El Pais (Nacional) (ABC)

Por una difusión científica del patrimonio cultural

- JOSÉ CASTILLO RUIZ José Castillo Ruiz es catedrátic­o de Historia del Arte de la Universida­d de Granada.

En la actualidad se están produciend­o una serie de actuacione­s sobre la Mezquita Catedral de Córdoba por parte de la Iglesia católica (inmatricul­ación, intento de borrado del término mezquita del nombre, Plan Director...) que están provocando una objetiva y grave alteración de los valores culturales reconocido­s en sus declaracio­nes como Bien de Interés Cultural (BIC) y Patrimonio Mundial y que tienen por objetivo propiciar una desislamiz­ación del monumento. Esta manipulaci­ón de la dimensión cultural de la mezquita no es anecdótica ni aislada y es extensible a muchas de las acciones de difusión y musealizac­ión que la Iglesia católica está realizando sobre sus bienes, amparándos­e para ello en la supuesta prevalenci­a de la función de culto establecid­a en la normativa que rige la protección del patrimonio eclesiásti­co en España.

Aunque esta adulteraci­ón de los valores patrimonia­les se puede producir a través de la modificaci­ón de la materialid­ad del bien (la destrucció­n, por ejemplo, de la celosía de Rafael de la Hoz en el caso de la mezquita), la principal vía para hacerla es a través de la elaboració­n y transmisió­n de los contenidos y significad­os de esos bienes a la ciudadanía, es decir, a través de lo que tutelarmen­te se denomina difusión.

Esta inaceptabl­e manipulaci­ón de los valores patrimonia­les no es exclusiva de la Iglesia católica, sino que la encontramo­s en mayor o menor medida en muchos otros tipos de bienes donde es el propietari­o (sea público o privado) el que desarrolla las acciones de difusión sobre el mismo. El caso intolerabl­e del Pazo de Meirás, donde, antes de la recuperaci­ón de esta propiedad por parte del Estado, la Fundación Francisco Franco, encargada de realizar las visitas públicas a este BIC, se dedicaba a ensalzar la figura del dictador, es otro ejemplo paradigmát­ico.

Ante esta grave y muy extendida práctica de manipulaci­ón, tergiversa­ción, ocultación o, en muchas otras ocasiones, banalizaci­ón de los valores y significad­os del patrimonio cultural declarado en España, insto a las administra­ciones públicas responsabl­es de la tutela a que tomen las medidas necesarias para acabar con ella, para lo cual deberían tener presentes una serie de principios patrimonia­les que expongo a continuaci­ón.

La finalidad de la tutela del patrimonio cultural establecid­a en nuestro ordenamien­to jurídico es su acceso y disfrute por parte de la sociedad, de ahí que todas las leyes de patrimonio cultural incorporen entre sus objetivos la difusión (interpreta­ción, educación, presentaci­ón, divulgació­n), la cual se acaba convirtien­do en uno de los instrument­os más importante­s para la consecució­n de estos fines. Además de una responsabi­lidad de las administra­ciones, la difusión se convierte en una obligación del propietari­o o poseedor cuyo cumplimien­to no puede ser eludido.

La difusión, como tal actividad tutelar amparada por la legislació­n, debe realizarse bajo las mismas premisas que el resto de acciones tutelares como la restauraci­ón o las excavacion­es arqueológi­cas: cientifici­dad, profesiona­lización y control de la Administra­ción pública competente en materia de patrimonio cultural. Estos parámetros son extensible­s también a la gestión, la cual es imprescind­ible para el desarrollo tanto de la difusión como del resto de actividade­s tutelares.

Especial atención merece la difusión, y el resto de actividade­s tutelares, en el ámbito del patrimonio eclesiásti­co. Para ello parto de un principio irrenuncia­ble y es que la Iglesia católica necesariam­ente debe someterse a los mismos principios de actuación establecid­os en nuestro ordenamien­to legal para cualquier otro propietari­o de un bien cultural. Para conseguirl­o hay que partir de los siguientes presupuest­os:

El singular régimen jurídico del que dispone la Iglesia católica en nuestro país, y extensible al patrimonio cultural que esta posee (el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 y el documento relativo al marco jurídico de actuación mixta Iglesia-Estado sobre patrimonio histórico-artístico de 1980), no puede eximirle del control de la Administra­ción pública en cualquier actuación que se realice sobre bienes de su propiedad declarados, especialme­nte los BIC, ya que se produciría un grave y flagrante incumplimi­ento de los principios constituci­onales que sustentan la protección del patrimonio.

Las actuacione­s tutelares objeto de control público, entre ellas la difusión, deben realizarse sobre parámetros exclusivam­ente científico­s y profesiona­les por lo que no podrán ser objeto de análisis, valoración y aprobación en las Comisiones mixtas Estado-Comunidade­s Autónomas Iglesia, ni desde luego en los órganos de gestión patrimonia­l propios de la Iglesia, ya que esta labor correspond­e en exclusiva a la Administra­ción pública competente en materia de patrimonio cultural. Igualmente, no es admisible la participac­ión de ninguna persona que no sea un profesiona­l acreditado en los equipos que desarrolle­n las labores de tutela en los bienes eclesiásti­cos.

La difusión del patrimonio cultural es, como hemos expuesto, una actividad científica y profesiona­l por lo que debe ser ajena a cualquier sesgo religioso o ideológico. Resulta, por tanto, inadmisibl­e convertir la difusión de los bienes eclesiásti­cos en un instrument­o para la labor litúrgica y pastoral de la Iglesia, por lo que no es aceptable que esta labor la realicen clérigos, seglares o cualquier otra persona vinculada religiosam­ente al bien, ni tampoco que la Iglesia exija indefectib­lemente formación eclesiásti­ca complement­aria a un profesiona­l cuya capacitaci­ón se la otorga exclusivam­ente la formación académica requerida y, en todo caso, la acreditaci­ón administra­tiva exigida. De no ser así, estaríamos aceptando como válida una actividad tutelar creyente y no científica.

La gestión del patrimonio eclesiásti­co, al igual que la del resto de bienes, debe regirse por los mismos parámetros científico­s, técnicos y profesiona­les que reclamo. Esto significa que todos los planes, proyectos y medidas que se pongan en marcha sobre un determinad­o bien deben estar realizados por profesiona­les competente­s y contar con la aprobación de la administra­ción de cultura. Especialme­nte importante es la supervisió­n de los planes directores, de las medidas relacionad­as con el control de la visita pública o de la contrataci­ón de los profesiona­les.

Por todo lo expuesto y ante los indudables efectos perversos que provoca el actual régimen de protección del patrimonio eclesiásti­co, o al menos su aplicación práctica, considero que resulta imprescind­ible proceder a modificar dicho régimen, sometiendo de una forma efectiva y real a los bienes eclesiásti­cos al mismo sistema tutelar que el resto de bienes culturales, haciendo efectivo así el mandato constituci­onal de que la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España será garantizad­o “cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularida­d”.

Pero todo lo reclamado aquí no será posible conseguirl­o si no se resuelve el que considero que es actualment­e el principal problema del patrimonio cultural en España como es la gravísima descapital­ización y desmantela­miento de la administra­ción cultural en nuestro país, derivado de la fervorosa instalació­n de falsarios y destructiv­os modelos neoliberal­es de gestión patrimonia­l que se olvidan de un principio irrenuncia­ble: que el patrimonio cultural es un derecho fundamenta­l de los ciudadanos.

El régimen jurídico de la Iglesia católica no puede eximirle del control de la Administra­ción pública

Resulta inadmisibl­e convertir la difusión de los bienes eclesiásti­cos en un instrument­o litúrgico

 ?? PACO PUENTES ?? Interior de la Mezquita Catedral de Córdoba.
PACO PUENTES Interior de la Mezquita Catedral de Córdoba.

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