El riesgo de que la Eurocámara tome el control
El acceso del exvicepresidente catalán al escaño habría dejado en el aire la sentencia del caso del ‘procés’
El acceso de Oriol Junqueras al escaño europeo, que el Tribunal Supremo ha frenado, habría ofrecido al exvicepresidente catalán una amplia protección frente al proceso que acaba de quedar visto para sentencia. Los europarlamentarios, como los diputados nacionales, gozan de una inmunidad que impide cualquier arresto, salvo en caso de ser sorprendidos en delito flagrante.
La inmunidad se inicia en el momento en que se convierten en eurodiputados de pleno derecho (el 2 de julio en el caso de Junqueras) y dura hasta que dejan de serlo. Cubre no solo la actividad del parlamentario durante la legislatura sino también los actos cometidos “antes de que el miembro del Parlamento fuera elegido”, según el análisis sobre la inmunidad realizado por encargo del Comité Jurídico del Parlamento Europeo.
El Supremo habría necesitado pedir a la Eurocámara un suplicatorio: el levantamiento de la inmunidad, para poder continuar el proceso y dictar sentencia. Y ese procedimiento habría arrojado una gran duda sobre la viabilidad de todo el juicio, tanto desde el punto de vista temporal como sobre el fondo, porque la tramitación del suplicatorio o levantamiento de inmunidad es un procedimiento de duración imprevisible, con derecho incluido del eurodiputado a ser escuchado.
Las normas prevén que la Comisión Jurídica del Parlamento designe un ponente para las peticiones de suplicatorio, que habitualmente debe ser de nacionalidad
La concesión del suplicatorio es un trámite de duración imprevisible
y grupo distinto al del eurodiputado afectado. La concesión o no del suplicatorio debe ser aprobada primero en la Comisión Jurídica y después por el pleno del Parlamento. La tramitación, sobre todo en casos que dividan a la Cámara como habría sido el de Junqueras, puede dilatarse.
El precedente de José María Ruiz Mateos, mucho menos polémico por tratarse de una causa por estafa, sirve como indicio. El levantamiento de la inmunidad del entonces eurodiputado y antiguo empresario en 1991 tardó casi un año en aprobarse.
Además, en el caso de que el suplicatorio se solicite por varios supuestos delitos, como habría ocurrido con Junqueras, el Parlamento puede levantar la inmunidad para unos y no para otros. “Cuando el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad se formulen por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta”, señala el artículo 9.7 del Reglamento del Europarlamento. Y la Cámara puede condicionar el levantamiento de la inmunidad, “sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión provisional o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato”.
El Supremo podría haber desactivado ese procedimiento de suplicatorio negándose a reconocer la inmunidad de Junqueras, aduciendo que fue procesado por rebelión cuando no era eurodiputado. Pero la toma de posesión de Junqueras, si hubiera llegado a producirse, habría abierto otra vía a sus abogados: la de solicitar amparo al Parlamento Europeo. En ese caso, podría ser la propia institución la que se viese instada a pedir explicaciones al Estado español por presunta vulneración de los privilegios e inmunidades de un europarlamentario.
España no solo se expondría a ser el centro de una tremenda batalla política en el hemiciclo europeo sino que el Supremo debería suspender los procedimientos contra el eurodiputado hasta que la Eurocámara emitiese un dictamen. Ese dictamen no sería vinculante, pero podría retrasar la sentencia de manera indefinida. “De acuerdo con el principio de cooperación sincera, si el Parlamento inicia el procedimiento de defensa de inmunidad e informa al respecto al tribunal nacional competente, ese tribunal debe congelar su procedimiento judicial hasta que el Parlamento emita su dictamen”, señala el informe elaborado para la Comisión Jurídica del Parlamento.
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