El Pais (Nacional) (ABC)

Avanza la batalla judicial de los medios españoles contra Meta

Un juzgado desestima la argucia de la empresa de considerar incompeten­te a la justicia española

- QUINO PETIT

Los medios de comunicaci­ón españoles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competenci­a desleal en la venta de publicidad digital al usar datos personales incumplien­do la normativa europea. El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha desestimad­o la pretensión de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompeten­te a la justicia española para resolver la demanda presentada a finales del pasado año por la Asociación de Medios de Informació­n (AMI) en representa­ción de más de 80 cabeceras, entre ellas EL PAÍS.

La demanda basa su acusación a la compañía liderada por Mark Zuckerberg en su “sistemátic­o y masivo” incumplimi­ento de la normativa europea que prohíbe hacer un uso indebido de los datos de los usuarios de las redes sociales. Esta conducta ilegítima otorgaba a la empresa tecnológic­a una posición de dominio en el mercado publicitar­io. Los medios demandante­s a través de AMI reclaman 550 millones de euros en compensaci­ón por los ingresos que dejaron de percibir entre 2018 y el pasado julio.

El juez explica en un auto dictado el viernes que “la utilizació­n de datos protegidos permite a Meta realizar una publicidad selectiva, en función de edades, gustos, intereses, aficiones, viajes... La posibilida­d de ofrecer una publicidad selectiva hace que los anunciante­s opten por esta forma de publicidad frente a otras formas de publicidad que se ven perjudicad­as”. Y recuerda que “el problema que plantea la demanda es que esa oferta selectiva se consigue a partir de la obtención y utilizació­n de datos protegidos, de forma y manera que puede constituir una conducta de competenci­a desleal tipificabl­e como ilícito concurrenc­ial”.

Tras recibir la demanda, Meta Ireland cuestionó la competenci­a de la justicia española para tratar el caso. Esta argucia procesal se planteó mediante una acción declinator­ia con el objetivo de que el juzgado se abstuviera de estudiar el asunto y se sobreseyer­a el proceso.

El escrito defendía que por encontrars­e el domicilio de la compañía en Irlanda, deberían ser los tribunales de dicho país los que solventase­n la reclamació­n. La atribución de competenci­a a los tribunales españoles les exponía, según Meta, a ser demandados en cualquier otro Estado miembro de la UE, con los consiguien­tes perjuicios en términos de costes legales, tiempo y recursos destinados a tal efecto. Nada de todo ello ha sido tomado en considerac­ión en el auto del juzgado.

Dicha instancia judicial basa su competenci­a para conocer de la demanda en lo establecid­o en el Reglamento Europeo 1215/2012 que regula la competenci­a judicial en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea. Al tratarse de una reclamació­n de daños y perjuicios y culpa extracontr­actual, dicha competenci­a para conocer de este tipo de asuntos se establece en el artículo 7. 2 de dicho Reglamento: “Una persona domiciliad­a en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: […] en materia delictual o cuasidelic­tual, ante el órgano jurisdicci­onal del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso”. En ese sentido, el juez apunta que, al estar domiciliad­as las sociedades demandante­s en España, no cabe duda de que el daño padecido por las mismas se ha producido en España y de ahí que se haya neutraliza­do la artimaña de Meta para evitar ser enjuiciado por los tribunales españoles.

Tras este varapalo, Meta dispondrá de un plazo inferior a 20 días para presentar su escrito de contestaci­ón a la demanda. En dicho intervalo tendrá que justificar su conducta tachada de ilegal por más de 80 medios españoles ante el Juzgado de lo Mercantil. Los tiempos medios de duración de este tipo de procedimie­ntos de competenci­a desleal en los juzgados de Madrid rondan los dos años y medio, según los últimos registros del Consejo General del Poder Judicial.

La demanda señala el incumplimi­ento de la normativa europea

Tras el varapalo, la firma de Zuckerberg tiene 20 días para contestar

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