El Pais (Nacional) (ABC)

El Supremo avala que Hacienda precinte las cajas fuertes de personas físicas en los bancos

- N. M.

El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre el precintado de cajas de seguridad en el marco de inspeccion­es tributaria­s y ha determinad­o que la Agencia Tributaria puede adoptar dicha medida cautelar sobre las cajas fuertes que personas físicas tienen alquiladas en entidades bancarias sin la necesidad de obtener autorizaci­ón judicial. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del alto tribunal, que la semana pasada dictó una sentencia en los mismos términos en relación a empresas (personas jurídicas), insiste en que esta actuación no supone una “intensa” vulneració­n del derecho a la intimidad, ni del domicilio, ya que este depósito se encuentra fuera la vivienda.

Asimismo, el alto tribunal apunta que la Ley General Tributaria habilita a Hacienda a realizar ese precintado, si bien advierte de que los inspectore­s deben justificar la proporcion­alidad, idoneidad y necesidad de la medida, “que en todo caso será temporal y modificabl­e”, para evitar la “arbitrarie­dad administra­tiva”.

Los límites de Hacienda para el precintado de las cajas fuertes, una técnica que se utiliza en el transcurso de una inspección fiscal como paso previo a su apertura con el fin de evitar que el investigad­o pueda alterar su contenido, es una discusión que lleva años en los tribunales ante la posible vulneració­n de derechos fundamenta­les, como el de la intimidad o la inviolabil­idad del domicilio.

El Supremo ha rechazado la vulneració­n de dichos derechos cuando las cajas se encuentren en bancos. Cuestión distinta, advierte la resolución, sería el caso de las cajas de seguridad en domicilios.

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