Un grupo de controladores lleva al Constitucional el conflicto con Enaire
El Supremo rechaza el incidente de nulidad que presentaron los sindicatos
Los controladores aéreos que denunciaron a Enaire por incluirles en unas promociones que se quedaron fuera de poder disfrutar las mejoras laborales y retributivas aprobadas en 2010 no se rinden. Los sindicatos presentarán en mayo un recurso de amparo ante el Constitucional, según han informado fuentes jurídicas, para lograr que se les reconozca igualdad de condiciones que los compañeros que consiguieron plaza en la misma convocatoria pública, pero fueron contratados antes de dicha fecha gracias a sus “lazos familiares” con otros miembros de la plantilla de la compañía.
El recurso se plantea después de que el Supremo zanjara esta discusión, primero, al revocar la sentencia de la Audiencia Nacional, que ordenó indemnizar a 72 controladores al considerar acreditada una desigualdad de trato y discriminación; y, segundo, al rechazar el incidente de nulidad presentado por los sindicatos, que advirtieron, entre otras cuestiones, de un supuesto conflicto de interés de algunos magistrados con el despacho Sagardoy que representa a la matriz de Aena.
El incidente de nulidad es el último trámite antes de acudir al Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Con el objetivo de dejar sin efecto la sentencia del Supremo a favor de Enaire, el 17 de enero, el Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA), la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), la Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA) y el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) plantearon una serie de defectos en dicha resolución. Entre otros, denunciaron la modificación de los hechos probados en la resolución de la Audiencia Nacional —algo que no es habitual— para determinar que no existe un “interés general” que habilite a los sindicatos a denunciar la supuesta discriminación. Asimismo, señalaron la existencia de “vínculos” de algunos de los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo firmantes con el abogado de Enaire. Según destacaron, compartieron ponencias, publicaciones y eventos. En una providencia del 4 de abril, el Supremo rechaza una a una todas estas alegaciones. Señala que los contactos de tres magistrados con el abogado de Enaire son “vínculos académicos” y relacionados con “entidades públicas y privadas”. Asimismo, afirma que la composición del tribunal “fue oportunamente notificada a las partes” y nunca se solicitó su abstención.
Por otro lado, insiste en que las organizaciones sindicales no tienen legitimación para denunciar una discriminación generalizada y que el asunto encaja más en un “conflicto individual o plural” que en uno “colectivo”. En su primera resolución, apuntó que las promociones que no se acogieron a las mejoras reconocidas por ley se formaron con los candidatos que voluntariamente solicitaron estar en dicha hornada, además de los que no cumplían requisitos de edad o relación profesional con Aena y los que fueron desplazados para dar paso a los candidatos con vínculos familiares y que sí se beneficiaron de la reforma. Con estos grupos identificados, el alto tribunal reconoció
Los sindicatos denunciaron el trato de favor a 28 aspirantes
La Audiencia Nacional había ordenado indemnizar a 72 controladores
una discriminación, pero solo en el tercer caso, lo cual, considera, no extiende la afectación a un “grupo genérico de trabajadores” que permita denunciar una situación común.
En cuanto a la modificación de los hechos probados, la providencia indica que “lo único que existe es una discrepancia” con la decisión del tribunal de aceptar una de las peticiones de Enaire, que además sirvió para “fundamentar el fallo estimatorio del recurso” de la empresa. De este modo, el Supremo dio un giro a lo dictaminado por la Audiencia en 2022, al incluir en el relato probatorio que, pese a que candidatos con vínculos familiares con la plantilla Aena se vieron favorecidos, al ser colocados en las promociones contratadas antes de abril de 2020, en esta promoción también se incorporó a profesionales mayores de una determinada edad o que ya mantenían una vinculación laboral con la compañía.
Los hechos se remontan a 2007, cuando Enaire distribuyó a 165 aspirantes que habían superado el proceso de selección un año antes en cuatro promociones para acceder al curso básico de controladores. Según destacó la Audiencia Nacional, la empresa pública dio prioridad a dos promociones, entre las que se encontraban 28 aspirantes con “lazos familiares” con el personal de Aena. Estas firmaron su contrato laboral antes del 5 de febrero de 2010, día en que entró en vigor el real decreto que regulaba la prestación de servicios de tránsito aéreo y fijaba determinadas condiciones laborales de los controladores, como complementos salariales y un aumento de la jornada para la plantilla en dicha fecha. Esta norma se convirtió en ley el 14 de abril de dicho año y dio pie a la aprobación de un convenio colectivo renovado en junio del año pasado. No obstante, los integrantes de las dos siguientes promociones no se pudieron beneficiar de dichas bonificaciones, ya que se incorporaron a la entidad pública después.