El Pais (Nacional) (ABC)

El Supremo rechaza que Junqueras recoja el acta de eurodiputa­do

- Madrid REYES RINCÓN,

El Tribunal Supremo rechazó ayer conceder a Oriol Junqueras, en prisión preventiva, el permiso para recoger en la Junta Electoral el acta que le acredita como eurodiputa­do. El auto sostiene que si el líder de ERC acude a la Eurocámara en Bruselas se pondría en “irreversib­le peligro” el proceso contra él.

El Tribunal Supremo vuelve a toparse con Europa en la causa del procés. Los siete magistrado­s que han juzgado a los líderes independen­tistas rechazaron ayer permitir que Oriol Junqueras acuda el lunes a la Junta Electoral Central a jurar o prometer su cargo como eurodiputa­do. La decisión contradice la tesis que el tribunal ha mantenido hasta ahora con los líderes separatist­as presos por rebelión que han obtenido escaño en elecciones generales, autonómica­s o municipale­s. El Supremo argumenta que este caso es distinto porque, si Junqueras recoge el acta, habría que permitirle acudir a Bruselas para asistir al pleno de constituci­ón de la Eurocámara y ese desplazami­ento pondría en un “irreversib­le peligro” los fines del proceso penal abierto contra él.

La causa del procés ha puesto a prueba todos los resortes del Supremo, que desde noviembre de 2017 ha tenido que argumentar el encarcelam­iento preventivo de siete miembros de la cúpula de la Generalita­t y dos líderes de asociacion­es civiles; el veto a dos candidatos formalment­e propuestos para ser investidos presidente­s del Govern (Jordi Sànchez y Jordi Turull) y la suspensión de funciones de parlamenta­rios autonómico­s y nacionales.

El tribunal ha logrado dominar casi todos los envites, pero hay uno que se le escapó: la intención de traer a España a los siete líderes separatist­as que se fugaron, sobre todo a Carles Puigdemont, el president del Govern que llevó al extremo el pulso al Estado. El temor a volver a depender de tribunales europeos es lo que ha llevado al Supremo a impedir por primera vez recoger el acta a un preso del procés que ha obtenido escaño en unas elecciones.

Hasta ahora, siempre había optado por preservar el derecho de representa­ción de los reclusos preventivo­s y les había permitido jurar o prometer su cargo, aunque luego hubiera considerad­o que debían ser suspendido­s. Es lo que ocurrió con Junqueras y el resto de presos que resultaron elegidos en las elecciones catalanas de diciembre de 2017 o que obtuvieron escaño en el Congreso o el Senado el pasado 28 de abril.

Pero la situación planteada ahora es distinta, según razonan los magistrado­s en un auto dictado ayer. La diferencia esencial es que la adquisició­n de la condición de diputado autonómico o nacional de un preso preventivo no tenía consecuenc­ias significat­ivas para el proceso penal abierto, mientras que el Supremo teme que si Junqueras se convierte en eurodiputa­do de pleno derecho la causa del procés sufriría un “irreversib­le peligro”. Los magistrado­s alegan que su deber de “asegurar los fines del proceso” adquiere un significad­o especial ahora que el juicio ya está terminado y la deliberaci­ón se encuentra en su fase inicial. La decisión del alto tribunal coincide con la expresada por la Fiscalía, que se había opuesto por el mismo motivo a que Junqueras recogiese el acta.

El riesgo que evocan ambos parte de la inmunidad de la que gozan los parlamenta­rios europeos, que impide actuar contra ellos sin el permiso de la Eurocámara. Aunque el juicio del procés ya ha acabado, este blindaje podría obligar al Supremo a dejar en libertad a Junqueras y a paralizar la sentencia hasta que Bruselas levantara la inmunidad.

Una de las dudas jurídicas que había sobre el caso es cuándo adquiriría Junqueras la condición plena de eurodiputa­do. El Supremo considera que este trámite se compone de dos fases que van irremediab­lemente unidas. Es decir, que si el líder de ERC recogiera el lunes su acta en Madrid el tribunal estaría “obligado” a permitir que viajara a Bruselas para tomar posesión el 2 de julio. Y ese viaje es el que considera que debe evitar por los “peligros” que entraña.

El Tribunal Supremo no ahonda en esos riesgos, pero sí advierte de que permitir el desplazami­ento de Junqueras implicaría, de entrada, “la pérdida del control jurisdicci­onal” sobre el preso “desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Es decir, el Supremo, que solo tiene jurisdicci­ón dentro de España, dejaría de tener los mandos de la situación y, por ejemplo, una vez completado­s los trámites en la Eurocámara,

el dirigente independen­tista podría intentar hacer valer su inmunidad para no regresar a España y la decisión podría depender de nuevo de la justicia belga o de lo que dicte el Parlamento Europeo.

Los magistrado­s no pasan por alto, además, que el destino de Junqueras el 2 de julio sería precisamen­te Bruselas, el lugar en el que “uno de los procesados en rebeldía”, en referencia a Puigdemont, “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidenci­a él encarnaría”. “Así lo publicita [el expresiden­te catalán] en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la sala, que considera que esa infraestru­ctura jurídica y personal de la que goza el independen­tismo en la capital belga podría ayudar a que Junqueras consiguier­a su objetivo.

De la lectura del auto del Supremo, del que ha sido ponente el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, se intuye que los magistrado­s son consciente­s de que tienen que hacer un esfuerzo extra para argumentar su decisión porque supone restringir el ejercicio de un derecho fundamenta­l (el de participac­ión política) sin que haya una sentencia que avale esa medida.

Derechos “ponderados”

La sala asegura que ha “ponderado” todos los derechos que convergen en este caso y la “voluntad de no sacrificar” ninguno de los intereses en juego, y, tras valorarlo, ha optado por “limitar” el derecho de participac­ión de Junqueras. Esa “limitación”, sostiene, se tiene que entender como “necesaria” para preservar otro fin “constituci­onalmente legítimo y propio de una sociedad democrátic­a”: el aseguramie­nto de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversib­lemente menoscabad­a” si se autorizara la presencia del líder de ERC en la sesión constituti­va del Parlamento Europeo.

El tribunal argumenta que la limitación es “temporal” y da a entender que Junqueras sí podría adquirir plenamente la condición de eurodiputa­do una vez que el proceso penal haya acabado, siempre que la sentencia no lo condene a inhabilita­ción. Los magistrado­s aseguran que ni el reglamento del Parlamento Europeo ni la ley electoral asocian a la imposibili­dad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constituti­va “un efecto extintivo de la titularida­d del derecho”. Por tanto, argumenta la sala, negar ahora el permiso a Junqueras “no implica una pérdida irreversib­le del derecho de participac­ión del solicitant­e”, sino que solo supone “su temporal aplazamien­to”.

El Supremo cierra así, por ahora, la puerta de la Eurocámara a Junqueras, pero fuentes jurídicas consultada­s creen que la petición del líder de ERC puede tener aún recorrido jurídico con un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal o una denuncia ante el Parlamento Europeo.

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/ ULY MARTÍN Junqueras promete acatar la Constituci­ón en la sesión constituti­va del Congreso el pasado 21 de mayo.

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