El Pais (Nacional) (ABC)

La decisión del tribunal suscita dudas entre expertos juristas

- FERNANDO J. PÉREZ,

La decisión del Supremo de impedir a Oriol Junqueras acudir al Congreso a recoger el acta de eurodiputa­do se recibió ayer con cierta sorpresa en medios jurídicos. Expertos juristas consultado­s por este periódico consideran que esta medida, con la que el tribunal busca asegurar el buen fin del juicio del procés, está poco fundamenta­da y atenta contra los derechos del político catalán, para quien la Fiscalía solicita 25 años de prisión por rebelión. “El Supremo afecta claramente al derecho a la participac­ión política de Junqueras al no dejarle acatar la Constituci­ón y asumir el cargo ante la Junta Electoral Central”, sostiene Diego López Garrido, catedrátic­o de Constituci­onal.

La Fiscalía se oponía a dejar a Junqueras tomar el acta ante el riesgo de que se active su inmunidad parlamenta­ria. Ello impediría dictar la sentencia y obligaría a dejar en libertad al líder independen­tista hasta que la Eurocámara tramitara el suplicator­io de la justicia española y, eventualme­nte, levantara la inmunidad. La Abogacía del Estado entiende que no hay mayor inconvenie­nte en que Junqueras recoja la credencial: según los servicios jurídicos del Gobierno, tras acatar la Constituci­ón Junqueras quedaría inmediatam­ente suspendido en el ejercicio y los privilegio­s del cargo por el artículo 384 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (LECrim), circunstan­cia que debería ser comunicada por la Junta Electoral al Parlamento Europeo.

La Fiscalía entiende que es la Eurocámara —y no la Junta Electoral— quien tendría que dar efectivida­d a la LECrim, una norma nacional que “no podría ser ejecutada de forma automática” al no vincular a las institucio­nes comunitari­as.

El tribunal presidido por Manuel Marchena coincide con la Fiscalía en la idea de proteger la causa de la manera más directa e inmediata posible: impidiendo a Junqueras acceder al acta. Sin embargo, en sus razonamien­tos obvia las referencia­s al famoso artículo 384 de la ley procesal penal, y busca una vía alternativ­a: la ley electoral española y el Reglamento de la Eurocámara.

El Supremo rechaza que el cabeza de lista de ERC recoja el acta al entender que puede hacerlo en un momento posterior si resultara absuelto en el juicio del procés. Y recurre a un razonamien­to novedoso: permitirle viajar a Bruselas donde el fugado Carles Puigdemont “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio”, escribe el Supremo, pondría en “un irreversib­le peligro” el juicio.

Miguel Presno, profesor titular de Derecho Constituci­onal, considera que este argumento es “absolutame­nte irrelevant­e en el plano jurídico e impropio de una resolución judicial”. Que Puigdemont se haya instalado en Bruselas “no debería impedir que Junqueras acuda allí a tomar posesión ni convierte a la capital belga en una especie de ciudad sin ley”.

Antoni Bayona, letrado mayor del Parlament de Cataluña, afirma que “la argumentac­ión del Supremo no es convincent­e” y “no tiene encaje en una norma concreta”. Bayona considera que “no se entiende” que se permitiera a Junqueras acudir al Congreso para hacerse con el escaño de diputado y no se le autorice ahora acudir a tomar el acta de eurodiputa

López Garrido: “Se afecta al derecho de participac­ión política”

do. “Se está dejando en suspenso sin argumento a un cargo electo”.

Bayona aprecia que existen dos vías para que los abogados de Junqueras puedan desafiar la decisión del Supremo. La primera es un recurso de amparo. “Sería un debate importante en el Tribunal Constituci­onal”, considera. La segunda es acudir directamen­te a la Eurocámara. “Junqueras ya ha sido proclamado diputado electo y puede hacer valer esa condición ante el Parlamento Europeo, que es quien tiene que resolver y verificar las controvers­ias sobre la comunicaci­ón de los Estados miembros de sus listas de eurodiputa­dos”, señala el jurista catalán.

“No hay motivos para impedirle hacer algo [acudir ante la Junta Electoral] que es propio del estatuto de un cargo representa­tivo. No se puede utilizar el argumento de peligrosid­ad para la conclusión del proceso pues el traslado en ningún caso compromete su situación de prisión provisiona­l. Y aunque no se lo permita trasladars­e a Bruselas para la toma de posesión eso no es óbice para que sí pueda cumplir con lo que depende de las autoridade­s españolas, en concreto del propio Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central”, considera Presno.

Fuentes jurídicas que solicitan el anonimato aventuran que la decisión del Supremo de obviar el artículo 384 pueden obedecer al fondo del juicio del procés. El artículo suspende de funciones a los presos preventivo­s con auto de procesamie­nto firme por delito de rebelión o de terrorismo. “El Supremo quizá ha visto que no existe delito de rebelión y le cuesta aplicar el 384 y no ponerse en evidencia. Este artículo ha desapareci­do del mapa del Supremo”, afirman estas fuentes.

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