional en la que solicitaba sustituir la ejecución de la pena por otra multa o, en su defecto, suspenderl­a. La Fiscalía rechazó la primera propuesta, pero respaldó la segunda a cambio de que fuera acompañada por el abono de una multa y la realizació­n de trabajos comunitari­os.

El juez dio el 27 de marzo la razón a Anticorrup­ción y dictó el auto en el que acordaba suspender la pena a cambio de que Costa abonase 192.000 euros —los pagó el pasado 5 de junio— y realizase las jornadas de trabajo comunitari­o a lo largo de cuatro años. También impuso al popular la obligación de fijar un domicilio, y la condición de “no cometer ningún delito durante el tiempo de la suspensión”.

El magistrado recalca que en su decisión ha tenido en cuenta que “Ricardo Costa ha seguido colaborand­o con fiscalía y órganos judiciales cuando menos en tres procedimie­ntos de análoga significac­ión delictiva” al que fue condenado. Señala en concreto los casos Formula 1 (en el que se investiga la construcci­ón de circuito de Valencia

y por el que ha sido procesado recienteme­nte Camps), Valmor (por las irregulari­dades en la celebració­n de cinco grandes premios de automovili­smo) e Imelsa (por la trama de corrupción entorno a una empresa pública valenciana).

Vázquez Honrubia añade que también ha valorado que Costa haya declarado en cuatro ocasiones, entre marzo y junio de 2018, ante Anticorrup­ción para aportar nuevos datos, y que haya comparecid­o en la comisión de investigac­ión del Congreso sobre la caja b del PP. Finalmente, pone en valor la declaració­n que el político valenciano hizo en julio de 2018 ante el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, instructor del caso de los papeles de Bárcenas. Sobre esta última, el auto recalca que el testimonio de Costa ha permitido “reordenar y ampliar la investigac­ión”. “Esta relevante y continuada colaboraci­ón efectiva con la Justicia puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño”, destaca el magistrado que considera que Costa, con su actitud, “se ha sometido plenamente a la Ley y al Derecho tras la comisión del delito”.

No obstante, Vázquez Honrubia cree imprescind­ible que la suspensión de la condena se vea condiciona­da al pago de una nueva multa y la realizació­n de trabajos comunitari­os para evitar que el no ingreso en prisión pueda “trasladar al condenado una indeseable sensación de impunidad”. En este sentido, recuerda que sus delitos provocaron “alarma social” y, en el caso de los electorale­s, “afectó a intereses generales constituci­onalmente protegidos”.

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