El Pais (Nacional) (ABC)

EE UU causa polémica por considerar “no vinculante” la resolución de Gaza

La mayoría de miembros del Consejo de Seguridad de la ONU y muchos expertos creen que obliga a las partes, aunque no tiene capacidad para imponerla

- MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ-VALLEJO Nueva York

Con su abstención en la votación de una resolución de alto el fuego inmediato en Gaza, la 2728, la primera en seis meses de guerra, EE UU provocó el lunes no solo el enfado de Israel, que le había pedido que vetara el texto, sino también una ruidosa polémica, entre jurídica y diplomátic­a, al minimizar la decisión considerán­dola “no vinculante”. Para Washington era una finta retórica para que el varapalo propinado públicamen­te a su gran aliado en Oriente Próximo pasase más desapercib­ido: una resolución no vinculante no obliga por principio a nada, y mucho menos a ese cese de las hostilidad­es que Israel viene rechazando de manera tajante desde el inicio de la guerra.

“Una proposició­n no vinculante”, la definieron el lunes al unísono la embajadora de EE UU ante la ONU, Linda Thomas-Greenfield, y el portavoz del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, John Kirby, que dijo: “No tiene impacto en Israel, ni en su capacidad de ir contra Hamás”. Las palabras de ambos sonaron como un torpedo impactando en la línea de flotación del máximo órgano ejecutivo de la ONU, encargado de velar por la paz y la seguridad mundiales: ¿Son o no sus resolucion­es vinculante­s? Es más, ¿acaso unas lo son y otras no? Representa­ntes diplomátic­os y expertos en la materia salieron en tromba a refutar el punto de vista de Washington. António Guterres, secretario general de la ONU, dejó clara su opinión: son vinculante­s. Así lo afirma el artículo 25 de la Carta fundaciona­l: “Los miembros de las Nacioculan­te, nes Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”.

Varios representa­ntes del Consejo de Seguridad, con Mozambique y Sierra Leona a la cabeza, recurriero­n a la jurisprude­ncia para apuntalar la vinculació­n. Los dos diplomátic­os africanos, ambos con formación jurídica, afirmaron que la resolución 2728 es vinEl

descartand­o que la abstención de uno de los cinco miembros permanente­s en la adopción de la iniciativa (la de EE UU) modificase la naturaleza vinculante de la misma. Ambos se apoyaron en la opinión consultiva de 1971 del Tribunal Internacio­nal de Justicia (TIJ), que estableció que todas las del Consejo lo son. El embajador de Argelia lo resumió de manera aún más categórica: “Las resolucion­es del Consejo de Seguridad son vinculante­s. No casi. No parcialmen­te. No tal vez”.

EE UU se adentró en aguas cenagosas el lunes, no solo frente a Israel, también ante el único árbitro de la comunidad internacio­nal, con su estridente interpreta­ción del texto, y de remate desvió casi por completo la atención del tardío logro del Consejo. Adil Haque, profesor de Derecho Internacio­nal en Rutgers y editor ejecutivo de Just Security, no tiene dudas al respecto: “La resolución es vinculante. El Tribunal Internacio­nal de Justicia ha dictaminad­o que no es necesario que una resolución mencione el Capítulo VII de la Carta [acción en caso de amenazas a la paz, quebrantam­ientos de la paz o actos de agresión], se refiera a la paz y la seguridad internacio­nales o utilice la palabra decide para que tenga efecto vinculante. Cualquier resolución que utilice un ‘lenguaje obligatori­o’ crea obligacion­es”, explica Haque, que subraya también la “intención determinan­te” de los miembros del Consejo que redactaron y votaron a favor de la resolución de alto el fuego. “Pretendían que tuviera un efecto vinculante”. ¿En qué se basa Washington para sostener una opinión discordant­e? “No parece que EE UU tenga

un argumento jurídico coherente”, explica Adil Haque.

Haque advierte contra la tentación de ver precedente­s en la actual objeción de Washington: “Su postura [sobre la resolución 2728] puede socavar otras resolucion­es importante­s que el propio país defendió, incluida la reciente que pide un alto el fuego en Sudán”.

Richard Gowan, durante décadas alto cargo de la ONU y hoy en la ONG Internatio­nal Crisis Group, especializ­ada en la prevención de conflictos, considera que la polémica obedece a una diferencia sustancial de interpreta­ciones. “Existen diferencia­s en la manera de leer este texto por parte de EE UU y de otros miembros del Consejo. Los juristas estadounid­enses opinarán que el hecho de que el texto exija un alto el fuego significa que no es jurídicame­nte vinculante”, explica el experto, en línea con lo manifestad­o por Haque. “Desde el punto de vista de EE UU, el texto tendría que haber decidido un alto el fuego para ser legalmente vinculante”. Exigir o decidir: el alambicado lenguaje de la diplomacia. “Puede parecer una distinción muy pequeña”, explica Gowan, “pero tiene su origen en el artículo 25 de la Carta de la ONU, que dice que los Estados deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo, pero no se refiere a sus exigencias”.

Pese a la polémica, la confusión, dice Gowan, pudo resultar útil el lunes. “Las diferentes interpreta­ciones permitiero­n a EE UU abstenerse ante una resolución que considera no vinculante, y esto pudo ser ventajoso, porque de haberla visto como jurídicame­nte vinculante podría haberse sentido obligado a vetarla”. A la inversa, subraya, “otros miembros del Consejo podrían haber estado disconform­es con un texto que considerab­an simplement­e retórico”.

“Para Washington, el texto exige y no decide”, dice un exalto cargo del organismo

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ABED RAHIM KHATIB (GETTY) Familias palestinas desplazada­s improvisab­an una cena durante el Ramadán, este jueves.

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