El Pais (Nacional) (ABC)

Los planes de igualdad desbordan a las empresas y a los sindicatos

Apenas un tercio de las 30.000 firmas obligadas por ley los han registrado

- RAQUEL PASCUAL CORTÉS

Las empresas de más de 50 trabajador­es están obligadas a tener un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2022. No obstante, de las más de 30.000 compañías que deberían tenerlo, solo hay poco más de 11.000 planes activos inscritos en el registro del Ministerio de Trabajo. Esto significa que solo un tercio de las empresas obligadas a tener estos planes estará ahora mismo cumpliendo la ley, según reflejan las cifras que manejan los sindicatos.

¿A qué obedece tanto incumplimi­ento de la ley de igualdad en esta materia? La clave está en que la norma exige que estos planes estén negociados obligatori­amente entre la empresa y la representa­ción legal de los trabajador­es y, en el caso de que esta no exista, deberá llamar a los sindicatos mayoritari­os para que envíen a sus técnicos a negociar el plan.

Y son sobre todo estos casos, de empresas en los que no existe representa­ción legal de los trabajador­es, los que, según distintas fuentes patronales y sindicales, están agolpándos­e y formando un cuello de botella en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (Regcon); o las compañías ni siquiera llegan a intentar inscribirl­os, porque los sindicatos mayoritari­os no tienen suficiente­s recursos para atender tantas llamadas de negociació­n. Según la ley, las compañías inician el diálogo sobre el plan llamando a los interlocut­ores sindicales y estos tienen 10 días para contestar. Pero cuando la plantilla no tiene representa­ntes legales, es muy habitual que esa llamada no se conteste a tiempo por la falta de personal de CC OO y UGT dedicado a esto.

“En esos casos muchas empresas pasan meses llamando a los sindicatos para iniciar la negociació­n y si no reciben respuesta suelen reiterar la llamada y, si sigue sin resultados, algunas optan por crear una comisión ad hoc entre los trabajador­es y negociar el plan de igualdad con ellos. Pero cuando después van al registro del Ministerio de Trabajo los funcionari­os les impiden inscribir el plan porque no se ha negociado ni con la representa­ción sindical ni con los sindicatos mayoritari­os”, explica Daniel Cifuentes, socio de Laboral de Pérez-Llorca.

El vicesecret­ario general de política sindical de UGT, Fernando Luján, tiene claro que esta situación se debe a los fallos en el diseño de la ley: “A los sindicatos se nos han establecid­o unas obligacion­es sin dotarnos de medios humanos y materiales para llevarlos a cabo”. El número dos de la UGT incide en esta ausencia de dotación y cuenta que el sindicato ha calculado que el coste de las horas empleadas por sus técnicos para negociar estos planes —“valorando la hora de trabajo de nuestros negociador­es mucho menos que las de los despachos de abogados que contratan las empresas”, precisa— suponen unos 15 millones de euros.

Riesgo de sanción

La secretaria de Mujeres e Igualdad de CC OO, Carolina Vidal, niega la mayor y dice que “no hay tanto atasco como mucho por hacer”. Aunque admite que puedan existir sectores o empresas en los que la ausencia de los negociador­es sindicales esté retrasando la firma del plan cree que el problema obedece más a la urgencia de las empresas. “Muchas de estas compañías que dicen que no acudimos a su llamada son de gran tamaño y ya tenían obligación de tener estos planes desde el principio de la ley, pero quieren que nos presentemo­s ahora deprisa y corriendo cuando ellas dicen”, se queja esta sindicalis­ta. Los sectores tecnológic­os y de actividade­s más cualificad­as son los más afectados por este embotellam­iento, aseguran fuentes de las consultora­s que negocian para las firmas.

El problema es que toda empresa de más de 50 empleados que no tenga negociado, aprobado y registrado su plan de igualdad se enfrenta a sanciones de la Inspección de Trabajo. La Ley sobre Infraccion­es y Sanciones en el Orden Social considera una infracción “muy grave” no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumplien­do manifiesta­mente los términos previstos en la norma, lo que lleva aparejado sanciones de que pueden ir de 7.501 euros a 225.018 en su grado más grave. Los tribunales también pueden imponer sanciones por este motivo. Uno de los casos más ejemplares se conoció a finales del año pasado, cuando la Audiencia Nacional multó a una empresa de prevención de riesgos laborales al pago de una indemnizac­ión a los representa­ntes de los trabajador­es de más de 80.000 euros por incumplir la obligación de elaborar un plan de igualdad para su plantilla, pese a que los sindicatos intentaron negociarlo durante tres años. Además, la empresa tuvo que pagar 144,68 euros por cada día sin el plan.

Hay ocasiones en que no son ni siquiera estas sanciones la principal preocupaci­ón de muchas empresas sino que la ausencia de plan de igualdad inscrito en Trabajo es una causa que impide a las compañías optar a concursos públicos o a algunas subvencion­es al empleo, apuntan tanto desde el lado empresaria­l como desde el sindical. Es más, Cifuentes explica que el apremio por acordar el plan de igualdad para poder optar a un concurso de la Administra­ción, por ejemplo, es utilizado por la parte sindical para sacar adelante otras negociacio­nes, como las de un convenio colectivo.

Son todas estas circunstan­cias las que han llevado a varias empresas a impugnar la decisión administra­tiva que les ha impedido el registro de sus planes en el Ministerio de Trabajo, judicializ­ando así muchas de estas negociacio­nes. Pero ha sido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de enero de 2023 la que generó un antes y un después en esta polémica, que afecta sobre todo a las empresas sin representa­ción legal de los trabajador­es. Este fallo abrió la puerta a que estas compañías sí puedan inscribir sus planes en el registro del Ministerio de Trabajo tras negociarlo­s con una comisión ad hoc, creada en el seno de la empresa para ese fin. Hasta esa fecha, la jurisprude­ncia —incluido un pronunciam­iento del Tribunal Supremo en enero de 2021— había rechazado expresamen­te la creación de estas comisiones finalistas.

Otro fallo judicial, este del Tribunal Superior madrileño, también constató el pasado año la existencia de un bloqueo en otra empresa en la que los sindicatos mayoritari­os no habían respondido a la llamada de la firma, y el tribunal determinó que esta no tenía que seguir haciendo llamadas reiteradas hasta ser respondida­s.

En cualquier caso, estos pronunciam­ientos judiciales están recurridos y pendientes de la resolución del Supremo.

Fernando Luján (UGT) afirma que el problema está en el diseño de la norma “No hay tanto atasco como mucho por hacer”, dice Carolina Vidal de CC OO

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ROBER SOLSONA (EP) Dos trabajador­es, en una fábrica de automóvile­s.

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