Anticorrupción se opone a indultos en el ‘caso ERE’
La Fiscalía Anticorrupción considera que no se dan las condiciones para el indulto de los ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán, condenados por malversación en la conocida como causa política de los ERE. El ministerio público, en el informe que le había pedido la Audiencia Provincial de Sevilla, que es la que debe resolver sobre la medida de gracia, se opone a todos los argumentos presentados por los solicitantes y concluye que “la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad” por “exceder el carácter excepcional que configura la gracia del indulto”.
Anticorrupción sostiene que ninguna de las razones esgrimidas por los ex altos cargos condenados “guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto”. Así, sobre el argumento de que no había existido lucro personal en los condenados, la Fiscalía señala que la conducta criminal “ha sido enjuiciada con ecuanimidad” y dentro del marco de los delitos que se les atribuyen “que no requieren económico propio”.
Respecto de la existencia de dilaciones indebidas en un proceso que se prolongó durante 13 años entre la instrucción y el conocimiento del fallo, la Fiscalía afirma que “ninguna de las sentencias recoge la presencia dilaciones” atendiendo a la extensión temporal y complejidad de los hechos.
Es en el argumento que apela a la trayectoria personal y profesional de los condenados y su “honestidad y honradez”, donde el ministerio público se detiene más. En el informe se cuestiona esa honestidad y honradez por considerarla incompatible con “la condena por los delitos más graves en el seno de la Administración Pública”. También se esgrime que en la ejecución de esa conducta “se detecta un evidente y flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública”.
Estos argumentos permiten concluir a la Fiscalía que no cabe el indulto para Griñán y los otros siete antiguos altos cargos porque la conmutación parcial de la pena de prisión “excede del carácter excepcional que configura la gracia del indulto”.