La muerte no quita los derechos a los dependientes
Una sentencia del Supremo determina que las administraciones no pueden archivar la causa de los solicitantes de las ayudas cuando el familiar ha fallecido
Isabel García se refiere a su madre como su “invisible preferida”. Así llama a las personas en situación de dependencia, gente vulnerable que se eterniza en una lista de espera. Y nadie los ve. Su madre murió en 2019 y pasó a formar parte de una lista de miles y miles de fallecidos en España mientras aguardaban por algún trámite de la ley de dependencia. La madre de Rocío Morales figura en esa estadística desde 2017. Estas dos mujeres son amigas y han trabajado juntas, abogada la primera y procuradora la segunda. Cuando García decidió pleitear contra la Junta de Andalucía, Morales se le sumó. El Tribunal Supremo acaba de darles la razón, al determinar que las autoridades no pueden archivar la causa de los solicitantes fallecidos, que las familias tienen derecho a que se evalúe la ayuda que habrían recibido de seguir vivo su familiar y si se les debe abonar el dinero adelantado para sus cuidados. A esta sentencia podrán acogerse los allegados de los dependientes que quieran reclamar gastos a la Administración.
Lamentablemente, las historias de García y de Morales no son excepcionales. El 11 de enero de 2017, la madre de la primera sufrió un ictus. Dos días antes habían estado juntas, “era una abuela maravillosa”. Todo cambió de la noche a la mañana. Perdió sus capacidades cognitivas. Hemiplejia. Parálisis cerebral. Ningún control de esfínteres. Ella, su tutora legal, y sus siete hermanos la llevaron a una residencia privada, necesitaba de atención continuada y era imposible recurrir a una pública sin hacer los trámites de la ley de dependencia. En julio comenzó el papeleo. En junio de 2018 le reconocieron el grado tres, el máximo. Pero, pese a que en diciembre de ese año los servicios sociales de Dos Hermanas, el municipio sevillano donde residen, propusieron que se le otorgara una residencia, murió en marzo de 2019 sin que recibir ese recurso a través de lo que se conoce como programa individualizado de atención (PIA). Unos meses después, la Junta de archivó el expediente.
“Me negué a aceptarlo, me pareció una vergüenza”, explica García por teléfono. Así que empezó a recurrir, y a recurrir, y así hasta este mes, cuando recibió la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal, que ya es firme. “Me puse a llorar como una niña chica. Empecé esta andadura por restablecer el honor de mi madre, y el Supremo lo ha hecho”, dice. “Rocío ha luchado conmigo igual que yo, sin objetivo económico. Ella decía que, si se restablecía el honor de mi madre, también lo hacía el de la suya”, recuerda. Y añade: “Yo había solicitado que se declarara la inactividad de la Administración y, como consecuencia de ello, se devolviesen los daños y perjuicios que esa inactividad había producido en mi madre [que cifraron en 61.171,79 euros]. Tanto en primera instancia como en segunda, aceptaron la inactividad. Pero los daños y perjuicios deben reclamarse en un procedimiento aparte”.
La Junta recurrió en casación al Supremo, que resuelve que los derechos de las personas en situación de dependencia son transmisibles a sus herederos si fallecen a la espera del PIA y estos han adelantado gastos para atenderlas. Es decir, “tienen derecho a que el procedimiento concluya” para “concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido”, según la sentencia. El interés de los sucesores consistirá, “en su caso, en plantear el reintegro de los gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido PIA no habrían soportado, ya sea en todo o en parte”. Por tanto, el tribunal considera que, pese a que la persona muera, no debe archivarse su expediente, el PIA debe realizarse. “Ahora, cualquier persona cuyo familiar fallezca sin ser atendido y haya tenido que soportar gastos, podrá citar esta sentencia”, señala García.
Ella es abogada especializada en derecho civil y mercantil, nunca había llevado ningún procedimiento por dependencia, ni por la vía contencioso-administrativa.
Ahora cualquier persona en mi situación podrá citar este fallo” Isabel García
Litigante contra la Junta de Andalucía por la inatención a su madre, ya fallecida.
Se tuvo que poner a estudiar después del trabajo. García redactó las demandas que otra amiga abogada le hizo el favor de firmar. Morales fue la procuradora en todo el procedimiento. El Gobierno andaluz está analizando la sentencia y elaborando un informe para conocer su impacto, y recalca que es crucial recibir más financiación por parte del Ejecutivo central y que está adoptando medidas para agilizar y mejorar el sistema. García está esperando para saber si cuando se finalice el PIA recibirá una indemnización o si tendrá que volver a los tribunales.
Pocas demandas
El año pasado, de media, falleció un dependiente a la espera de algún trámite de la ley cada 13 minutos, según cálculos de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. Más de 40.000. Así que el problema no se solo de Andalucía. Aunque, según asociaciones de familiares y expertos en el sector, la mayoría de las familias optan por no ir a los tribunales. Así lo explica Manuel Fuentes, miembro de la directiva de la mencionada asociación: “Las comunidades proceden al archivo automático del expediente”. En los 17 años de vigencia de la ley ha habido muy pocas demandas contra las administraciones.
La madre de Rocío Morales vivía con ella desde hacía años cuando le detectaron una demencia que resultó ser “brutal”. “Era horrible, gritaba, estaba totalmente inmovilizada. Soy hija única y, aunque tuvimos a una chica interna, era imposible atenderla en casa”, afirma. Fue García quien la animó a llevarla a una residencia “No sé cuándo empecé a tramitar la ley de dependencia, porque perdí la noción del tiempo, pero por entonces mi madre hablaba bien, podía contestar. En febrero de 2017 ingresó en una residencia”, relata. La situación ya era insostenible. “Para mí fue muy duro. Meses después le otorgaron el grado tres, el máximo”.
La mujer murió en diciembre de ese año. “En febrero de 2018 me llamaron para notificarme el recurso del PIA. Les dije: ‘Mi madre lleva muerta ya dos meses y medio’. No puedo decir ni cómo me sentí… Al contarlo ahora, me entran unas ganas de llorar horribles”. Asegura que nunca le notificaron el archivo del expediente. Dice que no recurrió judicialmente por el caso de su madre porque ni cayó en ello. “Cuando vives una situación tan dramática, con una persona tan vulnerable y ves que para la Administración eres un número…, yo es que ni reaccioné. De todo eso se aprovechan, estás en una situación de duelo, de desesperación, cuando llega el momento dices: ‘Estoy cansada, ya no puedo más”, afirma.
Así que cuando Isabel García le comentó sus planes, no dudó. “Desde el principio fuimos al unísono. Cuando conocí la sentencia, me alegré por ella y por mí”. Porque aunque no era su caso, en el fondo también lo era.
El tribunal reconoce el derecho de los familiares a acceder a las ayudas
“Estás en una situación de duelo, y se aprovechan”, afirma una afectada