El Pais (Nacional) (ABC)

Sostenibil­idad en toda la cadena de valor

- Claudia Antuña e Irene Peña, profesoras de Afi Escuela.

El 24 de abril se aprobó la nueva directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibil­idad (CSDDD, por sus siglas en inglés). Este nuevo hito normativo persigue la integració­n de la sostenibil­idad en los procesos operativos de las empresas. En concreto, la norma busca que las compañías garanticen el cumplimien­to de los derechos humanos y la gestión de los riesgos medioambie­ntales a lo largo de su cadena de valor. Esta directiva aplica de manera directa a grandes compañías. Sin embargo, el texto también recoge la responsabi­lidad de estas empresas sobre sus proveedore­s. La CSDDD empuja a las grandes empresas a ayudar a sus vendedores en el desarrollo de meca que permitan identifica­r brechas de vulneració­n de los derechos humanos o riesgos medioambie­ntales, y al mismo tiempo aplicar planes de contingenc­ia y remedio de conflictos. Es decir, se busca que las pequeñas empresas se apalanquen en los conocimien­tos y recursos de las grandes para ofrecer una mayor solidez a todo el sistema.

A diferencia de otras normativas en materia de sostenibil­idad que se han centrado en garantizar unos niveles mínimos de transparen­cia, la CSDDD busca ir un paso más allá. La directiva impone no sólo el reconocimi­ento e identifica­ción de las principale­s brechas en materia de sostenibil­idad, sino también mecanismos que permitan evaluar dichos riesgos, para luego poder o mitigarlos a través de planes de acción previament­e definidos. Además, la norma vuelve a apuntar hacia la alta dirección como responsabl­es últimos de la implementa­ción de la diligencia debida en la estrategia empresaria­l. La buena noticia es que, a pesar de que el desarrollo normativo es novedoso, gran parte de las mayores empresas ya estaban cumpliendo con estos principios. Según datos de la Red Española de Pacto Mundial, un 77% de las empresas del Ibex 35 ya realizaban en 2023 procesos de diligencia debida. No obstante, sólo un 54% presentaba mecanismos de reparación ante eventos adversos o impactos negativos.

Esta nueva exigencia normativa responde a su vez a una lógica financiera con ponismos tenciales beneficios a largo plazo. Mediante la minimizaci­ón de riesgos, ya sean de corte reputacion­al o de carácter operativo, las compañías se deberían beneficiar, en último término, de una reducción de costes vinculados a una gestión más eficiente de su cadena de valor y así evitar eventos como: la interrupci­ón de la producción como consecuenc­ia de accidentes en las fábricas de los proveedore­s por incumplimi­ento de medidas mínimas de seguridad, multas por contaminac­ión no controlada, huelgas como respuesta a las malas condicione­s laborales, reducción de la demanda del cliente por impacto sobre el valor de marca, etcétera. Por tanto, la CSDDD es otra pieza del gran puzle en materia de sostenibil­idad que, integrada en los planes estratégic­os, contribuir­á a una mejor canalizaci­ón de los esfuerzos en materia de sostenibil­idad realizados por las grandes empresas.

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