España se enfrenta a multas por más de 7.500 millones por el recorte de renovables
Las últimas sentencias por el recorte de las primas de las renovables reflejan una tendencia contra los intereses de España, que se enfrenta a multas multimillonarias cuyo monto máximo se cifra entre 7.500 y 8.000 millones. Los ocho últimos laudos condenan
A principios de este mes, España recibía la octava sentencia en su contra en los arbitrajes por los recortes de las primas de las renovables. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) condenó a España a pagar un total de 41,76 millones de euros a 9REN, sociedad del fondo de inversión estadounidense First Reserve con domicilio en Luxemburgo. En paralelo, se confirmaba que la indemnización a NexTera, también estadounidense, que ha invertido en dos plantas en Extremadura y que había ganado otra sentencia en marzo, se eleva a 291 millones.
El fondo 9REN, especializado en energía fotovoltaica y comprador de Gamesa Solar, presentó la demanda en 2015 por “los recortes de primas y limitaciones regulatorias a la energía fotovoltaica”. La empresa consideró que los cambios regulatorios impedían una rentabilidad razonable y previsible. En el laudo, los árbitros concluyen que España vulneró el Tratado Europeo de la Energía al violar el principio de trato justo y equitativo cuando el Gobierno decidió recortar las primas comprometidas con los inversores.
Dos varapalos más para el Reino de España, que ya había recibido otras seis sentencias en contra y en las que, más o menos, se repite el mismo tenor. Y, salvo que prosperen los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, España debe indemnizar a los demandantes de siete de ellas con 729,56 millones de euros. A ello hay que añadir la multa todavía sin cuantificar que debe satisfacer a RREEF, que reclama 441 millones, y los intereses que en algunos casos debe abonar la parte perdedora, o sea, España.
Goteo de condenas
Anteriormente, España había ganado dos casos (Isolux Infraestructures y Charanne) y uno había desistido (Solarpark Management). Pintaban bien las cosas, pero después comenzó un goteo de sentencias con resultado negativo para España: Eiser (128 millones); Novenergía (53,3 millones); Masdar (fondo estatal de Abu Dabi, 64,5); Antin (112); la conjunta de Greentech (ahora Athena), GMW y Foresight (39 millones, 48 con costes e intereses) y las citadas de RREEF (dependiente de Deustche Bank), NexTera (una de las principales energéticas de EE UU, que cerró su filial española por el recorte) y 9Ren.
Pero el problema no acaba ahí. En las cortes de arbitraje del Ciadi, la Cámara de Comercio de Millones de euros a España a pagar en torno a 1.000 millones por haber violado el Tratado Europeo de la Energía y en los tribunales de arbitraje se acumulan todavía 34 reclamaciones. España ha pedido la nulidad de todas las demandas y alega que el conflicto debe resolverse en el Tribunal de Justicia de la UE. Estocolmo y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral) se acumulan todavía 34 demandas que esperan sentencia. La última fue la presentada en febrero de este año por Catena Green Energy. De siete de ellas no se conoce la reclamación. La de las 26 restantes se eleva a 6.052,8 millones. La mayor demanda es la de The PV Investors, por 1.900 millones.
La tónica marca una tendencia muy peligrosa que puede llevar a condenas por miles de millones para España. Es decir, que entre los casos ya sentenciados y los reclamados, el monto total al que se enfrenta España se sitúa entre 7.500 y 8.000 millones, cifra que ha reconocido la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera. Bien es verdad, sin embargo, que en las siete sentencias con multa dictada las empresas reclamaban algo menos del doble de lo que los tribunales han reconocido hasta ahora. Con ese precedente, se podría estar hablando de una multa de alrededor de 4.000 millones.
No obstante, España ha pedido la nulidad de todos los laudos y ha suspendido el pago alegando que los recortes deben dirimirse en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no en los tribunales de arbitraje. Su posición se sustenta en que el citado Tribunal de Justicia anuló los arbitrajes intracomunitarios en una sentencia que falló que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Holanda sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la UE.
Este fallo abrió una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes se han iniciado al amparo del Tratado Europeo de la Energía. Se da la circunstancia de que los fondos de inversión tienen sede en Luxemburgo y Holanda en su mayor parte. Es decir, oficialmente, están ubicados en la UE; pero el capital proviene de países no comunitarios. Ahí radica el quid de la cuestión.
España ha alegado, además, que los fondos hicieron su inversión “en un marco regulatorio dinámico aplicable al régimen especial de las renovables que estaba evolucionando constantemente” y que los recortes entre 2010 y 2014 (con Gobiernos de PSOE y PP) buscaban reducir los beneficios excesivos y daban una rentabilidad razonable. Según sus datos, solo en 2014, los consumidores pagaron 6.500 millones en primas a las renovables. Pero los tribunales están dando la razón sistemáticamente a las empresas demandantes al considerar, sobre todo, que los recortes de primas vulneran el Tratado de la Energía, el acuerdo internacional firmado en los años noventa para garantizar estas inversiones.
Entre las disposiciones que firmó España cuando suscribió el citado Tratado en 1994 se recoge una protección a los inversores mediante un mecanismo de solución de controversias entre Estados (ISDS en sus siglas en inglés). Por esa cláusula, las empresas pueden demandar a los Estados en caso de que los Gobiernos tomen decisiones que perjudiquen sus inversiones comprometidas y los beneficios previstos. Eso fue lo que pasó cuando el Gobierno de Zapatero decidió recortar las subvenciones en 2010 y cuando el de Rajoy las eliminó en 2014. Las demandas se sucedieron y España acumula la tercera parte de las demandas que invocan el citado Tratado y la mayor parte de ellas procedentes de fondos de inversión, algunos soberanos.