El Pais (Nacional) (ABC)

La ligereza del Supremo ante las víctimas de trata

- MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA Margarita Martínez Escamilla es catedrátic­a de Derecho Penal de la Universida­d Complutens­e.

Angelina tenía 21 años y era madre soltera de un bebé de cuatro meses, nacido prematuro. Vivía en un barracón de zinc, en los arrabales de Lima, en una situación de necesidad que la llevó a insertar anuncios pidiendo trabajo de forma urgente. A través de estos, fue captada por una organizaci­ón criminal, que, aprovechan­do su extrema vulnerabil­idad, le ofreció 4.000 euros por transporta­r droga. A partir de ahí, fue sometida a un férreo control personal, siendo trasladada a un establecim­iento donde prepararon su cuerpo para la ingesta y, en presencia de sus captores, hubo de tragar 25 condones que contenían cocaína líquida. En tan solo 48 horas, se vio volando a Barcelona, donde fue detenida e ingresada en prisión. El fiscal solicitó para ella cinco años de prisión y multa, sin ningún atenuante.

En una sentencia pionera, de 22 de junio de 2020 —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña—, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Angelina. Ambos tribunales la considerar­on víctima de una modalidad poco conocida de trata, que tiene por finalidad “la explotació­n para realizar actividade­s delictivas”, y aplicaron — por primera vez en 10 años— el denominado “principio de no punición”.

El principio de no punición a las víctimas de trata prevé la posibilida­d de no castigarla­s por los delitos que hubieran cometido como consecuenc­ia de la situación de abuso y sometimien­to propia del delito de trata. Este principio constituye una pieza clave en la protección a las víctimas de trata y busca evitar que el procesamie­nto y el castigo penal ahonden el desamparo y el daño inferido por tratantes y explotador­es. Forma parte de nuestros compromiso­s internacio­nales y fue incorporad­o al Código Penal a través del artículo 177 bis 11. Recurrida la absolución por el ministerio fiscal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de 21 de diciembre de 2023, recienteme­nte publicada, que constituye una muy mala noticia no solo para Angelina, sino para todas las víctimas de trata.

Esta sentencia no considera aplicable el principio de no punición y la argumentae­l ción —muy poco cuidada— se sustenta en dos ideas. La primera, sumamente cuestionab­le: el delito de trata exigiría “cierta permanenci­a en la situación de explotació­n”, y Angelina iba a ser utilizada en un único delito, por lo que no podría ser considerad­a víctima. Como pone de manifiesto el magistrado Javier Hernández —en un voto discrepant­e concienzud­amente fundamenta­do—, si bien la reiteració­n en la explotació­n es usual en la trata sexual o laboral, no pertenece a la esencia de este delito, como se aprecia, por ejemplo, en la trata para la extracción de órganos. La escasa motivación ofrecida no aclara las numerosas dudas que genera un criterio tan restrictiv­o.

La segunda idea es que solo se puede aplicar el principio de no punición en el marco del proceso por el delito de trata. Resulta esta una exigencia caprichosa que restringe injustific­adamente los derechos de las víctimas, pues los hechos constituti­vos de la trata puede que nunca lleguen a juzgarse, por ejemplo, porque los autores no son conocidos o no están localizabl­es. Es precisamen­te en el proceso por el delito que la víctima ha cometido —contra la salud pública en el caso enjuiciado— donde principio de no punición alcanza pleno sentido, y así lo entendió el propio Tribunal Supremo en sentencia anterior, de 6 de febrero de 2023, sin que la Sala justifique tan relevante cambio de rumbo.

Sobre este particular ha de advertirse que, si bien el anteproyec­to de ley orgánica integral contra la trata y la explotació­n de seres humanos, recienteme­nte presentado, ofrece una mejor configurac­ión del principio de no punición, la redacción del artículo 24 podría promover la idea criticada y limitar su aplicación a los procesos penales por el delito de trata. Es necesario corregirlo.

La ausencia de esmero, la ligereza argumental de la sentencia del Tribunal Supremo, contrasta con la consensuad­a necesidad de abordar la trata como una cuestión de derechos humanos. Esto no significa, obviamente, aplicar el principio de no punición a todo aquel que lo alega, pero sí un deber de diligencia para ofrecer una fundamenta­ción a la altura de la novedad, complejida­d y transcende­ncia de las cuestiones planteadas, que afectan de lleno a los derechos de las víctimas de trata.

Angelina no buscó delinquir, sino que una organizaci­ón criminal irrumpió en su vida, y no se debería, como hace el Supremo, invisibili­zar un elemento jurídicame­nte tan relevante como es el abuso de su extrema vulnerabil­idad, a aprehender también desde una perspectiv­a de género. Como tampoco debería equiparars­e el comportami­ento de Angelina al de quien delinque libremente a cambio de dinero, obviando que el artículo 177 bis 3 establece la irrelevanc­ia del consentimi­ento en el contexto del abuso. Anulada la sentencia absolutori­a, el caso vuelve a la Audiencia Provincial, quien habrá de explorar otros instrument­os —que también conciernen a la Fiscalía— para reflejar en la respuesta penal las circunstan­cias de Angelina. Ni sería legal ni acorde a nuestro modelo de Estado un castigo que ignore situacione­s de enorme vulnerabil­idad tan directamen­te vinculadas con la comisión del delito.

Una sentencia contrasta con la necesidad de abordar este delito como una cuestión de derechos humanos

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