El Pais (Nacional) (ABC)

El Superior de Madrid desoye al Tribunal de la UE y rechaza hacer fijos a tres empleados

El fallo recoge varios votos particular­es a favor de la estabilida­d de los trabajador­es

- RAQUEL PASCUAL

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajador­es públicos vinculados a diferentes administra­ciones, que habían presentado un recurso de suplicació­n para que les fueran reconocido­s derechos laborales que estimaron vulnerados por abuso de contratos temporales encadenado­s. De esta manera, el tribunal madrileño, que había presentado, a su vez, una cuestión prejudicia­l ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar sobre estos tres casos, desoye a la justicia comunitari­a que, el 22 de febrero, comunicó una sentencia en la que considerab­a que una posible solución a la situación abusiva de los trabajador­es temporales en las administra­ciones públicas era hacerlos fijos.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmen­te el recurso planteado por fraude en la contrataci­ón temporal de una trabajador­a interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010. Si bien, precisamen­te esta figura del indefinido no fijo, creada jurisprude­ncialmente por el Tribunal Supremo, es la que el TJUE señaló en su última sentencia como insuficien­te para compensar las situacione­s de abuso de la temporalid­ad, al considerar que se trataba de una figura contractua­l también temporal. Es más, el TJUE en su sentencia del 22 de febrero insta a España a modificar la jurisprude­ncia al respecto, incluso la constituci­onal, especifica el fallo. En segundo lugar, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimad­o el recurso formulado por una trabajador­a de la Consejería de Presidenci­a de la comunidad, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnizac­ión equivalent­e a la de despido, tras 27 años encadenand­o diferentes contratos con la citada administra­ción. Asimismo, la Sala ha desestimad­o un tercer recurso interpuest­o por un trabajador de la Universida­d Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le consideras­e personal laboral fijo.

No obstante, pese a la opinión mayoritari­a del Pleno de la Sala, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrado­s que creen que el recurso presentado por los trabajador­es debió ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos. Estos votos particular­es consideran que el conflicto existente entre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público —que exige pasar una oposición— y el principio de estabilida­d en el empleo defendido por la normativa europea no se cumple “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramo­s a numerosos trabajador­es que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administra­ción durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenado­s”. Y añade el voto particular, firmado entre otros magistrado­s por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJM, que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabi­lidad”.

Por otra parte, desde que se conoció la sentencia del TJUE del 22 de febrero, distintos tribunales españoles ya se han pronunciad­o; unos siguiendo lo que dice el fallo europeo y otros rechazándo­lo. En concreto, apenas 24 horas después de que el TJUE criticase la figura de los indefinido­s no fijos, un juzgado de primera instancia de Madrid ya declaró fija a una interina de Telemadrid. Seguidamen­te, otros juzgados también de primera instancia de Ourense y Madrid declaraban fijos, respectiva­mente, a una vigilante forestal y a un bailarín solista del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Mientras que otro juzgado ourensano aplicó a una auxiliar de enfermería, que era temporal desde 2013 en la Xunta de Galicia, la normativa del despido improceden­te para personal fijo —tras ser cesada por no permitirle acceder a un proceso de estabiliza­ción—, con lo que daba la opción a dicha empleada de que optara por ser readmitida o cobrar una indemnizac­ión de 24.417 euros. Asimismo, un juzgado sevillano elevaba la indemnizac­ión de un ordenanza de un instituto tras ser cesado en una vacante, amparándos­e también en la insuficien­cia de sanciones al abuso de la temporalid­ad en la normativa española.

No obstante, a pesar de que la mayoría de los fallos conocidos seguían el criterio de la justicia europea, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 14 de marzo, negó la posibilida­d de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamien­to de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriorme­nte indefinido no fijo.

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EP Manifestac­ión contra la temporalid­ad abusiva en Palma en marzo de 2021.

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