Vía abierta a que los profesores universitarios asociados reclamen el pago de las horas no lectivas
Una jueza da la razón a 51 docentes de la Universidad de Valencia “por discriminación laboral”
Un juzgado valenciano ha dictaminado que 51 profesores asociados de la Universidad de Valencia (UV) deben de cobrar no solo las clases que imparten, sino que deben facturar por el tiempo que pasan preparando esas lecciones y asistiendo a reuniones, como ocurre con los docentes funcionarios (se calculan cuatro horas de preparación por cada hora lectiva). Además, señala que la UV debe pagarles 1.000 euros por “daños morales”, pues la jueza considera que “existe discriminación laboral en la retribución salarial de los demandantes por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación e igualdad”. La Universidad previsiblemente recurrirá, pero se abre la vía a que 1.234 asociados de la UV reclamen sus derechos y las denuncias se repliquen en otras partes de España. Según datos oficiales, el año pasado había 26.700 enseñantes bajo esa figura en las 48 universidades públicas españolas.
Joan García Perales da clase en un instituto y Estadística en la Facultad de Psicología de la UV. Le “enriquece” mucho su labor con los adolescentes y no quiere dar el paso completo a la universidad, pero sí que se le pague “lo que es justo”, no “cinco euros la hora”. Dedica dos tardes a la docencia universitaria y tiempo a investigar sin remuneración, porque su contrato anual —que se prolonga cada año desde 2013— le impide participar en proyectos plurianuales. Ganaba 400 netos y ha pasado a 600 gracias a un complemento de destino que entró en vigor en enero en las universidades valencianas para los asociados. “Dedicamos muchísimo más de 180 horas a la universidad. Tienes que actualizar los materiales, aplicaciones digitales, programas... Los conocimientos no valen para siempre”, argumenta García Perales. “Luego tienes que preparar los exámenes, atender a los alumnos, corregir exámenes y trabajos, organizar prácticas... Y eso no se contempla en las horas de docencia, aunque los estatutos de la UV recogen que cada hora de docencia equivale a cuatro de preparación. De ahí la discriminación”.
“En estos momentos la Universidad de Valencia está estudiando la sentencia. En cuanto a las retribuciones que hace efectivas a su profesorado, la UV se ajusta a lo dispuesto en el marco normativo actual, como el conjunto de las universidades públicas”, señala un portavoz de la institución. Mientras el litigio no llegue al Supremo, no se unifica doctrina y se crea una jurisprudencia que debe de tomarse como referencia en otros campus. En ese caso podrían beneficiarse los miles de profesores asociados de otras universidades.
Isabel de la Cruz, presidenta de la Plataforma Estatal de Profesorado Asociado, portavoz de los asociados de la Universidad de Valencia y una de las demandantes, comparte su “alegría”, aunque consciente de que “es el primer paso” y vendrán más. “Lo importante es que se ha demostrado que existe una discriminación laboral y salarial actual y a futuro, porque cotizan entre un 30% y un 33% por nosotros”. La plataforma llegó a viajar a Bruselas, pero en la Comisión les explicaron que primero tendrían que agotar la vía judicial española.
La ley dice que las universidades valencianas pueden contratar desde 2002 a “profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten estar ejerciendo, fuera del ámbito universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública”. La norma dice también que las funciones del asociado serán “exclusivamente docentes” y que tendrán contratos de entre 6 y 12 horas a la semana, de las cuales la mitad se dedicarán a “tutorías y asistencia al alumno”. Todos los profesores —con independencia de su categoría— deben seguir la guía docente (objetivo, metodología...) de la asignatura y la rectora de la UV Mavi Mestre reconoció en el juicio —según recoge la sentencia— que, “con carácter general, la coordinación de asignaturas corresponde al profesorado a tiempo completo, pero también lo puede realizar el profesor asociado, no hay norma que lo impida”.
Salario bruto
Tras analizar las tablas salariales, la jueza concluye que quienes tienen la máxima contratación —180 horas lectivas por curso— perciben un salario bruto de 803 euros (de ellos 293 son un complemento de destino) por las horas de docencia y las tutorías. Pero no se les “retribuye por preparación, evaluación de materiales y evaluación continua del alumnado”. Eso equivale a que un profesor funcionario a tiempo parcial cobraría 1.056 euros (de ellos 495 son complemento de destino). La jueza cree que es “discriminatoria y no justificada la falta de aplicación en la retribución de los profesores asociados del factor multiplicador de cuatro horas de preparación, elaboración de materiales y evaluación continua del alumnado por cada hora de clase o lectiva registrada”.
En el juicio profesores titulares reconocieron que los asociados “hacen tareas de gestión, asisten a actos, reuniones del departamento, reunión con otros profesores cuando comparten la asignatura para la evaluación, realizan encuestas de docencia, y sin que sean retribuidos por estas actividades”, se explica en el fallo.
Los profesores asociados representan un 25,4% de los docentes de las universidades públicas. El porcentaje de contratos no fijos roza el 50% junto a otras figuras (sustitutos, colaboradores, asociados en hospitales...) y España debe rebajar hasta el 8% la temporalidad en el empleo público si quiere cumplir su compromiso con Bruselas. Por eso, la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario contempla que los asociados se conviertan en indefinidos a tiempo parcial —que otorga a los trabajadores derechos de antigüedad o de optar a complementos salariales como premio a su labor docente—, pero ha dado de plazo a las universidades hasta el curso 2027-2028 para que esos puestos salgan a concurso, no este 2024 como estaba previsto.
La institución no les remunera por preparar las clases o corregir exámenes
El campus afirma que “se ajusta a lo dispuesto en el marco normativo actual”