El Pais (Nacional) (ABC)

Los problemas de los clubes de cannabis

Estos centros deben cumplir una serie de requisitos dictados por los tribunales para no incurrir en delito

- POR MARCELINO ABAD

Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializ­ada. “Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacció­n que la índica. El follaje de esta última es más pequeño y ancho y genera un resultado relajante”, explica el encargado de un establecim­iento en el centro de Madrid.

Estas organizaci­ones están diseminada­s por la geografía nacional y su funcionami­ento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues la regla elemental es que la marihuana no se distribuya a terceras personas ajenas a la asociación. Generalmen­te, se debe permanecer en el local unos 15 minutos para evitar el trasiego de personas en sus inmediacio­nes. Y la actividad no se limita al uso terapéutic­o del cannabis, sino que también cabe la práctica recreativa.

Sin embargo, el objeto de estas asociacion­es se encuentra en una situación jurídica controvert­ida. El Código Penal castiga en su artículo 368 a los que “ejecuten actos de cultivo, elaboració­n o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefaci­entes o sustancias psicotrópi­cas”. En el mismo sentido, el artículo 36 de la ley de seguridad ciudadana, conocida popularmen­te como ley mordaza, recoge como una infracción administra­tiva grave su “consumo o tenencia ilícitos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecim­ientos públicos o transporte­s colectivos”.

Ahora bien, “no todo lo ilegal es delito”, y hay conductas atípicas que no encajan en la ley, explica Francisco J. Cabrera, abogado of counsel del bufete Martín Molina. Por ejemplo, el consumo individual de cannabis no está penado y cuando tiene lugar en espacios cerrados decae la posibilida­d de una sanción administra­tiva. Además, el cultivo tampoco es delictivo si la marihuana se dirige al autoconsum­o. Es decir, lo relevante jurídicame­nte es que no se atente contra la salud pública mediante prácticas prohibidas como el tráfico de drogas.

El Tribunal Supremo ha fijado diferentes criterios para determinar cuándo el reproche penal queda excluido. En líneas generales, “los consumidor­es han de ser todos adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado; la cantidad ha de ser reducida o adecuada a un solo encuentro; la comunidad ha de estar integrada por un número reducido de personas y los consumidor­es han de estar concretame­nte identifica­dos”, enumera el abogado.

Así, por ejemplo, en una sentencia de junio de 2016, el alto tribunal consideró que la entrada y registro en una asociación ordenados por un juzgado de Barcelona a petición de la Policía, con incautació­n de dosis individual­es a los socios, no se ajustaba a derecho porque se probó que “la finalidad de la asociación es la creación de un centro de reunión de gente consumidor­a de cáñamo” con objeto de “crear un consumo responsabl­e, buscando una alternativ­a al mercado negro, con respeto a la legalidad vigente”.

Guiomar Redondo, responsabl­e del departamen­to jurídico de Proluco Abogados & Economista­s, explica que “es necesario analizar caso a caso la legalidad o no” de estas asociacion­es. “Los tribunales conjugan diversos aspectos, si bien las cantidades incautadas suelen ser determinan­tes”. La Confederac­ión de Federacion­es de Asociacion­es Cannábicas (ConFAC) recomienda que la dosis máxima a repartir a cada socio sea de “tres gramos al día”, debiendo realizarse la distribuci­ón en cantidades pequeñas para evitar la desviación a terceras personas. En cuanto al cultivo, “para que no se generen conductas punibles, es necesario que la cantidad producida vaya en línea con los límites cuantitati­vos de consumo señalados” para cada miembro, dice la abogada.

Vacío normativo

Pese a la interpreta­ción de los tribunales, existe un “vacío legal” en el ámbito estatal sobre la regulación de los clubes cannábicos, explica Redondo. Aunque diferentes comunidade­s han intentado legislar al respecto, como Navarra o Cataluña, el Tribunal Constituci­onal ha anulado posteriorm­ente sus leyes autonómica­s. Y ello porque se basaban en una materia con incidencia en el ámbito penal, por versar sobre una droga ilegal y, en consecuenc­ia, reservada al Estado. En el caso del País Vasco, el máximo intérprete de la Constituci­ón sí validó su ley de atención a las adicciones, pero porque no reglamenta el acopio, adquisició­n o distribuci­ón de la marihuana en este tipo de centros, sino que se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la Administra­ción sanitaria.

Así, las comunidade­s “no pueden por sí mismas declarar la legalidad” de estas asociacion­es porque vulneraría­n el artículo 149.1.6 de la Constituci­ón sobre las competenci­as exclusivas del Estado, aclara Jon Andoni Bengoetxea, letrado de la firma Bengoetxea & Asociados. Y tampoco los ayuntamien­tos, como ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En una reciente sentencia, ha anulado la ordenación hecha por el Ayuntamien­to de Barcelona, que intentó regular urbanístic­amente estos espacios de fumadores mediante distancias mínimas entre ellos, sistemas de doble puerta o extractore­s.

Por tanto, y en defecto de una “norma específica” estatal, los clubes de cáñamo se crean al amparo de la ley de asociacion­es, que también sirve de punto de partida a partidos políticos, sindicatos o confesione­s religiosas, aunque estas entidades sí tienen su propia legislació­n de desarrollo. “Las asociacion­es cannábicas no son ilegales o legales”, recalca el abogado. “Lo que hay que analizar es su conducta específica” para determinar si vulneran el bien jurídico protegido por el Código Penal, que es la salud pública.

Lo relevante jurídicame­nte es que no se atente contra la salud pública con prácticas prohibidas

 ??  ??
 ?? ALBERTO ORTEGA (GETTY IMAGES) ?? Un socio fuma marihuana en un club cannábico de Madrid.
ALBERTO ORTEGA (GETTY IMAGES) Un socio fuma marihuana en un club cannábico de Madrid.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain