El Supremo avala que Hacienda precinte las cajas fuertes de personas físicas en los bancos
El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre el precintado de cajas de seguridad en el marco de inspecciones tributarias y ha determinado que la Agencia Tributaria puede adoptar dicha medida cautelar sobre las cajas fuertes que personas físicas tienen alquiladas en entidades bancarias sin la necesidad de obtener autorización judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que la semana pasada dictó una sentencia en los mismos términos en relación a empresas (personas jurídicas), insiste en que esta actuación no supone una “intensa” vulneración del derecho a la intimidad, ni del domicilio, ya que este depósito se encuentra fuera la vivienda.
Asimismo, el alto tribunal apunta que la Ley General Tributaria habilita a Hacienda a realizar ese precintado, si bien advierte de que los inspectores deben justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, “que en todo caso será temporal y modificable”, para evitar la “arbitrariedad administrativa”.
Los límites de Hacienda para el precintado de las cajas fuertes, una técnica que se utiliza en el transcurso de una inspección fiscal como paso previo a su apertura con el fin de evitar que el investigado pueda alterar su contenido, es una discusión que lleva años en los tribunales ante la posible vulneración de derechos fundamentales, como el de la intimidad o la inviolabilidad del domicilio.
El Supremo ha rechazado la vulneración de dichos derechos cuando las cajas se encuentren en bancos. Cuestión distinta, advierte la resolución, sería el caso de las cajas de seguridad en domicilios.