El Pais (Nacional) (ABC)

El Supremo tumba por vez primera una sanción tributaria

- P. SEMPERE / N. MORCILLO

El Tribunal Supremo ha fallado por primera vez a favor de revisar sentencias que sancionan en el ámbito tributario, exonerando del pago a un contribuye­nte inspeccion­ado por la Agencia Tributaria y sentando un precedente para casos similares. Según una resolución dictada recienteme­nte por el alto tribunal, a partir de ahora podrá haber una reconsider­ación de los hechos ya juzgados en materia fiscal, algo que anteriorme­nte era muy limitado. Alberto López, socio fiscal en Ejaso, el despacho que ha llevado la defensa, explica que “este caso es significat­ivo porque supone un cambio en cómo se pueden manejar los asuntos tributario­s en España”.

En el sistema jurídico español, por norma general, el recurso de casación no permite una revisión de los hechos probados por instancias inferiores. Es decir, se centra más en la interpreta­ción del Derecho y en la fundamenta­ción del fallo. Sin embargo, detalla López, la admisión por parte del Supremo de la doble instancia en este contexto implica que, bajo ciertas circunstan­cias, puede haber una revisión de los hechos ya juzgados, tal y como dictaminó en junio de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El caso parte de una persona física que había sido acusada por la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria (AEAT) de emitir facturas falsas bajo el régimen de módulos, además de pagar en efectivo a sus socios. Todo ello, “a partir de presuncion­es, sin aportar ninguna prueba”, alegó la defensa. A partir de aquí, la inspección emitió liquidacio­nes y sanciones que superaban el millón de euros, a la vez que abría un procedimie­nto penal. Ambos procedimie­ntos no estuvieron conectados en ningún momento.

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual estimó solo parcialmen­te los recursos de la defensa, manteniend­o lo más importante de las liquidacio­nes y de las sanciones. Más tarde, sin embargo, el Juzgado de lo Penal absolvió al implicado y certificó “con rotundidad” que las presuncion­es de la Agencia Tributaria eran falsas. El contribuye­nte recurrió ante el Supremo con el objetivo de revocar la sentencia del tribunal gallego y anular la sanción.

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