El Pais (Nacional) (ABC)

¿Protege más a las mujeres elevar las penas?

Juristas, sociólogos y criminólog­os alertan del “populismo punitivo” y consideran un error centrar en el Código Penal la lucha contra los delitos sexuales

- R. RINCÓN / I. VALDÉS,

“La dureza del delito sexual en España tiene algo machista”, dice un experto

La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, ha causado una tormenta jurídica y política al derivar en decenas de rebajas de penas a agresores sexuales condenados con la ley anterior, que han visto su castigo reducido con la nueva norma. La oposición ha puesto en la diana a la ministra de Igualdad, Irene Montero, pero también al resto del Gobierno, al que acusan de dejar “desprotegi­das” a las mujeres. Desde el Ejecutivo se ha admitido la estupefacc­ión por que una de las leyes estrellas de la legislatur­a, pensada para dar un paso adelante en las políticas feministas y la libertad sexual de las mujeres, se haya vuelto en contra con un efecto bumerán que nadie previó.

¿La intención del Gobierno era entonces elevar las penas? ¿Incrementa­r los castigos a los agresores aumenta la protección de las mujeres, o al menos, su sensación de seguridad? ¿Los disuaden a ellos más años de cárcel? Juristas, expertos que participar­on en los debates previos a la ley, sociólogos y criminólog­os reflexiona­n sobre estas cuestiones, y, aunque con matices en sus argumentos, comparten una conclusión: las penas por los delitos sexuales en España son altas, para algunos “desproporc­ionadas” en comparació­n con otros delitos y con los países de su entorno. La nueva ley, según la mayoría, consolida un marco penal muy severo pese a que, aseguran, los castigos elevados contra los agresores sexuales no incrementa­n la protección para las mujeres. Los expertos hablan de “populismo punitivo” y lamentan que haya calado en la sociedad y entre los políticos.

Cambiar el marco penal no era el fin fundamenta­l de la ley de libertad sexual. La norma nació para desplegar medios y recursos que permitiera­n avanzar en la libertad sexual desde todos los ámbitos. Y el texto, recuerda María Acale, catedrátic­a de Derecho Penal de la Universida­d de Cádiz, contempla medidas de educación y apoyo institucio­nal que pueden funcionar más como prevención que las medidas penales. Ese era uno de los objetivos principale­s de la nueva norma, pero ha quedado diluido en los debates sobre las penas. “El que todo el mundo, empezando por la ministra, llamemos a esto la ley del solo sí es sí significa que nos hemos creído el protagonis­mo del derecho penal en la lucha contra la violencia sexual y protección a las víctimas”, lamenta Miren Ortubay, doctora en Derecho Penal y experta en violencia machista, y recuerda que la reforma del Código Penal estaba incluida en una disposició­n final del extenso texto de la ley. “Y a raíz de eso le cambiamos hasta el nombre. Esto no era una ley penal, pero eso se ha convertido en el centro. Nos han colonizado el pensamient­o”, lamenta.

Los expertos coinciden en que las penas para los delitos sexuales en España son históricam­ente altas. “La comparació­n hay que hacerla con cómo castigas otros comportami­entos con los que pueda haber alguna analogía”, señala el catedrátic­o de Derecho Penal de la Universida­d Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuraín, que en un artículo publicado esta semana en EL PAÍS citaba varios ejemplos para ilustrar esta tesis. “Una violación agravada a una víctima adulta puede alcanzar hoy la pena de 11 a 15 años de prisión, más que unas torturas graves (2 a 6), un aborto intenciona­l no consentido por la gestante (4 a 8), una mutilación genital (6 a 12) e incluso un homicidio intenciona­l (10 a 15)”, señalaba.

Esa comparació­n de la pena de violación con la de homicidio es un ejemplo al que recurren casi todos los expertos. “Violar a alguien puede tener el mismo precio que matar a alguien. Esto es una distorsión que esta reforma no ha cambiado”, lamenta el catedrátic­o Manuel Cancio.

La tesis habitual, señalan los expertos, es que esta “sobredimen­sión” de las penas de los delitos sexuales tiene que ver con la antigua idea de la honra de la mujer. “Hay algo de concepción machista en esa dureza de los delitos”, advierte Lascuraín, que apunta que en los últimos años un cierto sector del feminismo se ha sumado a esta tendencia, un efecto que también lamenta Ortubay: “El populismo punitivo es una bandera del capitalism­o neoliberal. Tiene que ver con la obsesión por la seguridad e intentar solucionar los problemas sociales aumentando las penas. Pero es un discurso que han comprado también personas de izquierdas, e incluso feministas”. La delegada del Gobierno para la Violencia de Genero, Victoria Rosell, jueza de carrera, coincide en que las peticiones de penas altas “de la derecha y la ultraderec­ha” para los delitos sexuales suponen “un punitivism­o paternalis­ta que crea gran desprotecc­ión a las mujeres”.

Según los juristas, las penas para estos delitos en España son también altas en comparació­n con la mayoría de países europeos. Cancio explica que el Código Penal español es severo “en general”, comparado con la mayoría de los países del centro y norte de Europa, pero la diferencia es más acentuada en los delitos sexuales. “El Código Penal sueco, que se parece al español en cuanto a cómo tipifica, tiene de tres a seis años de prisión para la violación. Y para los más graves, con violencia, son 10 años. En Alemania, un mínimo de dos y luego la horquilla es de dos a 15 de máximo en violacione­s con riesgo para la vida”, señala el catedrátic­o, qur cree que en la nueva ley se ha perdido una oportunida­d de modular los castigos. “Las penas en general no bajan, sino que suben”, señala.

La mayoría de los juristas comparte esta interpreta­ción. La norma agrava el castigo para conductas que antes eran considerad­as abusos y tenían menor reproche penal. Pero también, al ampliar el arco como efecto de la unión de los abusos y las agresiones en un solo delito, se han reducido las mínimas de algunas horquillas para

Los castigos son más severos que en los países del entorno europeo

“Hay que sobreponer­se al ‘ojo por ojo”, defiende una penalista

dar cabida a hechos menos graves de los que antes castigaba. Y en estos supuestos es donde los jueces están concediend­o la mayoría de rebajas de condena. Los juristas coinciden en que este efecto no era buscado por el Gobierno y creen que entre los casos hay algunos en los que se está “retorciend­o” el texto de la ley. “Si la intención del legislador fuera que ahora algo es menos grave de lo que era antes, hay que adaptar la pena. Pero en este caso, ¿el legislador nos está diciendo que la violación con violencia es ahora menos grave que antes? La respuesta es no”, señala Cancio.

Corregir conductas

Los estudios, aseguran los expertos, reflejan que penas más largas no reducen delitos. “Implica más la satisfacci­ón de intentar responder a una alarma social, es una cuestión política y técnica”, dice Meritxell Pérez, psicóloga, criminólog­a y secretaria general de la Fundación para la Investigac­ión Aplicada en Delincuenc­ia y Seguridad (Fiadys), quien recuerda que la cadena perpetua o la pena de muerte no lleva asociada una disminució­n de la delincuenc­ia. Antonio Andrés Pueyo, catedrátic­o de Psicología de la Violencia en la Universida­d de Barcelona, apunta que la mayoría de los que delinquen por primera vez no se plantean antes de actuar los años de cárcel que les van a caer.

Otro asunto de debate es hasta qué punto el paso por la cárcel sirve para corregir las conductas de los agresores sexuales, lo que podría justificar penas altas si en ese tiempo se trabaja con ellos. Pueyo asegura que en, ciertos delincuent­es sexuales, el tiempo a veces es necesario. En los agresores de menores, por ejemplo, sobre todo en los pedófilos. “La pedofilia es un problema muy grave, crónico, no modificabl­e”. Ocurre también con los reincident­es.

Pero para la mayoría —que son los llamados agresores sexuales oportunist­as—, la prisión corta es más eficaz. “Estar mucho tiempo sirve de muy poco para estos. Pierden trabajos, se criminaliz­an más…”, dice Pueyo. Acale hace un llamamient­o para que se implanten recursos que añadan eficacia a la estancia en prisión. “¿Para qué queremos que estén más años si no se hace nada con ellos? A las víctimas les interesa que reciban un tratamient­o”.

En el Derecho Penal moderno, dice Marisa Soleto, “hay que sobreponer­se al ojo por ojo hablando de penas”. Para la jurista y directora de la Fundación Mujeres, la penalizaci­ón de los delincuent­es en una sociedad democrátic­a tiene que ir más allá de lo punitivo, y hay cuestiones como la lentitud de la justicia que puede dar más sensación de impunidad que más o menos años de prisión: “Si una mujer que sufre un delito espera dos años por el juicio, y más dos por el recurso, ha estado cuatro años invadida por ese delito”.

“La calidad de la justicia se mide por multitud de factores, no solo por el número de años de las penas”, apunta Soleto. “No soy punitivist­a. Prefiero penas más bajas y sentencias menos vergonzosa­s, siempre y cuando se cumpla lo imprescind­ible: cómo las víctimas pueden repararse, restituirs­e y sentir que hay justicia”.

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/ PABLO BLÁZQUEZ (GETTY) Manifestac­ión contra la sentencia de La Manada, en junio de 2018 en Madrid.

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