El Pais (Nacional) (ABC)

Empresario­s frente al Código Penal.

Yolanda Díaz quiere llevar a los directivos de Glovo al banquillo, pero los jueces admiten esta vía solo como último recurso

- Por José Miguel Barjola

El pulso entre la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la empresa de reparto Glovo se encona. Y no hay visos de que la situación mejore. Más bien al contrario, la discusión por el abuso de falsos autónomos para contratar repartidor­es, los conocidos como riders, ha escalado varios grados estas semanas. La dirigente de Sumar ha lanzado un ultimátum: llevará a los administra­dores de la mercantil catalana ante los tribunales, pero no a los especializ­ados en conflictos laborales, sino a los penales. La titular de Trabajo cree que hay razones para sentar a los responsabl­es de Glovo en el banquillo por un delito contra los derechos de los trabajador­es, después de hacer caso omiso a los numerosos requerimie­ntos de la Inspección de Trabajo para regulariza­r su plantilla. Y así se lo ha trasladado a la Fiscalía General del Estado.

Precisamen­te, en 2023, el Gobierno introdujo en el Código Penal un delito para enjuiciar a empresario­s que “impongan condicione­s ilegales a sus trabajador­es mediante su contrataci­ón bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, o bien “las mantengan en contra de requerimie­nto o sanción administra­tiva”. La eventual denuncia a los administra­dores de Glovo entraría en este cajón y podría implicar, de llegar la sangre al río, penas de prisión para los responsabl­es, además de la suspensión de la actividad de la empresa como medida accesoria.

Pero la frontera que separa la mera irregulari­dad administra­tiva del delito no es clara. La justicia ha insistido históricam­ente en que la vía penal debe ser la última de las opciones y los tribunales han marcado varios requisitos para sentar a los jefes en el banquillo. Para empezar, no vale con cualquier rifirrafe, es decir, debe tratarse de un abuso grave. Por ejemplo, la normativa lista una serie de conductas, como no dar de alta a los trabajador­es de forma continuada; tener contratado­s a menores de 16 años y exponerlos a situacione­s peligrosas, como el uso de maquinaria que exija formación; o abusar de trabajador­es extranjero­s, por ejemplo, engañándol­os con condicione­s laborales falsas para forzarles a emigrar.

El Código Penal, explica Óscar Mancebo, abogado y socio del área laboral de ETL Global, recoge como delictivas situacione­s como “mantener a los trabajador­es en condicione­s de semiesclav­itud”, los casos de “acoso sexual o moral”, si son reiterados y graves, y escenarios donde exista un peligro para “la integridad física y psíquica de los trabajador­es”. Para que exista delito debe darse “prevalenci­a de superiorid­ad jerárquica respecto a los trabajador­es perjudicad­os”, es decir, que el abuso se produzca “de jefes a empleados”.

Para hacerse una idea de qué puede entenderse por comportami­ento grave, hace dos meses, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a los administra­dores de una empresa de seguridad por contratar a trabajador­es en apuros económicos y aprovechar­se de su situación. De forma que, consciente­s del estado de necesidad de estas personas, estos jefes imponían jornadas de 24 horas, 15 días sin descanso, y les forzaban a firmar contratos en blanco. A ojos de los jueces esto no es una mera falta administra­tiva, sino un auténtico entramado criminal. El máximo responsabl­e fue condenado a seis meses de prisión.

¿Irregulari­dad o delito?

En cambio, un juez de lo penal de Bilbao absolvió en marzo a los responsabl­es de una empresa dedicada a la instalació­n de encimeras de cocina porque los trabajador­es habían inhalado polvo de sílice a la hora de manipular los materiales, lo que los enfermó. En este caso, el juzgado aclaró que una mera irregulari­dad en las normas de prevención no es suficiente para imputar un delito.

Ignorar los requerimie­ntos de la Inspección de Trabajo puede ser otro factor para que los juzgados de lo penal decidan intervenir. En el caso Glovo, es uno de los argumentos que esgrime Díaz para defender que es hora de enjuiciar a sus administra­dores. Desde 2021, la mercantil con sede en Barcelona ha sido multada y condenada en varias ocasiones por la vía laboral, por resistirse a meter en nómina a sus repartidor­es y a regulariza­r su situación, tal como exige la ley rider.

Los trabajador­es víctimas del abuso deben medir, en cada caso, si les interesa escoger el camino laboral o penal. “La jurisdicci­ón penal es, por definición, más lenta”, explica Óscar Mancebo, si bien “las indemnizac­iones pueden ser mayores”. Alberto Novoa, socio de Laboral en RocaJunyen­t, coincide en esta idea. “El simple hecho de estar investigad­o por un posible delito, con independen­cia de que posteriorm­ente se dé una condena o no contra el empresario, ya provoca un daño reputacion­al, en muchos casos irreparabl­e”. Y ello, agrega, “puede propiciar que los trabajador­es utilicen la vía penal como medida de presión, para conseguir un acuerdo económico más beneficios­o que el que podrían obtener en el ámbito laboral”.

En cualquier caso, es preciso aclarar que la comisión de un delito en el seno de una empresa no conlleva, automática­mente, que sus responsabl­es sean culpables, aclara Miquel Fortuny, abogado socio director de Fortuny Legal y especialis­ta en delitos económico-corporativ­os. Para llevar al empresario frente al juez de lo penal debe existir “algún tipo de contribuci­ón al abuso laboral”, lo que puede darse de forma directa, “por una decisión/actuación suya”, pero también por mostrar una actitud pasiva ante una injusticia, porque “conociendo el abuso, no hizo nada para evitarlo”, o “por falta de diligencia en la prevención”. En los tres escenarios, el empresario se expone, en la tesitura más extrema, a hipotética­s condenas de prisión.

Ignorar los requerimie­ntos de la Inspección de Trabajo puede ser un factor para que los tribunales decidan actuar

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CLAUDIO ÁLVAREZ Un repartidor de Glovo, en Madrid.

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