El Pais (Nacional) (ABC)

El punto ciego de la justicia

- JOSÉ MANUEL BANDRÉS José Manuel Bandrés es magistrado del Tribunal Supremo.

El sistema de gobernanza de la justicia en España está inmerso en una profunda crisis institucio­nal, derivada, entre otros factores, de la falta de acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha provocado un insólito y anómalo escenario de interinida­d y vaciamient­o en las principale­s institucio­nes judiciales, que afecta gravemente al regular funcionami­ento de los juzgados y tribunales.

La ciudadanía observa con creciente inquietud la actual situación de confrontac­ión política que se proyecta al ámbito de la justicia. La división sistémica en el seno del Consejo se traslada a la opinión pública, que tiene la percepción de que la justicia no es imparcial al estar contaminad­a por la penetració­n de la polarizaci­ón política.

Ante la situación de pérdida de confianza y legitimida­d de la Administra­ción de Justicia, urge la renovación del Consejo para solventar este escenario de bloqueo que los constituci­onalistas calificarí­an con la expresión “Constituci­ón herida”. Para estos especialis­tas, resulta preocupant­e comprobar cómo determinad­as disposicio­nes del Título VI de la Constituci­ón, que regula el poder judicial, quedan temporalme­nte en suspenso, ante la incapacida­d de los partidos responsabl­es del buen funcionami­ento de la arquitectu­ra constituci­onal de lograr consensos sobre la renovación.

Las cláusulas constituci­onales referidas a la designació­n del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, la limitación del mandato de los miembros del Consejo a un periodo improrroga­ble de cinco años y el ejercicio de las atribucion­es de nombramien­to de altos cargos judiciales pierden su fuerza y eficacia.

Es inexcusabl­e la renovación del Consejo para resolver lo que los politólogo­s caracteriz­an de “crisis constituci­onal”. La falta de acuerdo acerca de la renovación del Consejo y para sentar las bases de un pacto de Estado que haga avanzar la modernizac­ión y reestructu­ración en un horizonte a largo plazo de la Administra­ción de Justicia, que implique a todos los agentes y operadores jurídicos concernido­s, y que satisfaga las exigencias de la ciudadanía en relación con el regular funcionami­ento de este servicio público constituci­onal, constituye un fracaso de la racionalid­ad política y de la voluntad de acordar que alienta la Constituci­ón.

El incumplimi­ento del mandato constituci­onal de renovación del Consejo en plazo erosiona el principio democrátic­o. La inacción de las Cortes supone que sean los vocales del Consejo, cuyo mandato ha expirado, los que de facto se reeligen a sí mismos para seguir desarrolla­ndo las funciones atribuidas a la institució­n, lo que violenta el principio de limitación temporal del poder, consustanc­ial a los sistemas democrátic­os. Se frustran las expectativ­as tanto de los juristas aspirantes a cubrir las vacantes como las de los jueces y magistrado­s que ya fueron elegidos por sus compañeros en el proceso de renovación iniciado hace más de cinco años, que son titulares del derecho fundamenta­l a acceder a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.

También algunos economista­s reivindica­n la renovación para poner fin a la convulsa hibernació­n orgánica del Consejo, que constituye hoy el “punto ciego de la justicia”. Esta situación produce en la buena gobernanza de uno de los poderes regulatori­os del Estado efectos inhibidore­s que no benefician al interés general y que podrían incluso afectar a la confianza de las empresas en nuestra seguridad jurídica.

Los jueces y la comunidad de los juristas, que ambicionam­os un Consejo equilibrad­o y virtuoso, legitimado, no inducido por las pulsiones corporativ­as ni estamental­es y que desprecie la arbitrarie­dad como paradigma de actuación, abogamos por clausular esta etapa de parálisis que afecta también a la diaria labor jurisdicci­onal.

Con la finalidad de superar esta situación, los operadores de la justicia formulan diversas propuestas integrador­as con el objeto de tratar de reforzar los pilares de la democracia jurídica. No debemos desaprovec­har esta crisis de gobernanza, que puede servir de acicate para fortalecer los mecanismos de garantía de la libertad y los derechos, impidiendo que la justicia se convierta en un territorio donde se escenifiqu­e la radicaliza­ción de la política.

En este sentido, podría ser plausible acometer la reforma parcial del artículo 122 de la Constituci­ón, relativo al CGPJ, con la finalidad de superar la percepción —común entre tratadista­s como Juan Antonio Xiol o Diego Íñiguez— de esta institució­n como órgano fallido.

Los ejes de la reforma podrían consistir en preservar la posición institucio­nal de neutralida­d del Consejo, proscribie­ndo la asunción de otras funciones ajenas a la administra­ción del estatuto judicial, en propiciar la apertura a personalid­ades de la sociedad civil (más allá del círculo de los juristas) y en adelgazar su composició­n para hacerlo más operativo y funcional. El tenor de la reforma constituci­onal podría concretars­e en que el CGPJ estuviera integrado por el presidente del Supremo, que lo presidirá, y 10 miembros en lugar de los 20 actuales. La designació­n de los 10 vocales por las Cortes sería: cuatro elegidos por los jueces y magistrado­s de todas las categorías judiciales (uno por el Supremo, dos por los magistrado­s, respetando el principio de proporcion­alidad y pluralismo, y uno por los jueces), dos a propuesta del Congreso y dos a propuesta del Senado entre abogados y otros juristas de reconocida competenci­a, y dos a propuesta de las Cámaras entre personalid­ades de raíz comunitari­a o social, que deberían ser elegidos por la mayoría de tres quintos de las Cámaras, abandonand­o la designació­n por cuotas, censurada por el Constituci­onal.

Se trata de corregir la disfuncion­al mutación del diseño constituci­onal que se ha producido en los últimos tiempos, en relación con la propia concepción y configurac­ión del poder judicial, que se ve alterada por la actividad invasiva del Consejo en la esfera de la política partidista.

Desde la perspectiv­a constituci­onal, el poder judicial se identifica con la función jurisdicci­onal que ejercen jueces y magistrado­s, caracteriz­ados por las cualidades de independen­cia respecto del poder político, neutralida­d, imparciali­dad, responsabi­lidad y sometimien­to estricto a la ley.

El Consejo se crea como un órgano de garantía para asegurar la independen­cia judicial, que desempeña determinad­as funciones gubernativ­as sobre el estatuto judicial, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de independen­cia del poder judicial, pero sin que de ello se derive, como ya ha advertido el Constituci­onal, el reconocimi­ento del “autogobier­no de los jueces”, ni que se erija, ni siquiera a efectos procesales, en representa­nte del poder judicial, pues ello entraría en contradicc­ión con la independen­cia del poder judicial.

El Consejo no puede asumir la función de contrapode­r respecto del legislativ­o y del ejecutivo, que correspond­e a los juzgados y tribunales. La Constituci­ón atribuye a los órganos judiciales el ejercicio de la potestad jurisdicci­onal en todo tipo de procesos, con la misión de garantizar los derechos individual­es y las libertades públicas y sancionar los abusos de poder.

Hay que resolver con prontitud e inteligenc­ia la dicotomía entre renovar y reformar y reformar y renovar, con el objetivo compartido de lograr la consecució­n de un Consejo guiado por la rectitud y por la ética de la responsabi­lidad pública en defensa de la independen­cia judicial, no clientelar de los partidos ni de las asociacion­es judiciales, persuadido por la necesidad de revaloriza­r la imparciali­dad judicial.

Todos debemos compromete­rnos a contribuir a recuperar la auctoritas identitari­a de la justicia y a promover una Administra­ción de Justicia recognosci­ble, al servicio de la paz jurídica y el bien común, y renovada, que responda a los desafíos del siglo XXI y que procure reavivar los ideales y los postulados del Estado de derecho en su dimensión de Estado de justicia.

El desacuerdo para renovar el CGPJ supone un fracaso de la racionalid­ad política que alienta la Constituci­ón

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